La Junta Electoral actuó con negligencia

La Junta Electoral actuó con negligencia

Rodolfo Burgos | Abogado-candidato a legislador Partido Socialista

19 Septiembre 2015
Lo primero que hay que decir del fallo de la sala I en al Cámara en lo Contencioso Administrativo es que es novedoso, que no se registra antecedentes jurisprudenciales en los que la Justicia se haya pronunciado acerca de la invalidez de un comicio de esta forma.

La sentencia reprocha esencialmente que el proceso electoral está viciado entero, desde antes del día de los comicios del 23 de agosto. El razonamiento se apoya en las deficiencias que ha exhibido la Junta Electoral Provincial (JEP) en su funcionamiento. El estándar que deriva de los tratados internacionales y el hecho de que las elecciones tienen que ser genuinas y auténticas pone de manifiesto que en Tucumán eso no estaba ocurriendo.

Un aspecto criticable de la sentencia es que, si bien creo que las conductas clientelares actúan contra el elector -que es el presupuesto de la democracia-, lo que me parece es que se podría haber invalidado parcialmente urnas y con pruebas estrictas. El razonamiento de invalidar todo el acto electoral es cuanto menos llamativo.

En ese sentido, ese razonamiento se apoya más en la deficiencia en la custodia de las urnas, que justifica la decisión, y en la imposibilidad de reproducir ese proceso mediante el conteo de las boletas ya emitidas. Creo que va a durar muy poco el fallo. Casi con seguridad será revocado en la instancia de la Corte Suprema de Justicia provincial.

En Tucumán había un acostumbramiento a que las irregularidades. No creo que eso esté bien. Si las conductas clientelares, según la Cámara Nacional Electoral, son delitos, no puede ser que se cometan en masa, a la luz del día y a la vista de todos, y que no pase nada. La Cámara Electoral dijo que es delito compeler al elector a votar de una manera o a abstenerse de hacerlo.

Por otro lado, no estoy de acuerdo con las lecturas que se hace de que la sala I distingue entre votos de pobres y ricos. Eso no dice en ningún lado de la sentencia. El clientelismo implica un conjunto complejo de relaciones que hay con la población vulnerable. No se puede reprochar la conducta del que soluciona un problema alimentario y vende el voto, sí se puede reprochar al que construye poder político en base a mendrugo. Quienes hacen que los pobres proliferen dicen que la connotación es clasista. No es así.

El acarreo de votos está penado en otros países. El clientelismo debe ser afrontado con la represión estatal de esas conductas.

Me parece que lo más llamativo de todo es que el Gobierno no apeló la cautelar (que suspendió la proclamación de los candidatos electos). Es inexplicable. Me resulta difícil creer que es un error procesal. El Gobierno, de alguna manera, busca el camino de la intervención federal. No hay otra explicación. Sólo basta con comparar como actuaron en el pleito por la candidatura de Sergio Mansilla, fue un comportamiento diferente.

La JEP , por su parte, no ha dado certeza de ser un organismo independiente. Primero, por su conformación: hasta días antes de la elección estuvo integrada por el ex ministro político del Gobierno (Edmundo Jiménez) y por una legisladora oficialista (Beatriz Bordinaro). La sentencia se apoya en las irregularidades que muestran la negligencia del organismo para conducir los comicios.

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