Habrá 1.620 candidatos para las 49 bancas de la Legislatura

Habrá 1.620 candidatos para las 49 bancas de la Legislatura

Son 198 candidatos más a una banca legislativa que en las elecciones de 2011. La sección Capital, que cuenta con 19 representantes, es la que más “sedujo” a los dirigentes. Por primera vez se renovará de forma “obligada” más de la mitad del cuerpo.

18 Agosto 2015
Este año también será el fin del mandato de los 49 legisladores provinciales. Por primera vez desde la reforma constitucional de 2006, quienes ocuparon una banca durante dos períodos consecutivos no podrán ser postulantes. Eso les abrió espacios a varios aspirantes a llegar al recinto del edificio de calle Muñecas 951. El “interés” se ve reflejado en un dato: en las elecciones del próximo domingo, competirán 1.620 candidatos a la Legislatura. Es decir, 198 dirigentes más que en 2011, cuando se presentaron 1.422 aspirantes.

La sección Capital es la que más “sedujo” a los políticos: tendrá 912 candidatos titulares, distribuidos en 48 listas, que pugnarán por las 19 bancas correspondientes al distrito San Miguel de Tucumán.

Por el Oeste, en tanto, habrá 468 aspirantes a la Legislatura (compiten 26 fuerzas políticas), que competirán por las 18 bancas que le corresponden a esta sección electoral.

En el Este, la cifra de postulantes titulares llega a 240 -repartidos en 20 listas-, y se disputarán los 12 escaños que representarán este sector.

En 2006 se reformó la Constitución provincial y se estipuló que los parlamentarios sólo pueden ser electos por dos períodos consecutivos; además, deben esperar un período de cuatro años para volver a competir por un lugar en el recinto. Se agregó a la Carta Magna una cláusula que eximía de este impedimento a los legisladores -y demás dirigentes con cargo electivo- con mandato entre 2003 y 2007. Esta vez renovará más de la mitad del cuerpo colegiado.

La Constitución, para ser legislador, exige “ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida”; edad mínima de 25 años; y “estar domiciliado en la provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe”.

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