Se avecinan dificultades para integrar la Corte

Se avecinan dificultades para integrar la Corte

Viajes, amistades y enemistades manifiestas complican la formación del máximo tribunal local encargado de decidir sobre la suerte de la sentencia que anuló los comicios del 23 de agosto. Por las inhibiciones y licencias de los vocales, el alto tribunal tendrá que recurrir a camaristas para revisar el fallo de Ruiz y López Piossek.

 RENÉ GOANE RENÉ GOANE
18 Septiembre 2015

Tembló la tierra. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo notificó que anulaba las elecciones del 23 de agosto. Y, en el minuto siguiente, comenzaron a circular las conjeturas sobre cómo quedará integrada la Corte Suprema de Justicia de Tucumán llamada a revisar ese pronunciamiento inédito en la historia institucional argentina.

Los problemas de composición están a la vista. El presidente Antonio Gandur no intervendrá porque ya actuó en el proceso como titular de la Junta Electoral Provincial. Amén de que viajó a Europa, el vocal Antonio Estofán ha de excusarse por amistad con Arnaldo Ahumada, uno de los abogados que firmaron la demanda del Acuerdo para el Bicententario (ApB). La vocal Claudia Sbdar también se inhibe cuando litiga Ahumada, pero por la causal opuesta: enemistad manifiesta.

Los propios Estofán y Sbdar admitieron que invariablemente se apartan de los pleitos en los que participa el abogado del ApB durante el proceso de per saltum (instituto que permite saltear la instancia) que iniciaron la Provincia y el senador oficialista Sergio Mansilla para que este pueda ser re-reelegido legislador pese a la restricción constitucional. En ese caso, la Corte interpretó que Ahumada se incorporó al litigio con posterioridad -para producir la excusación de los vocales-, y resolvió separarlo mediante la aplicación del artículo 28 del Código Procesal Civil y Comercial. El profesional protestó, pero su reclamo fue desestimado, y Estofán, Sbdar y el vocal decano René Goane autorizaron precautoriamente a Mansilla para encabezar una lista oficialista por la sección Oeste.

Descartados Gandur, Estofán y Sbdar, sólo quedan Goane y el vocal Daniel Posse. Este último suele excusarse religiosamente en los juicios de la Provincia de Tucumán porque su hermano, Jorge Posse Ponessa, es fiscal de Estado. Con la pretensión de romper esa tradición “familiar”, esta vez fue Posse Ponessa quien decidió apartarse. “Ante la posibilidad cierta de que la Corte Suprema intervenga en las causas judiciales (iniciadas por la oposición para voltear los comicios), se torna necesario garantizar la participación de los jueces naturales en ellas y dar transparencia al eventual trámite procesal”, explicó Posse Ponessa en la Resolución N° 571 de la Fiscalía de Estado.

Fuentes del ApB anticiparon que atacarán la estrategia del funcionario alperovichista y recusarán a Posse. Este vocal llegó a la Corte a finales de 2010, luego de ocupar diferentes funciones en el Poder Ejecutivo de José Alperovich (se convirtió en juez luego de ejercer un trimestre como defensor del Pueblo). Es el último de los tres miembros del alto tribunal que ese mandatario nombró (los otros son Estofán y Sbdar), y la oposición sostiene que no ofrecería garantías de imparcialidad para revisar el fallo de los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek.

Siete de nueve

El único vocal titular de la Corte en principio “inamovible” es Goane. Por ser el integrante decano, en su vocalía recaerá la dirección del trámite del juicio. Goane ha de procurar la conformación del tribunal, que, según la normativa, se integra primero con jueces en lo Contencioso Administrativo. En ese fuero no habría, en teoría, magistrados disponibles puesto que Sergio Gandur se excusa porque es hijo de Gandur; Carlos Giovanniello está en Europa con Estofán; Rodolfo Novillo podría inhibirse o ser recusado porque una de sus hijas trabaja con la senadora radical Silvia Elías y Horacio Castellanos ya se apartó por enemistad con Ahumada.

Ante ese panorama, es más que probable que Goane recurra a los camaristas en lo Civil y Comercial Común de esta capital. Siete de los nueve jueces que componen aquel tribunal fueron nombrados por Alperovich: Marcela Ruiz, María del Pilar Amenábar, Benjamín Moisá, Raúl Bejas, María Dolores Leone Cervera, Alberto Acosta y Laura David. Augusto Ávila y Carlos Ibáñez completan el cuerpo.

La gravedad institucional del juicio y los intereses enormes en disputa preanuncian que no será sencilla la constitución de la Corte, que requiere tres votos en el mismo sentido para emitir una decisión válida. Si Posse es confirmado y este coincide con Goane respecto de la solución que corresponde dar al caso, habrá que buscar un solo juez sustituto. Si este tercer camarista no adhiere, habrá que buscar un cuarto miembro. Si las posiciones quedan empatadas, la Corte tendrá que incorporar un quinto integrante para destrabar la situación.

Antecedente I: el caso “García” o la sentencia que permitió la re-reelección de Alperovich

En 2011, un alto tribunal local integrado con mayoría de camaristas habilitó a José Alperovich a presentarse como candidato a gobernador por tercera vez consecutiva. En el caso “García” (llamado así porque el juicio había sido promovido por el dirigente radical Ariel García), los jueces Antonio Gandur (vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán); Carlos Ibáñez (miembro de la Cámara en lo Civil y Comercial Común) y Raúl Díaz Ricci (miembro de la Cámara del Trabajo) confirmaron la validez de la cláusula transitoria de la Constitución de Tucumán que prescribía que los mandatos vigentes al tiempo de la reforma de 2006 no debían ser considerados a los efectos del cómputo de la reelección. Gracias a esa interpretación de las decisiones de la Convención Constituyente con mayoría oficialista, Alperovich pudo ser re-reelecto en 2011 pese a que la propia Carta Magna dispone en el artículo 90 que el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos por un período consecutivo. 

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Antecedente II: el caso “Verón” o el fallo pendiente desde hace más de un año

Luego de un trámite arduo de recusación, a mediados de 2014 quedó conformada la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que ha de revisar el fallo del alto tribunal local que, con distinta integración, revocó parcialmente las absoluciones de los acusados de secuestrar y prostituir a María de los Ángeles Verón. En este caso, integran el estrado René Goane (vocal decano de la Corte y, por ende, preopinante), y los camaristas penales Alfonso Zóttoli y Alicia Freidenberg, quienes todavía no se expidieron pese al tiempo transcurrido (los hechos datan de 2002). Tres vocales titulares de la Corte (Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar) quedaron afuera del estrado porque en 2013 dictaron la sentencia recurrida, decisión que condenó a 10 de los imputados, y confirmó el sobreseimiento de María Jesús y Víctor Rivero, los hermanos vinculados al clan Ale. El quinto vocal de la Corte, Daniel Posse, se excusó por una relación de parentesco con uno de los defensores.

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Antecedente III: el caso “Romero Lascano” o el fallo contrario a un juez de la causa “Verón”

A comienzos de 2013, los camaristas Salvador Ruiz, Sergio Gandur y Marcela Ruiz integraron la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que rechazó los cuestionamientos de Eduardo Romero Lascano, vocal de la Sala II de la Cámara Penal, contra actos de integración del Jurado de Enjuiciamiento. Con este juicio, Romero Lascano procuró voltear el proceso de destitución que había promovido Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles Verón, luego de que la Sala II absolviese a todos los acusados de secuestrar y prostituir a su hija. Si bien la Corte local frustró las pretensiones de Romero Lascano -único juez que permanece en el cargo luego de la sentencia absolutoria-, Ruiz, Gandur y Marcela Ruiz admitieron el recurso extraordinario que aquel había presentado para que la Corte de la Nación revise la sentencia. Dicho remedio no dio los resultados esperados y el 25 de agosto pasado Romero Lascano habría quedado en condiciones de ser juzgado por el Jurado.

Antecedente IV: el caso “Voto Joven” o el fallo que no fue aplicado en las últimas elecciones

Un día antes de los comicios del 23 de agosto de 2015, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la constitucionalidad del llamado “voto joven” (sufragio optativo de los ciudadanos de 16 y 17 años). En este caso, el fallo fue firmado por tres vocales titulares (René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar) y dos camaristas en lo Contencioso Administrativo (Horacio Castellanos y Carlos Giovanniello). Todos los jueces coincidieron en la revocación de la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Ebe López Piossek y Sergio Gandur) que, a instancias de PRO, había dejado sin efecto la ley provincial que replicó el “voto joven” habilitado en la órbita nacional por impulso del kirchnerismo. Pero la Corte se dividió al momento de considerar si los ciudadanos de 16 y 17 años debían o no participar del proceso electoral en curso. Al final y con el voto de Giovanniello, triunfó la posición contraria a la aplicación inmediata del fallo que sustentaban Estofán y Goane.

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