24 Diciembre 2015
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán aniquiló la decisión de Eudoro Albo, presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que había impedido dictar la sentencia propuesta por Enrique Pedicone, uno de sus pares. Ese acto sacó una de las causas que involucran al ex fiscal Guillermo Herrera de la órbita de la Cámara y la mandó al Juzgado de Mirta Lenis de Vera. Los vocales Antonio Gandur (presidente), Daniel Posse y Claudia Sbdar resolvieron ayer que el proceso debía recuperar el estado previo a la decisión de Albo. En consecuencia, remitieron el caso otra vez al tribunal a los efectos de que arbitre los mecanismos necesarios para tratar las cuestiones planteadas en el proyecto de voto de Pedicone.
Este fallo sin precedentes repercutirá sobre otros expedientes penales que implican a Herrera y que iban camino a repetir el derrotero que truncó la Corte. En síntesis, el acto fulminado de Albo obstaba la posibilidad de revisar el trámite del recurso de apelación interpuesto por el fiscal Diego López Ávila. Este representante del Ministerio Público había impugnado la sentencia de Lenis de Vera que declaró nulos el pedido de investigación de la conducta del ex fiscal, y ciertas medidas practicadas para comprobar los extremos de las denuncias -entre ellas, las declaraciones de los imputados Roxana Teves y Jorge Rigourd-. Además, la jueza había apartado a López Ávila tal y como quería Tomás Robert, ex defensor del acusado, y decretado que la investigación prosiga en la esfera del fiscal Washington Navarro Dávila.
El recurso que intentaba discutir esta serie de órdenes de Lenis de Vera jamás llegó a ser revisado por la Cámara de Apelaciones que integran Albo, Pedicone y Liliana Vitar. Ocurre que, en el ínterin, Carlos Sale, fiscal de Cámara, convalidó la sentencia recurrida (no sostuvo la posición de López Ávila), lo que implicaba que el expediente regresara a Lenis de Vera para que esta, a su vez, lo girara a Navarro Dávila. Antes de que esos movimientos ocurriesen, Pedicone invitó a sus pares a controlar el proceso, pero Vitar se excusó porque es esposa de Navarro Dávila y Albo se desprendió del caso. Frente a esta situación, Pedicone se dirigió a la Corte para decir que no lo habían dejado juzgar. Y adjuntó el voto que había redactado.
“Cóctel explosivo”
El proyecto de sentencia advertía supuestas irregularidades en la participación de Sale, que actuó por designación de su jefe, el ministro público Edmundo Jiménez. Según Pedicone, este ponía en riesgo la seguridad del Estado y de la ciudadanía. El ex legislador del PJ involucró a Jiménez en un “cóctel explosivo” para dejar impunes los hechos atribuidos a Herrera en conexión con su actuación en la causa “Jorrat”. El voto dice que operaron para ese fin Lenis de Vera, Sale y Robert, abogado que el 24 de noviembre renunció a la defensa de Herrera para asumir como relator de Jiménez (fue ministro de Gobierno y Justicia histórico del alperovichismo). El camarista añadió que Lenis de Vera había anulado las citaciones a declarar como testigos de Rigourd y Teves dispuestas por López Ávila.“Teves nada tenía que ver con el caso y sí con otra causa que, como consta en el acta de una auditoría encargada por la Corte, involucra a los propios hijos de Jiménez”, dijo Pedicone.
Actuó y se excusó
Con aquel voto fallido en la mano, Gandur dio 48 horas a Albo para que le enviase el expediente completo. Luego, rechazó la presentación de Herrera que lo había recusado por enemistad manifiesta y temor de falta de imparcialidad, y que exigía la desestimación del “mamarracho” de Pedicone. A continuación, el vocal Antonio Estofán se excusó por amistad con el ex fiscal. En la víspera del feriado navideño, Gandur, Posse y Sbdar firmaron la sentencia que obligará a la Cámara a analizar el trámite relativo a la apelación de la resolución de Lenis de Vera. El alto tribunal dijo que Pedicone había advertido posibles irregularidades en el mecanismo de reemplazos que posibilitó la intervención de Sale. “Las cuestiones que plantea el vocal en el seno interno de su tribunal resultaban necesariamente previas a la final decisión de devolver la causa al juzgado de origen (el de Lenis de Vera)”, dijeron.
La Corte observó que Pedicone había dicho que la alteración del régimen de reemplazos que resolvió Jiménez se estrenó con la designación de Sale en este caso. “El camarista expone una cuestión de sustantivo interés institucional vinculada a la recta administración de justicia, como es la regularidad y legalidad de la intervención de los miembros del Ministerio Público en las causas judiciales”, afirmaron Gandur, Posse y Sbdar. Y agregaron que la situación ventilada justificaría la declaración de nulidad de oficio del acto cuestionado (la designación de Sale) en cualquier estado y grado del proceso. “Por ello resultaba necesaria la apertura de un espacio de debate interno sobre el trámite desarrollado en forma previa a la remisión del expediente (decidida por Albo)”, insistieron.
La Corte llamó la atención sobre el hecho de que Vitar haya actuado en la causa el 18 de noviembre y, luego, se haya excusado. “En el primer acto ya se encontraban presentes las circunstancias (su carácter de cónyuge de Navarro Dávila y la orden de que este sustituya a López Ávila) que justificaron su posterior inhibición del 1 de diciembre, todo lo cual también constituye un déficit procesal”, reprochó. El alto tribunal concluyó que la Cámara estaba plenamente habilitada para pronunciarse sobre la situación de Sale, como pretendía Pedicone, y que las circunstancias analizadas permitían advertir una afectación a la estructura esencial del procedimiento, el buen orden del proceso y la constitución del tribunal.
“El artículo 475 del Código Procesal Penal me obligaba a remitir el expediente a Lenis de Vera porque el Ministerio Público no había sostenido el recurso de López Ávila. No había cauce procesal para acoger la posición de Pedicone, con quien no quiero polemizar”, había explicado Albo el 1 de diciembre, ante una consulta de este diario. Al día siguiente, Jiménez defendió su proceder y el de Sale, y atacó a Pedicone: “cree que está actuando en política”. El camarista, que juró en el cargo en junio, prefirió no comentar la sentencia de la Corte derivada de “su voto fallido”. “Sólo cumplí con mi deber de juez”, se limitó a decir este miércoles en un contacto telefónico.
Este fallo sin precedentes repercutirá sobre otros expedientes penales que implican a Herrera y que iban camino a repetir el derrotero que truncó la Corte. En síntesis, el acto fulminado de Albo obstaba la posibilidad de revisar el trámite del recurso de apelación interpuesto por el fiscal Diego López Ávila. Este representante del Ministerio Público había impugnado la sentencia de Lenis de Vera que declaró nulos el pedido de investigación de la conducta del ex fiscal, y ciertas medidas practicadas para comprobar los extremos de las denuncias -entre ellas, las declaraciones de los imputados Roxana Teves y Jorge Rigourd-. Además, la jueza había apartado a López Ávila tal y como quería Tomás Robert, ex defensor del acusado, y decretado que la investigación prosiga en la esfera del fiscal Washington Navarro Dávila.
El recurso que intentaba discutir esta serie de órdenes de Lenis de Vera jamás llegó a ser revisado por la Cámara de Apelaciones que integran Albo, Pedicone y Liliana Vitar. Ocurre que, en el ínterin, Carlos Sale, fiscal de Cámara, convalidó la sentencia recurrida (no sostuvo la posición de López Ávila), lo que implicaba que el expediente regresara a Lenis de Vera para que esta, a su vez, lo girara a Navarro Dávila. Antes de que esos movimientos ocurriesen, Pedicone invitó a sus pares a controlar el proceso, pero Vitar se excusó porque es esposa de Navarro Dávila y Albo se desprendió del caso. Frente a esta situación, Pedicone se dirigió a la Corte para decir que no lo habían dejado juzgar. Y adjuntó el voto que había redactado.
“Cóctel explosivo”
El proyecto de sentencia advertía supuestas irregularidades en la participación de Sale, que actuó por designación de su jefe, el ministro público Edmundo Jiménez. Según Pedicone, este ponía en riesgo la seguridad del Estado y de la ciudadanía. El ex legislador del PJ involucró a Jiménez en un “cóctel explosivo” para dejar impunes los hechos atribuidos a Herrera en conexión con su actuación en la causa “Jorrat”. El voto dice que operaron para ese fin Lenis de Vera, Sale y Robert, abogado que el 24 de noviembre renunció a la defensa de Herrera para asumir como relator de Jiménez (fue ministro de Gobierno y Justicia histórico del alperovichismo). El camarista añadió que Lenis de Vera había anulado las citaciones a declarar como testigos de Rigourd y Teves dispuestas por López Ávila.“Teves nada tenía que ver con el caso y sí con otra causa que, como consta en el acta de una auditoría encargada por la Corte, involucra a los propios hijos de Jiménez”, dijo Pedicone.
Actuó y se excusó
Con aquel voto fallido en la mano, Gandur dio 48 horas a Albo para que le enviase el expediente completo. Luego, rechazó la presentación de Herrera que lo había recusado por enemistad manifiesta y temor de falta de imparcialidad, y que exigía la desestimación del “mamarracho” de Pedicone. A continuación, el vocal Antonio Estofán se excusó por amistad con el ex fiscal. En la víspera del feriado navideño, Gandur, Posse y Sbdar firmaron la sentencia que obligará a la Cámara a analizar el trámite relativo a la apelación de la resolución de Lenis de Vera. El alto tribunal dijo que Pedicone había advertido posibles irregularidades en el mecanismo de reemplazos que posibilitó la intervención de Sale. “Las cuestiones que plantea el vocal en el seno interno de su tribunal resultaban necesariamente previas a la final decisión de devolver la causa al juzgado de origen (el de Lenis de Vera)”, dijeron.
La Corte observó que Pedicone había dicho que la alteración del régimen de reemplazos que resolvió Jiménez se estrenó con la designación de Sale en este caso. “El camarista expone una cuestión de sustantivo interés institucional vinculada a la recta administración de justicia, como es la regularidad y legalidad de la intervención de los miembros del Ministerio Público en las causas judiciales”, afirmaron Gandur, Posse y Sbdar. Y agregaron que la situación ventilada justificaría la declaración de nulidad de oficio del acto cuestionado (la designación de Sale) en cualquier estado y grado del proceso. “Por ello resultaba necesaria la apertura de un espacio de debate interno sobre el trámite desarrollado en forma previa a la remisión del expediente (decidida por Albo)”, insistieron.
La Corte llamó la atención sobre el hecho de que Vitar haya actuado en la causa el 18 de noviembre y, luego, se haya excusado. “En el primer acto ya se encontraban presentes las circunstancias (su carácter de cónyuge de Navarro Dávila y la orden de que este sustituya a López Ávila) que justificaron su posterior inhibición del 1 de diciembre, todo lo cual también constituye un déficit procesal”, reprochó. El alto tribunal concluyó que la Cámara estaba plenamente habilitada para pronunciarse sobre la situación de Sale, como pretendía Pedicone, y que las circunstancias analizadas permitían advertir una afectación a la estructura esencial del procedimiento, el buen orden del proceso y la constitución del tribunal.
“El artículo 475 del Código Procesal Penal me obligaba a remitir el expediente a Lenis de Vera porque el Ministerio Público no había sostenido el recurso de López Ávila. No había cauce procesal para acoger la posición de Pedicone, con quien no quiero polemizar”, había explicado Albo el 1 de diciembre, ante una consulta de este diario. Al día siguiente, Jiménez defendió su proceder y el de Sale, y atacó a Pedicone: “cree que está actuando en política”. El camarista, que juró en el cargo en junio, prefirió no comentar la sentencia de la Corte derivada de “su voto fallido”. “Sólo cumplí con mi deber de juez”, se limitó a decir este miércoles en un contacto telefónico.
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