15 Agosto 2015
La ley de contravenciones discrimina, dice la Corte
El máximo tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a evitar transformar las multas de los contraventores en arrestos, cuando no puedan pagar. Consideró que las personas que cometen estas conductas y son detenidos tienen menos derechos que aquellos que son acusados por robos, homicidios, abusos y otros delitos. Un proceso inconstitucional
PRESOS SIN DEFENSA. Las personas detenidas por contravenciones no tienen asistencia letrada durante el proceso. la gaceta / archivo
En la misma celda de una comisaría convive un acusado por homicidio, robo o abuso sexual, con una persona detenida por causar disturbios en la calle. Sin embargo, los primeros tienen más derechos: interviene la Justicia y pueden tener un abogado defensor. Los segundos, que cometieron una contravención, no.
En el fallo en el que dispuso el traslado de presos por causas penales que están en comisarías, la Corte Suprema de Justicia también cuestionó que la Policía hizo caso omiso a la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento de detención contenido en la ley de Contravenciones.
Los contraventores, según determinó el máximo tribunal, “son retenidos junto con personas que se encuentran acusadas de delitos penales, es decir, con una mayor peligrosidad y en condiciones físicas de hacinamiento, todo lo cual compone un conjunto de circunstancias fácticas que indudablemente vulneran las garantías y derechos esenciales de las personas en situación de detención”.
Un defensor
La respuesta de la Corte ante el incumplimiento de la Provincia en adecuar la legislación, fue exhortar al Poder Ejecutivo a que garantice “la imprescindible intervención de un defensor o letrado particular” en cada una de las detenciones, y que la situación procesal de los contraventores sea comunicada inmediatamente al juez.
Además, los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán, Daniel Posse, René Goane y Claudia Sbdar incitaron al Poder Legislativo a que adecue la legislación contravencional a los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
La Corte recordó que en octubre de 2010, en el caso “Núñez, José Gerardo s/ Infracción al art. 15 inc. 4 L.C.P. Recurso de Apelación. Incidente de inconstitucionalidad”, había declarado la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de contravenciones que regulan la detención por contravenciones.
El artículo cinco dice que si el supuesto contraventor tiene “malos antecedentes”, puede ser detenido hasta que se realice el sumario. Si por el contrario es “bien reputado”, sólo será detenido cuando finalice el sumario y se compruebe que existió la contravención.
Las penas que se impongan por la contravención, dice el artículo 13, pueden ser apeladas ante un juez de Instrucción, hasta 48 horas después de que se comunique la sentencia. Pero al no intervenir un abogado defensor, y al estar detenido y muchas veces incomunicado, el plazo se vence sin que el supuesto contraventor pueda recurrir a la Justicia.
El máximo tribunal hizo hincapié en que una persona que está acusada de un delito (“situaciones que invisten mayor gravedad”) tiene más derechos durante el proceso que el acusado de una contravención. La resolución del hábeas corpus que habían presentado los fiscales Diego López Ávila y Adriana Giannoni luego de la muerte de dos presos en el calabozo de la Brigada de Investigaciones Norte, permitió a la Corte Suprema cuestionar la constitucionalidad del modo de imponer las sanciones, a través del sistema de “día-multa”.
Pague o vaya preso
“Las multas por contravención son de hasta 30 días-multa, según la gravedad de la contravención y conforme a las especificaciones de la presente ley. El jefe de Policía establecerá el valor de día-multa en cada caso y fijará la suma a pagar por el infractor, atendiendo a la gravedad de la contravención y a la capacidad económica presunta”, dice la ley de contravenciones.
Pero los días-multa pueden ser sustituidos por la pena de arresto. “La consecuencia del no pago de la sanción dineraria impuesta como multa implica la pérdida de un derecho esencial como la libertad”, argumentó el máximo tribunal.
“La forma en que está redactada esta norma y la aplicación por parte de la autoridad policial pareciera provocar efectos discriminatorios en razón de los recursos económicos de cada ciudadano puesto que las personas que tuvieran dinero para hacer frente a la multa, ante un idéntico hecho quedarían en libertad inmediatamente y otras por carecer de los mismos verían afectado un derecho esencial”, sostuvieron los vocales Gandur, Estofán, Posse y Goane.
En contrapartida, para el caso de los delitos, el Código Penal establece que si un condenado no puede pagar las multas, se debe considerar su situación económica y buscar otras alternativas antes que privarlo de su libertad.
Por ello, al hacer lugar al hábeas corpus la Corte Suprema también exhortó al Poder Ejecutivo a que garantice que “la conversión de la multa a días cárcel no puede realizarse sino luego de que la autoridad policial haya agotado los medios extrajudiciales y judiciales para el pago de la misma; el contraventor permanecerá en libertad hasta tanto ello se efectivice”.
Convivencia
“Entiendo que debemos establecer un sistema que fortalezca una cultura de la legalidad, el respeto y la convivencia. Todo es parte integral de un sistema donde se debe dar respuesta ante el delito como así también ante la violación de normas de convivencia. No es casualidad que el 80% de los hechos de sangre son producto de violencia intravecinal o intrafamiliar”, aseveró el secretario de Seguridad, Paul Hofer, al ser consultado sobre la postura de la Corte.
“Es importante trabajar sobre el marco legal contravencional, pero es más importante definir un nuevo proceso penal que dé respuestas rápidas y efectivas contra los delincuentes”, definió.
En el fallo en el que dispuso el traslado de presos por causas penales que están en comisarías, la Corte Suprema de Justicia también cuestionó que la Policía hizo caso omiso a la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento de detención contenido en la ley de Contravenciones.
Los contraventores, según determinó el máximo tribunal, “son retenidos junto con personas que se encuentran acusadas de delitos penales, es decir, con una mayor peligrosidad y en condiciones físicas de hacinamiento, todo lo cual compone un conjunto de circunstancias fácticas que indudablemente vulneran las garantías y derechos esenciales de las personas en situación de detención”.
Un defensor
La respuesta de la Corte ante el incumplimiento de la Provincia en adecuar la legislación, fue exhortar al Poder Ejecutivo a que garantice “la imprescindible intervención de un defensor o letrado particular” en cada una de las detenciones, y que la situación procesal de los contraventores sea comunicada inmediatamente al juez.
Además, los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán, Daniel Posse, René Goane y Claudia Sbdar incitaron al Poder Legislativo a que adecue la legislación contravencional a los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
La Corte recordó que en octubre de 2010, en el caso “Núñez, José Gerardo s/ Infracción al art. 15 inc. 4 L.C.P. Recurso de Apelación. Incidente de inconstitucionalidad”, había declarado la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de contravenciones que regulan la detención por contravenciones.
El artículo cinco dice que si el supuesto contraventor tiene “malos antecedentes”, puede ser detenido hasta que se realice el sumario. Si por el contrario es “bien reputado”, sólo será detenido cuando finalice el sumario y se compruebe que existió la contravención.
Las penas que se impongan por la contravención, dice el artículo 13, pueden ser apeladas ante un juez de Instrucción, hasta 48 horas después de que se comunique la sentencia. Pero al no intervenir un abogado defensor, y al estar detenido y muchas veces incomunicado, el plazo se vence sin que el supuesto contraventor pueda recurrir a la Justicia.
El máximo tribunal hizo hincapié en que una persona que está acusada de un delito (“situaciones que invisten mayor gravedad”) tiene más derechos durante el proceso que el acusado de una contravención. La resolución del hábeas corpus que habían presentado los fiscales Diego López Ávila y Adriana Giannoni luego de la muerte de dos presos en el calabozo de la Brigada de Investigaciones Norte, permitió a la Corte Suprema cuestionar la constitucionalidad del modo de imponer las sanciones, a través del sistema de “día-multa”.
Pague o vaya preso
“Las multas por contravención son de hasta 30 días-multa, según la gravedad de la contravención y conforme a las especificaciones de la presente ley. El jefe de Policía establecerá el valor de día-multa en cada caso y fijará la suma a pagar por el infractor, atendiendo a la gravedad de la contravención y a la capacidad económica presunta”, dice la ley de contravenciones.
Pero los días-multa pueden ser sustituidos por la pena de arresto. “La consecuencia del no pago de la sanción dineraria impuesta como multa implica la pérdida de un derecho esencial como la libertad”, argumentó el máximo tribunal.
“La forma en que está redactada esta norma y la aplicación por parte de la autoridad policial pareciera provocar efectos discriminatorios en razón de los recursos económicos de cada ciudadano puesto que las personas que tuvieran dinero para hacer frente a la multa, ante un idéntico hecho quedarían en libertad inmediatamente y otras por carecer de los mismos verían afectado un derecho esencial”, sostuvieron los vocales Gandur, Estofán, Posse y Goane.
En contrapartida, para el caso de los delitos, el Código Penal establece que si un condenado no puede pagar las multas, se debe considerar su situación económica y buscar otras alternativas antes que privarlo de su libertad.
Por ello, al hacer lugar al hábeas corpus la Corte Suprema también exhortó al Poder Ejecutivo a que garantice que “la conversión de la multa a días cárcel no puede realizarse sino luego de que la autoridad policial haya agotado los medios extrajudiciales y judiciales para el pago de la misma; el contraventor permanecerá en libertad hasta tanto ello se efectivice”.
Convivencia
“Entiendo que debemos establecer un sistema que fortalezca una cultura de la legalidad, el respeto y la convivencia. Todo es parte integral de un sistema donde se debe dar respuesta ante el delito como así también ante la violación de normas de convivencia. No es casualidad que el 80% de los hechos de sangre son producto de violencia intravecinal o intrafamiliar”, aseveró el secretario de Seguridad, Paul Hofer, al ser consultado sobre la postura de la Corte.
“Es importante trabajar sobre el marco legal contravencional, pero es más importante definir un nuevo proceso penal que dé respuestas rápidas y efectivas contra los delincuentes”, definió.
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