21 Diciembre 2015
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio hoy a conocer una nueva resolución respecto de los impuestos que rigen sobre el dólar tras la eliminación del cepo cambiario la semana pasada.
La Resolución 3822 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de diciembre y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Asimismo, la resolución señala que quienes hayan adquirido dólar ahorro y lo retiren antes de los 365 días, deberán pagar la percepción de 20% que estaba prevista en la Resolución General 3450.
Por otra parte, precisa que la retención de 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera. La norma, que lleva la firma de Alberto Abad, aclara también que se mantiene lo establecido en la Resolución 3450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar ahorro, turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Además, se mantiene vigente para los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones pero no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias ni del impuesto sobre los Bienes Personales, la posibilidad de solicitar la devolución en el sitio web de la AFIP, a través del Formulario 746/A. (Télam)
La Resolución 3822 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de diciembre y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Asimismo, la resolución señala que quienes hayan adquirido dólar ahorro y lo retiren antes de los 365 días, deberán pagar la percepción de 20% que estaba prevista en la Resolución General 3450.
Por otra parte, precisa que la retención de 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera. La norma, que lleva la firma de Alberto Abad, aclara también que se mantiene lo establecido en la Resolución 3450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar ahorro, turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Además, se mantiene vigente para los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones pero no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias ni del impuesto sobre los Bienes Personales, la posibilidad de solicitar la devolución en el sitio web de la AFIP, a través del Formulario 746/A. (Télam)
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