30 Julio 2015
BUENOS AIRES.- El nuevo Código Civil y Comercial -que entrará en vigencia el 1 de agosto- es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. La legislación incorpora, entre otros cambios que influirán en la vida privada, un capítulo, hasta ahora inexistente, dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
El nuevo Código le asigna 11 artículos, estableciendo que el soporte de los derechos personalísimos está vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona. En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.
Los derechos personalísimos tienen garantía constitucional y ya están vigentes en otras leyes, como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, la Ley que protege la intimidad y la Ley de Transplante de Órganos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas. El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.
El matrimonio también está contemplado en la nueva norma: la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. Los hijos deberán ser escuchados, tanto en procesos judiciales como -a partir de los 13 años- en decisiones cotidianas; como una práctica médica o un viaje al exterior.
También establece que la vida comienza con la concepción, que los chicos no pueden tener más de dos vínculos filiales y que todos los hijos de una pareja deben tener el mismo apellido.
Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada, lo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.
Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes" (se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances).
Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos de adopción, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
Cuando hay una enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.
El nuevo Código le asigna 11 artículos, estableciendo que el soporte de los derechos personalísimos está vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona. En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.
Los derechos personalísimos tienen garantía constitucional y ya están vigentes en otras leyes, como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, la Ley que protege la intimidad y la Ley de Transplante de Órganos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas. El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.
El matrimonio también está contemplado en la nueva norma: la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. Los hijos deberán ser escuchados, tanto en procesos judiciales como -a partir de los 13 años- en decisiones cotidianas; como una práctica médica o un viaje al exterior.
También establece que la vida comienza con la concepción, que los chicos no pueden tener más de dos vínculos filiales y que todos los hijos de una pareja deben tener el mismo apellido.
Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada, lo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.
Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes" (se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances).
Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos de adopción, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
Cuando hay una enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.