El clientelismo, por sí solo, no vicia la libertad, según una fiscala

El clientelismo, por sí solo, no vicia la libertad, según una fiscala

En reemplazo de Jiménez, que se excusó, Jerez de Rivadeneira dictaminó que el fallo que anuló los comicios es arbitrario y recomendó su revocación.

AUTORA DE UN DICTAMEN CLAVE. Jerez de Rivadeneira, fiscala de Cámara. la gaceta / foto de JORGE OLMOS SGROSSO (archivo) AUTORA DE UN DICTAMEN CLAVE. Jerez de Rivadeneira, fiscala de Cámara. la gaceta / foto de JORGE OLMOS SGROSSO (archivo)
21 Septiembre 2015
El Ministerio Público, institución que representa los intereses de la sociedad, consideró que el clientelismo no tiene, por sí mismo, virtualidad para torcer la libertad del elector en la medida en que haya  un cuarto oscuro. Tal opinión no vinculante pertenece a Marta Jerez de Rivadeneira, la fiscala de Cámara en lo Penal que se pronunció por la revocación del fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anuló las elecciones del 23 de agosto.

“La libertad del votante se concreta cuando él y sólo él se encuentra en el cuarto oscuro frente a las boletas de los diversos candidatos y elige, sin interrupciones ni presiones de ningún tipo, al candidato de su conveniencia”, expresó Jerez de Rivadeneira para sustentar el criterio de que el fallo es arbitrario. La fiscala intervino en el juicio promovido por el Acuerdo para el Bicentenario (ApB) por la excusación de su jefe, el ministro público Edmundo Jiménez. Este funcionario había sido apartado de la Junta Electoral Provincial (JEP) horas antes de los comicios por decisión de Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, los mismos jueces que firmaron la sentencia anulatoria en vías de revisión en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

En el expediente consta que Jerez de Rivadeneira se expidió el sábado. La emisión del dictamen habilitó al alto tribunal para dictar sentencia. En este caso, integran la Corte los vocales titulares René Goane (decano) y Daniel Posse, y los camaristas civiles Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas (los tres últimos fueron escogidos por sorteo para reemplazar a los vocales titulares Antonio Gandur -presidente de la JEP-; Antonio Estofán -de viaje- y Claudia Sbdar -excusada por enemistad manifiesta con Arnaldo Ahumada, letrado del ApB-).

Jerez de Rivadeneira dijo que en el juicio no había sido acreditado que la libertad de los electores haya sido condicionada o comprometida al momento de la emisión del voto. “No quiero dejar de expresar que las prácticas clientelares constituyen irregularidades de magnitud que deben ser sancionadas, pero que no implican necesariamente mengua en la libertad del votante. Tampoco se acreditó que la práctica haya sido generalizada”, añadió para desbaratar uno de los argumentos esgrimidos por el ApB, y acogidos por los camaristas Ruiz y López Piossek. El día de la elección, la JEP sólo registró tres denuncias relativas a la distribución de bolsones y, en todos los casos, la Policía dijo que no había podido verificar la versión. Los fiscales penales de turno el 23 de agosto, por su parte, no informaron sobre las actuaciones practicadas para perseguir la entrega de bienes con fines electorales.

Los videos no importan

La fiscala atacó también otro aspecto considerado central para declarar la nulidad de los comicios: las fallas de las cámaras colocadas en el depósito de las urnas -no fue posible acceder a los videos del 23 y el 24 de agosto- y la filmación que muestra al prosecretario Carlos Vidal, de la JEP, colocando nuevas fajas en las cajas que contienen los votos. “Resulta importante destacar que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no ha juzgado que la cadena de custodia de las urnas fue violentada”, expresó. Y dijo que la exigencia de filmación no estaba prevista en la ley y que, por lo tanto, la cuestión carecía de significación: “en ese contexto, no cabe dar mayor trascendencia a la existencia o inexistencia de filmaciones que corroboren la custodia o no de las urnas”.

 Según Jerez, tampoco puede presuponerse que, por el hecho de constatarse que se refajaron las urnas, estas fueron violentadas. “En el caso concreto no se acreditó si tales urnas estaban cuestionadas, si fueron previamente abiertas para su escrutinio manual o quién (las refajó) y en qué circunstancias”, manifestó. La fiscala tampoco dio entidad a los actos de violencia ocurridos en distintas localidades durante la votación y a los intentos de fraguar el padrón denunciados por la oposición. “Se trata de meros indicios sin capacidad para fundar la anulación generalizada de los comicios”, remató.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios