15 Octubre 2015
Dictaminaron no girar a la Corte nacional el fallo que avaló las elecciones provinciales
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán quedó en condiciones de decidir si concede o no el recurso presentado por la oposición. El dictamen indica que el juicio que inició el Acuerdo para el Bicentenario versa sobre cuestiones de derecho provincial.
CONVULSIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Durante cuatro días, entre el 16 y el 20 de septiembre, militantes del oficialismo acamparon frente a Tribunales. la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli (archivo)
En el límite del plazo establecido, el Ministerio Público, institución que representa los intereses de la sociedad, dictaminó que la Corte Suprema de Tucumán debe rechazar el recurso que el Acuerdo para el Bicentenario (ApB) presentó para que su caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según Marta Jerez de Rivadeneira, fiscala de Cámara en lo Penal N°2, corresponde el rechazo de la pretensión de que la sentencia que convalidó los comicios de agosto sea revisada por el máximo tribunal del país. El cumplimiento del trámite por parte del Ministerio Público habilita a la Corte provincial a pronunciarse. Si desestima el recurso, a la oposición aún le queda la opción de presentarse directamente ante la Corte de la Nación con un recurso de queja por recurso extraordinario denegado.
El dictamen de Jerez tiene dos fojas y no es vinculante para el alto tribunal. La fiscala negó que existiese una “cuestión federal” que justificase la intervención de la Corte de la Nación. “La cuestión sometida a análisis está totalmente regulada por el derecho local, puesto las normas que regulan la materia electoral son las leyes provinciales 7.876 y 5.454. Es pacífica la doctrina de la Corte nacional de que el tema resulta ajeno a la competencia federal en atención a que (su juzgamiento) es privativo de la Justicia local, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, manifestó Jerez. Tal argumento había sido sostenido por Aldo Cerutti, abogado de la Provincia, al contestar el recurso extraordinario.
¿Y el papel A4?
La fiscala dijo que el frente de José Cano (UCR) y Domingo Amaya (PJ) quería reeditar la discusión sobre la valoración de las pruebas. Asimismo, recordó que la Corte local ya había afirmado que las constancias existentes en el expediente no bastaban para anular el proceso electoral, como lo había resuelto la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo con los votos de los magistrados Salvador Ruiz y Ebe López Piossek. “La Corte de la Nación ha dicho que su intervención reviste carácter excepcional y, por tanto, la procedencia (del recurso extraordinario por arbitrariedad) requiere de un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación”, opinó.
Jerez interviene en el juicio del ApB por la excusación de su jefe Edmundo Jiménez, que fue ministro de Gobierno y Justicia de la Administración de José Alperovich entre 2003 y 2014, y había sido apartado de la Junta Electoral Provincial mediante una sentencia de Ruiz y López Piossek (en este caso, en el ámbito de la Sala III), según la cual la decisión de sostener a Jiménez no respetaba los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo atinente a la imparcialidad del juzgador
El mismo tribunal desplazó de la Junta a la legisladora oficialista Beatriz Bordinaro de Peluffo.
El dictamen de Jerez también recrimina que el recurso extraordinario del ApB no haya sido presentado en papel A4, como establece la Acordada 38/2011 de la Corte nacional. Daniel Ponce, apoderado de la alianza opositora, atacó ese reproche. Dijo que la exigencia del papel sólo valía para los escritos presentados directamente ante el máximo tribunal del país. Y criticó a Jerez por adherir a un exceso ritual manifiesto en un supuesto de gravedad institucional extrema.
El 19 de septiembre, Jerez había opinado que la sentencia que invalidó los comicios era arbitraria y, por ende, que debía ser revocada, cosa que ocurrió al día siguiente con los votos de los vocales René Goane y Daniel Posse, y de los camaristas Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. Otro será el alto tribunal que decida sobre la suerte del recurso extraordinario. Sucede que, a posteriori de la sentencia revocatoria, Goane y Posse rechazaron la excusación de su par Antonio Estofán fundada en la amistad con Arnaldo Ahumada, uno de los abogados del ApB (Estofán estaba de viaje precisamente con Ahumada cuando el juicio llegó a la Corte). Por esta razón, el expediente ha de circular por la vocalía de Goane; luego pasar a la de Estofán y proseguir en la de Posse. Si no hay tres votos coincidentes, la Corte ha de acudir a los camaristas Ibáñez y Moisá.
El dictamen de Jerez tiene dos fojas y no es vinculante para el alto tribunal. La fiscala negó que existiese una “cuestión federal” que justificase la intervención de la Corte de la Nación. “La cuestión sometida a análisis está totalmente regulada por el derecho local, puesto las normas que regulan la materia electoral son las leyes provinciales 7.876 y 5.454. Es pacífica la doctrina de la Corte nacional de que el tema resulta ajeno a la competencia federal en atención a que (su juzgamiento) es privativo de la Justicia local, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, manifestó Jerez. Tal argumento había sido sostenido por Aldo Cerutti, abogado de la Provincia, al contestar el recurso extraordinario.
¿Y el papel A4?
La fiscala dijo que el frente de José Cano (UCR) y Domingo Amaya (PJ) quería reeditar la discusión sobre la valoración de las pruebas. Asimismo, recordó que la Corte local ya había afirmado que las constancias existentes en el expediente no bastaban para anular el proceso electoral, como lo había resuelto la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo con los votos de los magistrados Salvador Ruiz y Ebe López Piossek. “La Corte de la Nación ha dicho que su intervención reviste carácter excepcional y, por tanto, la procedencia (del recurso extraordinario por arbitrariedad) requiere de un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación”, opinó.
Jerez interviene en el juicio del ApB por la excusación de su jefe Edmundo Jiménez, que fue ministro de Gobierno y Justicia de la Administración de José Alperovich entre 2003 y 2014, y había sido apartado de la Junta Electoral Provincial mediante una sentencia de Ruiz y López Piossek (en este caso, en el ámbito de la Sala III), según la cual la decisión de sostener a Jiménez no respetaba los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo atinente a la imparcialidad del juzgador
El mismo tribunal desplazó de la Junta a la legisladora oficialista Beatriz Bordinaro de Peluffo.
El dictamen de Jerez también recrimina que el recurso extraordinario del ApB no haya sido presentado en papel A4, como establece la Acordada 38/2011 de la Corte nacional. Daniel Ponce, apoderado de la alianza opositora, atacó ese reproche. Dijo que la exigencia del papel sólo valía para los escritos presentados directamente ante el máximo tribunal del país. Y criticó a Jerez por adherir a un exceso ritual manifiesto en un supuesto de gravedad institucional extrema.
El 19 de septiembre, Jerez había opinado que la sentencia que invalidó los comicios era arbitraria y, por ende, que debía ser revocada, cosa que ocurrió al día siguiente con los votos de los vocales René Goane y Daniel Posse, y de los camaristas Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. Otro será el alto tribunal que decida sobre la suerte del recurso extraordinario. Sucede que, a posteriori de la sentencia revocatoria, Goane y Posse rechazaron la excusación de su par Antonio Estofán fundada en la amistad con Arnaldo Ahumada, uno de los abogados del ApB (Estofán estaba de viaje precisamente con Ahumada cuando el juicio llegó a la Corte). Por esta razón, el expediente ha de circular por la vocalía de Goane; luego pasar a la de Estofán y proseguir en la de Posse. Si no hay tres votos coincidentes, la Corte ha de acudir a los camaristas Ibáñez y Moisá.
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