“Sólo el escrutinio definitivo tiene valor jurídico”

“Sólo el escrutinio definitivo tiene valor jurídico”

Los integrantes de la Junta Electoral advirtieron que el conteo provisorio realizado por el Correo Argentino el domingo carece de peso legal

ARDUA TAREA EN CALLE MENDOZA 1050. Los apoderados partidarios, separados en grupos, trabajan en el conteo definitivo de boletas, en la sede de la Junta Electoral. En los boxes, al fondo, autoridades de la JEP exponen datos oficiales. la gaceta / fotos de juan pablo sánchez noli ARDUA TAREA EN CALLE MENDOZA 1050. Los apoderados partidarios, separados en grupos, trabajan en el conteo definitivo de boletas, en la sede de la Junta Electoral. En los boxes, al fondo, autoridades de la JEP exponen datos oficiales. la gaceta / fotos de juan pablo sánchez noli
28 Agosto 2015

Los resultados del conteo provisorio que realizó y difundió el Correo Argentino desde el cierre de las elecciones del domingo generaron duras críticas en la oposición. Por ello, la Junta Electoral Provincial (JEP) advirtió que, a diferencia de ese trámite sólo “el escrutinio definitivo tiene valor jurídico para determinar el número de votos de cada partido y la consagración de candidatos”. En el texto firmado por Antonio Gandur, presidente de la JEP; y la vocal Ana María Rosa Paz se expresan además cuáles son las razones que, durante esta etapa del proceso electoral, obligan a las autoridades a ordenar la apertura de urnas.

La fórmula del Acuerdo para el Bicentenario (ApB), el radical José Cano y el peronista disidente Domingo Amaya, pidió la noche del domingo pasado a la Junta Electoral Provincial (JEP) que se suspendiera el conteo preliminar del Correo Argentino. El órgano con competencia sobre los comicios denegó el pedido, pero el sitio web habilitado para la publicación de los primeros datos (eleccionestucuman.correoargentino.com.ar) “clavó” el marcador en el 69,42% de las mesas escrutadas (la gran mayoría de San Miguel de Tucumán). Hasta allí, se impone la dupla del Frente para la Victoria (FpV), Juan Manzur y Osvaldo Jaldo. Según la revisión preliminar, el oficialismo se llevaría el 54,42% de los sufragios (406.778 de los 747.421 votos positivos). El armado de oposición obtenía, según el Correo, el 40,76% (304.623 de los 747.421 votos positivos).

Si la disputa por la Gobernación generó conflictos, la contienda en otras categorías mantiene un final abierto en varios distritos.

Como restan computar unas 300 mesas de la Capital, el armado de la Legislatura (19 bancas de las 49 pertenecen a esta sección electoral) mantiene expectantes a varios candidatos; entre ellos, el republicano Claudio Viña (lucha por obtener una segunda banca en el cuerpo colegiado); el referente de Libres del Sur, Federico Masso (según el conteo provisorio, está fuera de la Cámara, pero según sus anotaciones alcanzaría un escaño); y el radical José Luis Avignone (segundo de Fernando Valdez en la lista oficial del ApB en la Capital, su caso es similar al de Masso). A la vez, el peronista Fernando Juri estaría reteniendo su lugar en la Legislatura, pero ocupando la banca N° 19 de la sección capitalina.

En algunas intendencias el escenario es similar. En Las Talitas, el conteo provisorio da por triunfador al oficialista Carlos Najar (Acción Regional) con el 34,30% y detrás a su hermana, Adriana Najar (FpV), con el 33,14%. Como la labor del Correo se detuvo en el 57,17% de los votos positivos del municipio (22.632 de 42.653), la pelea luce con final abierto.

“El escrutinio definitivo se realiza bajo la autoridad de la Junta Electoral Provincial, y consiste en contar todos los resultados volcados en las actas confeccionadas en las mesas electorales”, señalaron Gandur y Paz. Y advirtieron que el proceso provisorio “carece de todo valor legal”. “Se debe remarcar que la JEP a la luz de respetar los principios republicanos y democráticos de representación, y en coincidencia con la jurisprudencia en la materia, se procurará evitar pronunciamientos de nulidades y proteger la voluntad de los ciudadanos que han sufragado de buena fe”, detallaron Gandur y Paz.

El inicio del conteo definitivo

Con decenas de fiscales partidarios, y en la sede de la Junta Electoral Provincial

El escrutinio definitivo se lleva a cabo en la sede de calle Mendoza 1.050 de la Junta Electoral Provincial. Está previsto que el proceso se extienda hasta el 15 de septiembre. El órgano con jurisdicción sobre los comicios provinciales señaló que sólo este trámite tiene valor jurídico “para determinar el número de votos de cada partido y la consagración de los candidatos”. “Este proceso se inicia con la apertura del sobre especial y la lectura de las actas de apertura y de cierre del escrutinio, en la cual se verifica su validez y el punteo de los resultados de los votos”, explicó la JEP. Además de autoridades electorales, participan de esta revisión los apoderados partidarios, que tienen planillas con anotaciones de la jornada electoral realizadas por los fiscales partidarios. De esa manera, cuando surge alguna discordancia entre los datos expresados, los representantes de los partidos formulan sus observaciones. 

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Normativa

Qué indica el Código Electoral sobre las actas

El Código Electoral Nacional (CNE) forma parte de la normativa de fondo que rige para los comicios provinciales (además de leyes provinciales y artículos de la Constitución provincial). En el artículo 112 del CNE se “establece cada uno de los puntos que se debe verificar al examinar cada una de las actas”, recordó la Junta Electoral Provincial. 

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Constatar el estado de la documentación

La primera disposición del CNE respecto de las pautas para verificar actas es revisar “si hay indicios de que (la documentación) haya sido adulterada”. Para ello, es relevante controlar el bolsín que contiene los papeles con datos y cifras,  

Cuestiones de forma

El Código Nacional Electoral advierte además la importancia de constatar si el acta “no tiene defectos sustanciales de forma”. Es importante que los datos requeridos por la normativa y su disposición sean cargados correctamente en las planillas.

Información complementaria

Otro punto a revisar durante el escrutinio definitivo, tras la apertura de las actas, es “si (la documentación) viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente de mesa hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio”.

Planteos de los apoderados

El siguiente paso, tras la apertura de las actas adjuntadas a la urna, es “si admite o rechaza las protestas” que pudieran formular los apoderados partidarios. 

Números de electores

El paso siguiente establecido en el artículo 112 del Código Electoral Nacional indica que se debe constatar “si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa”. Esta verificación “sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección”.

Constatando la validez de los recurridos

Cuando un apoderado partidario objeta alguna boleta se pasa a esta etapa. “Si existen votos recurridos se los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral”, destacó el órgano electoral. La Junta resolvió que “ante cualquier irregularidad en estas actas se llevará a cabo la apertura de la urna y el conteo físico de cada uno de los votos”. 

Nulidad de una mesa

Cuándo se descartan todos los votos de una urna

Según el artículo 114 del Código Electoral Nacional, la nulidad de la totalidad de la elección de una mesa puede ser declarada “aunque no medie petición de parte de los fiscales de cada partido”. Para la concreción de este trámite se deben dar tres circunstancias. 1) Se declarará nula la urna si “no hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio (sic) y dos fiscales, por lo menos”, señaló la Junta Electoral. 2) También se descartará la mesa “cuando hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos”. 3) Otra causal para una nulidad de oficio es cuando “el número de sufragantes consignados en el acta o en su defecto en el certificado de escrutinio difiera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa”.

Una revisión ante los errores “de hecho”

La Junta Electoral destacó que “en caso de que la documentación de la mesa exhiba errores de hecho en los resultados del escrutinio, la JEP podrá abrir la urna y abocarse a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos emitidos en esa mesa”. 


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