07 Agosto 2015
Cano lleva a la Justicia su planteo contra Jiménez y Bordinaro
La Justicia puede jugar un papel clave en los comicios del 23 de agosto. Ocurre que la oposición volvió a pedirle que se involucre, en este caso, para suspender a dos miembros de la Junta Electoral: Jiménez y Bordinaro. Este pleito se suma a dos juicios contra la candidatura del senador oficialista Mansilla
OPOSITORES CON LA VIRGEN. Cano (izq.), Guerra (candidato a intendente de Lules) y Amaya ayer, en La Reducción. foto de @jcanook / twitter
José Cano, candidato a gobernador por el frente opositor Acuerdo para el Bicentenario, y el abogado apoderado Daniel Ponce pretenden que el Poder Judicial suspenda la integración de la Electoral Provincial (JEP) con la legisladora alperovichista Beatriz Bordinaro de Peluffo y el ministro público Edmundo Jiménez. Con ese afán, presentaron una acción de amparo, que ingresó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Dicho tribunal integrado por Ebe López Piossek y Sergio Gandur también ha de resolver al menos otros dos litigios promovidos por la oposición contra la resolución de la JEP que habilitó la candidatura a legislador del senador Sergio Mansilla (FpV).
La demanda está conectada a las recusaciones que la oposición formuló contra Bordinaro y Jiménez (el tercer miembro del órgano de fiscalización del comicio es Antonio Gandur, titular de la Corte Suprema y padre del juez Gandur). La participación de la legisladora había sido objetada por su relación de parentesco por afinidad con Franco Morelli, candidato a intendente oficialista de la ciudad de Concepción. Primero, la suegra de Morelli dijo que este aún no había formalizado su postulación y, luego, cuando presentó la candidatura, afirmó que se apartaba de fiscalizar el comicio sólo y exclusivamente respecto de Concepción. La JEP consintió dicha solución.
Al menos 17 apoderados opositores pidieron el apartamiento de Jiménez con el argumento de que en julio este había sostenido una conversación con Juan Manzur, candidato a gobernador alperovichista, en un restaurante de Barrio Norte. Asimismo, cuestionaron que un hijo de Jiménez, Reinaldo Jiménez, es legislador oficialista y otro, Edmundo Javier Jiménez, se desempeña como secretario de Acción Política. El propio Jiménez fue secretario general del Partido Justicialista, y ministro de Gobierno y Justicia de esta gestión entre 2003 y el 15 de agosto de 2015, cuando asumió en el Ministerio Público. Después de un trámite complejo, la JEP -con la oposición de Gandur- confirmó a Jiménez.
La demanda de Cano y de Ponce sostiene que la solución de Bordinaro (la inhibición parcial) no está prevista en el ordenamiento jurídico. “No puede entenderse cómo Bordinaro puede seguir resolviendo cuestiones en el resto de la provincia respecto de las fuerzas políticas que compiten en toda una sección electoral con su yerno como si este no llevara en su modelo de boleta un candidato a legislador o un candidato a gobernador”, criticaron. Los demandantes, que se quejaron de la falta de publicidad del proceso de recusación, afirmaron que, mientras este se desarrollaba, Bordinaro y Jiménez rubricaron aproximadamente 25 resoluciones de la JEP. “Lo paradójico del caso es que, al estar recusados, debían abstenerse de intervenir (...). Nos encontramos frente a un proceder ilegítimo y contrario a derecho, que incidió en decisiones electorales transcendentales, como prórrogas, rechazo de impugnaciones de candidaturas, designación de autoridades de mesas, etcétera”, reprocharon.
Según Cano y Ponce, la actuación de los miembros cuestionados de la JEP introdujo una nulidad estructural en el proceso electoral: “correspondía que se abstengan de participar hasta tanto sean resueltas sus impugnaciones” (de conformidad con el artículo 23 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán). Los demandantes expresaron que Bordinaro y Jiménez habían incurrido en el supuesto procesal de atentado, y solicitaron a la Justicia que los suspenda mediante el dictado de una medida cautelar, con habilitación de días y horas en atención a la proximidad del comicio (23 de agosto).
La demanda está conectada a las recusaciones que la oposición formuló contra Bordinaro y Jiménez (el tercer miembro del órgano de fiscalización del comicio es Antonio Gandur, titular de la Corte Suprema y padre del juez Gandur). La participación de la legisladora había sido objetada por su relación de parentesco por afinidad con Franco Morelli, candidato a intendente oficialista de la ciudad de Concepción. Primero, la suegra de Morelli dijo que este aún no había formalizado su postulación y, luego, cuando presentó la candidatura, afirmó que se apartaba de fiscalizar el comicio sólo y exclusivamente respecto de Concepción. La JEP consintió dicha solución.
Al menos 17 apoderados opositores pidieron el apartamiento de Jiménez con el argumento de que en julio este había sostenido una conversación con Juan Manzur, candidato a gobernador alperovichista, en un restaurante de Barrio Norte. Asimismo, cuestionaron que un hijo de Jiménez, Reinaldo Jiménez, es legislador oficialista y otro, Edmundo Javier Jiménez, se desempeña como secretario de Acción Política. El propio Jiménez fue secretario general del Partido Justicialista, y ministro de Gobierno y Justicia de esta gestión entre 2003 y el 15 de agosto de 2015, cuando asumió en el Ministerio Público. Después de un trámite complejo, la JEP -con la oposición de Gandur- confirmó a Jiménez.
La demanda de Cano y de Ponce sostiene que la solución de Bordinaro (la inhibición parcial) no está prevista en el ordenamiento jurídico. “No puede entenderse cómo Bordinaro puede seguir resolviendo cuestiones en el resto de la provincia respecto de las fuerzas políticas que compiten en toda una sección electoral con su yerno como si este no llevara en su modelo de boleta un candidato a legislador o un candidato a gobernador”, criticaron. Los demandantes, que se quejaron de la falta de publicidad del proceso de recusación, afirmaron que, mientras este se desarrollaba, Bordinaro y Jiménez rubricaron aproximadamente 25 resoluciones de la JEP. “Lo paradójico del caso es que, al estar recusados, debían abstenerse de intervenir (...). Nos encontramos frente a un proceder ilegítimo y contrario a derecho, que incidió en decisiones electorales transcendentales, como prórrogas, rechazo de impugnaciones de candidaturas, designación de autoridades de mesas, etcétera”, reprocharon.
Según Cano y Ponce, la actuación de los miembros cuestionados de la JEP introdujo una nulidad estructural en el proceso electoral: “correspondía que se abstengan de participar hasta tanto sean resueltas sus impugnaciones” (de conformidad con el artículo 23 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán). Los demandantes expresaron que Bordinaro y Jiménez habían incurrido en el supuesto procesal de atentado, y solicitaron a la Justicia que los suspenda mediante el dictado de una medida cautelar, con habilitación de días y horas en atención a la proximidad del comicio (23 de agosto).
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