No habrá autoridades electas por mucho tiempo

No habrá autoridades electas por mucho tiempo

Álvaro Aurane | LA GACETA

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La tierra ha temblado bajo nuestros pies para que los tucumanos asumamos que esta provincia de comicios anulados ha entrado, naturalmente, en el territorio de la incertidumbre plena.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo ha declarado nulos los comicios del 23 de agosto y ha ordenado que se celebren nuevas elecciones, pero todavía no es seguro que, efectivamente, vaya a haber otra votación en la Provincia. Lo que sigue, en las próximas horas, es que el Estado provincial va a recurrir (lo que vulgarmente se conoce como “apelar”) este fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia. El objetivo que perseguirá el gobierno de José Alperovich, por supuesto, será que los jueces supremos convaliden la votación.

Dos posibilidades generales se abrirán entonces: que el superior tribunal ratifique la nulidad de la elección, o que, por el contrario, las considere válidas. No importa cuál sea la resolución, en Tucumán la Junta Electoral Provincial no podrá proclamar “electo” a ninguno de los 93 delegados comunales, a ninguno de los 182 concejales, a ninguno de los 19 intendentes, a ninguno de los 49 legisladores ni mucho menos al gobernador y al vicegobernador que, en un -ya lejano- principio, debían estar en funciones el 29 de octubre próximo.

¿Por qué no habrá proclamaciones, entrega de certificados ni mucho menos juramentos ni ceremonias de asunción? Porque el Estado provincial jamás recurrió la medida cautelar dictada del pasado martes 8, que le ordenó a la Junta Electoral abstenerse de declarar ganadores de los comicios en cualquiera de las categorías. Como nunca la objetaron, la medida quedó firme a las 10 de la mañana de hoy, y ese es un hecho de una importancia meridiana en este proceso.

Aún en el mejor escenario posible para el oficialismo, el de la Corte provincial revirtiendo el fallo de la Sala I del fuero Administrativo, la validez de los comicios y la proclamación de candidatos “electos” seguirá suspendida. Es que el opositor Acuerdo por el Bicentenario acaba de lograr una sentencia favorable a su amparo y, entonces, si sufriera un revés judicial, podrá acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (por la vía del Recurso Extraordinario Federal) con “efecto suspensivo”. Es decir, como ya hay un tribunal que le da la razón, eventualmente podrá pleitear en la Nación sin que cambie la situación en Tucumán, hasta que el supremo tribunal nacional dé la última palabra.

Esto, para mayor incertidumbre, pone a caminar a la provincia por el filo de la intervención federal por dos cuestiones, ambas vinculadas con “plazos”. El más urgente de esos plazos es el ya referido 29 de octubre. Ese día, concluye el mandato 2011-2015 para todos los cargos electivos de esta provincia. El otro “plazo” está escrito en el artículo 163 de la Constitución de Tucumán, sancionada el 6 de junio de 2006. Sí, el 6 del 6 del 6. Y dice: “La Legislatura deberá dictar la Ley de Acefalía dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente Constitución”.

Nunca se dio cumplimiento a esa disposición constitucional, entonces sigue vigente la Ley 6.341, que establece que, en caso de acefalía definitiva o vacancia del Poder Ejecutivo, la gobernación será ejercida por un legislador o… por un legislador. De modo que si el 29 de octubre no se ha resuelto el conflicto, y no han asumido las nuevas autoridades, no habrá nuevo gobernador ni tampoco un legislador que lo suplante. Ante el vacío en el Poder Ejecutivo y el Legislativo, la Nación podría considerar a Tucumán incursa en la causal del artículo 6 de la Constitución argentina: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno”.

Tucumán está temblando. El sismo de las 19.58 ha sido tan sólo una natural obviedad.

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