El FpV acude a la Corte para “salvar” a Mansilla
La medida cautelar dictada por la jueza López Piossek bloqueó la pretensión del senador oficialista Mansilla de postularse como candidato a legislador. El parlamentario sin embargo confía en que conseguirá que la Corte se saltee los pasos procesales estipulados, tome el caso y resuelva a su favor.
A una semana de las elecciones provinciales del 23, el oficialismo decidió refugiarse en la Corte Suprema de Justicia de la provincia para “salvar” la candidatura a legislador del actual senador Sergio Mansilla (fue electo legislador en 2007 y 2011). Ocurre que ayer, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dio a conocer la medida cautelar firmada por la vocal Ebe López Piossek que exhorta a la Junta Electoral Provincial (JEP) a excluir “en forma inmediata” a Mansilla de la lista de candidatos a legisladores -Sección Oeste- por el Frente para la Victoria (FpV). No obstante, de manera expeditiva, la defensa del parlamentario ultraalperovichista presentó ayer al mediodía un pedido de per saltum a la Corte para que sea el máximo tribunal el que resuelva la cuestión fondo.
El instituto excepcionalísimo del per saltum designa la posibilidad de que un tribunal superior, en este caso, la Corte Suprema de Justicia de la provincia, intervenga de oficio o por pedido de parte en el conocimiento de causas judiciales salteándose las etapas normales de intervención de los tribunales de primera o de segunda instancia. Al implicar una ruptura del orden procesal previsto, se supone que sólo procede en el caso de que exista una gravedad institucional que así lo justifique.
Pero el oficialismo apuesta todo a que la Corte tome el caso y revierta la medida cautelar de López Piossek. Por ello, fuentes del Gobierno dijeron que no seguirían la vía “normal”, esto es, interponer un recurso de revocatoria para que la decisión de la vocal sea revisada por otro juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Walter Berarducci, secretario de Servicios Públicos municipal y candidato a legislador por el Acuerdo para el Bicentenario (ApB), presentó una acción de amparo con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Junta Electoral Provincial (JEP) que habilitaron la postulación de Mansilla. Berarducci dijo en su presentación, que cayó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que el senador ultraoficialista no podía volver a ser candidato puesto que ya había sido electo en dos oportunidades, en 2007 y 2011, y la Constitución prohíbe la re-reelección. El artículo 45 -incorporado a la Carta Magna en la reforma de 2006- prescribe: “los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período”.
Previamente y al avalar la candidatura de Mansilla (cabeza de la lista oficial por el oeste), la JEP había entendido que, como Mansilla nunca asumió el cargo de legislador en 2011 -continúa en el Senado hasta el presente-, sí podía volver a postularse para la Legislatura provincial.
El jueves por la noche, la jueza López Piossek -la misma camarista que en la víspera del comicio de 2011 “volteó” el llamado “voto boligoma” impulsado por el oficialismo- resolvió suspender la ejecutoriedad de la resolución N° 985/15 de la JEP firmada el pasado 28 de julio. Asimismo, la camarista dispuso de manera precautoria que el órgano veedor de los comicios “excluya de forma inmediata” a Mansilla de la lista de candidatos a legisladores provinciales por el oeste “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa”.
Casos parecidos
Los apoderados del ApB, que lideran José Cano y Domingo Amaya, y del partido Movimiento Popular Federal, que elevó su planteo a través de la candidata a concejal capitalina Claudia Noguera Uraga, habían sostenido ante la JEP que Mansilla ya había sido electo en 2007 y en 2011. Citaron además los fallos recientes de la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, quienes denegaron la posibilidad de buscar la “re-re” a los legisladores oficialistas José Gutiérrez y Marta Zurita, y al dirigente azucarero Roberto Palina, del Partido de los Trabajadores. En ese momento, según el tribunal integrado por López Piossek y Sergio Gandur, al haber asumido como legisladores en los períodos 2007-2011 y 2011-2015, ya los alcanzaban las limitaciones constitucionales. Pero la JEP consideró que el caso “Mansilla” no es similar a estos. “La prueba de que el senador no asumió ni tomó posesión del cargo de legislador en el período 2011-2015 resulta de la ausencia del juramento exigido en la Carta Magna”, habían fundamentado los vocales.
Ayer, LA GACETA intentó comunicarse con Mansilla para consultarle su opinión sobre el per saltum solicitado a la Corte Suprema de Justicia. A través de sus colaboradores, el senador alperovichista se excusó de opinar sobre el tema. “El senador va a esperar que actúe la Justicia”, sólo se limitaron a responder desde su entorno político.
Un párrafo del proyecto de reforma citado en la sentencia.- En los fundamentos de la cautelar, la Sala III citó un párrafo de los argumentos esbozados en el proyecto de reforma de la Construcción provincial de 2006. “Vale decir que la Sala III ya abrió juicio y se pronunció con máxima certidumbre constitucional con relación al artículo 45 de la Constitución de Tucumán, en el sentido de que ‘los valores que se persiguieron con la restricción de la reelección, conforme fuera sancionada, consistían en impedir el enquistamiento en los cargos, desalentar el empeño de permanecer a toda costa en una posición de poder político, no favorecer la posibilidad de que se promuevan tendencias oligárquicas de los partidos políticos y el consecuente abuso de prácticas clientelares’”, expresa la sentencia. Y agrega: “a los fines de tener derecho a una nueva candidatura no es necesario haber cumplido efectivas funciones durante dos períodos constitucionales consecutivos, ya que el texto constitucional no exige tiempo mínimo de ejercicio de la función, bastando haber sido electo”, planteó la Sala III.
Alcance del fallo de la Sala III
“Ya ha sido juzgado por esta sala”.- En la sentencia, la jueza Ebe López Pioseek sostiene que la aplicación del artículo 45 de la Constitución provincial “ya ha sido juzgada por la Sala III” el 23 de abril en los casos “Zurita” y “Palina”, quienes habían presentado una acción declarativa de certeza para indagar si es que podían postularse por tercera vez como legisladores. “En ambos casos aparece dotada de la máxima certeza procesal e indiscutibilidad por la autoridad de cosa juzgada que adquirieron dichos pronunciamientos”, expresó.
“Es una bocanada de institucionalidad”.- “La cautelar que excluye de la lista de candidatos al senador Mansilla es una bocanada de institucionalidad, juridicidad y de plena vigencia de nuestra Constitución. A la vez, debo destacar la honorabilidad, la valentía y la plena convicción de defender el Estado de Derecho por parte de la camarista Ebe López Piossek. Con el fallo se desnuda el arbitrario y nefasto actuar de la Junta Electoral Provincial que debería dar transparencia y legalidad al proceso electoral provincial en curso, la que sólo intenta agraciar, complacer y garantizar la continuidad de intereses individuales y familiares”, fustigó Walter Berarducci, promotor de la acción de amparo. “Al que decía que ‘sólo muertos lo iban a sacar’ vemos como lo excluyeron nuestros jueces probos y honestos. Espero que el 23 de agosto, entre todos los tucumanos saquemos a esta dirigencia que se enriqueció y postró en la pobreza y marginalidad a los tucumanos”, concluyó.
“Hay un daño concreto contra Mansilla”.- “El recurso ya está en la Corte. Se ha decidido apelar por la trascendencia y la urgencia de un tema que tiene que resolverse la semana que viene. Entiendo que la Corte está habilitada para entender. No hace falta que haya una sentencia firme, porque existe gravedad institucional”, planteó el apoderado del Frente para la Victoria (FpV), Marcelo Caponio, ante una consulta de este diario. Según consideró el secretario de Gobierno del PE, el recurso interpuesto por la oposición “tiene una intencionalidad política”. “La Cámara (en lo Contencioso Administrativo) siempre ha respondido favorablemente a los pedidos de la oposición. Aquí hay un daño concreto contra Mansilla porque le prohiben participar en los comicios. Se decidió recurrir directamente al per saltum y no a un recurso de revocatoria por es muy difícil que la misma Cámara modifique el fallo original”, opinó Caponio.