“Prevalecerá la norma más favorable para el docente”

“Prevalecerá la norma más favorable para el docente”

La UNT señaló que rige el convenio docente.

16 Agosto 2015
“Perdimos semanas discutiendo. Deberíamos adoptar (el Convenio Colectivo de Trabajo -CCT- de los docentes universitarios) tal cual está. Si discutiéramos otra cosa se podrían presentar juicios. No tendríamos que seguir discutiendo esto”, planteó, con algo de ironía y algo de resignación, Agustín Tula Norri, durante la 16ª sesión plenaria de la Asamblea Universitaria, que se encuentra en proceso de reforma del estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).

El estudiante, de Franja Morada, se refería a que el CCT condicionaba, de una manera importante, el articulado del capítulo de carrera docente de la futura “Carta Magna” de la UNT. En otras palabras, sugería que si la Asamblea, en ejercicio de la autonomía universitaria -consagrada en la Constitución nacional-, sancionaba una carrera docente parcial o totalmente menos beneficiosa para el educador que lo prescrito en el CCT, este podría acudir a la Justicia, en resguardo de sus derechos.

No era el único de los asambleístas presentes el miércoles en el Virla que dudaba. Entonces, el presidente del cuerpo, el vicerrector, José García, concedió la palabra al titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro. Los dichos del funcionario abonaron la posibilidad sugerida por Tula Norri. “El CCT se encuentra en plena vigencia, desde el 3 de julio. No requiere un acto administrativo expreso de ninguna autoridad universitaria. Lo que sí, hay cláusulas que inmediatamente entran en aplicación y otras que requieren de algún tipo de reglamentación previa”, explicó, primeramente, González Navarro. Luego, aludió a la cuestión que era de interés de los asambleístas: la armonización entre el CCT y la normativa intrauniversitaria; en este caso, el futuro estatuto. Mencionó, en especial, el “principio de progresividad” en materia de relaciones laborales: “esto viene de convenciones internacionales, como el Pacto de Derechos Económicos y Sociales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que dicen que los derechos que se van concediendo van conformando un piso. Esto quiere decir que los reglamentos que dicte cada universidad en materia laboral de sus docentes prevalecerán sobre el texto del CCT en tanto sean más favorables para aquellos”.

Otros asambleístas no acordaron con Tula Norri, acerca de que los debates habían sido en vano. En especial, el vicedecano de Bioquímica, Edgardo Cutín, y Diego Silvera, que recordaron que el CCT da un marco, y que la Asamblea puede discutir una normativa que, sin salirse de esos límites, determine las reglas que mejor se adapten para los docentes de la UNT.

El cuerpo aprobó luego el artículo 86° de la carrera docente, que regula la permanencia de estos en sus cargos: “el profesor mantendrá su carácter de docente regular mientras no obtenga dos evaluaciones negativas en el mismo cargo. Si una evaluación resultara negativa, la siguiente se realizará al cabo de un año. Si esta (segunda) resultara positiva, el profesor completará el período de cinco años hasta la próxima evaluación. Si esta resultara nuevamente negativa, se llamará de inmediato a concurso público y abierto de antecedentes y oposición...”, dice el texto.

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