22 Julio 2015
EX FISCAL DEL CASO “RIGOURD”. Guillermo Herrera durante un allanamiento practicado en noviembre. la gaceta / foto de inés quinteros orio
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción afirmó que Guillermo Herrera, fiscal N° 10, se extralimitó en sus facultades y subvirtió su rol en la causa “Rigourd”. En un fallo del 3 de julio pasado, el tribunal desestimó los planteos de Herrera, y alivió parcialmente la situación de Jorge Rigourd y de Hugo Sánchez, empresarios acusados de haber perpetrado una asociación ilícita con estafas reiteradas por medio de la compañía Cofin SA.
La resolución confirma la decisión de diciembre de la jueza Mirta Lenis de Vera, que denegó la aplicación de la prisión preventiva a los imputados (había sido requerida por Herrera). Los camaristas Enrique Pedicone (preopinante), Eudoro Albo y Liliana Vitar además dejaron sin efecto la imposición de una caución personal de dos fiadores solventes por cada acusado; la prohibición de salir de Tucumán y la obligación de firmar el libro de comparendo una vez por semana. Los magistrados dijeron que, para asegurar la sujeción de Rigourd y de Sánchez al proceso, bastaba con que estos avisen al Juzgado N°5 que se ausentarán de la provincia y con que firmen el libro una vez al mes (la Cámara mantuvo la prohibición de viajar al extranjero).
El fiscal no debía apelar la denegación de la prisión preventiva de Sánchez y de Rigourd puesto que esta situación podía modificarse en el curso de la investigación, según el fallo, que trae la novedad de diferenciar los votos de los vocales (Albo y Vitar adhirieron a la posición de Pedicone, quien asumió en junio). En cuanto al pedido de Herrera para que la Justicia dicte la inhibición general de bienes de Cofin SA, el tribunal recordó: “el 26 de noviembre de 2014, el Juzgado de Lenis de Vera no hizo lugar a la medida cautelar y, entre otros argumentos, expresó que el Ministerio Público (el fiscal) no se encuentra legitimado por sí para solicitar medidas de índole civil. Esta sentencia está firme por no haber sido apelada por Herrera en su oportunidad procesal, desinterés del fiscal que debilita la investigación y los derechos de eventuales víctimas. El planteo debe ser rechazado”.
Pedicone, Albo y Vitar copiaron un párrafo de la sentencia de Lenis de Vera que afirma que el fiscal no llevó adelante ninguna diligencia investigativa de utilidad, y que direccionó su función a la obtención de medidas de naturaleza civil perdiendo así de vista la naturaleza y fines del proceso penal. Los camaristas encargados de revisar las investigaciones manifestaron que el desempeño de Herrera en esta causa no consideraba la perspectiva del artículo 120 de la Constitución Nacional, en cuanto a la defensa de la legalidad. “Lo más gravoso es que en sus decisiones invoca la Carta Magna, lo que se llama ‘interpretación perversa’ en la doctrina”, expresaron.
En abril, el caso “Rigourd” salió de la órbita de Herrera e ingresó a la Fiscalía de Mariana Rivadaneira por decisión del ministro público Edmundo Jiménez. Ello ocurrió mientras la Corte Suprema demandaba esa y otras causas (“Teves-Albarracín”, “Jorrat” y “Valdez”) para practicar una auditoría. Dicha fiscalización reveló abundantes anomalías en el trámite de los expedientes, que habían sido objetados por el Colegio de Abogados de la Capital. Herrera, que afronta denuncias penales múltiples, es acusado incluso de haber exigido una suma de dinero a cambio de no detener a Jorge Cosentino, colaborador de Cofin SA. “Rigourd es un delincuente que, indirectamente, mató a ahorristas. (...) Sólo hay Justicia para los ladrones de gallinas”, dijo en junio el fiscal, que también enfrenta un pedido de destitución, y que pidió a la Legislatura que investigue su actuación en “Rigourd” y en los otros casos controvertidos por el Colegio.
La resolución confirma la decisión de diciembre de la jueza Mirta Lenis de Vera, que denegó la aplicación de la prisión preventiva a los imputados (había sido requerida por Herrera). Los camaristas Enrique Pedicone (preopinante), Eudoro Albo y Liliana Vitar además dejaron sin efecto la imposición de una caución personal de dos fiadores solventes por cada acusado; la prohibición de salir de Tucumán y la obligación de firmar el libro de comparendo una vez por semana. Los magistrados dijeron que, para asegurar la sujeción de Rigourd y de Sánchez al proceso, bastaba con que estos avisen al Juzgado N°5 que se ausentarán de la provincia y con que firmen el libro una vez al mes (la Cámara mantuvo la prohibición de viajar al extranjero).
El fiscal no debía apelar la denegación de la prisión preventiva de Sánchez y de Rigourd puesto que esta situación podía modificarse en el curso de la investigación, según el fallo, que trae la novedad de diferenciar los votos de los vocales (Albo y Vitar adhirieron a la posición de Pedicone, quien asumió en junio). En cuanto al pedido de Herrera para que la Justicia dicte la inhibición general de bienes de Cofin SA, el tribunal recordó: “el 26 de noviembre de 2014, el Juzgado de Lenis de Vera no hizo lugar a la medida cautelar y, entre otros argumentos, expresó que el Ministerio Público (el fiscal) no se encuentra legitimado por sí para solicitar medidas de índole civil. Esta sentencia está firme por no haber sido apelada por Herrera en su oportunidad procesal, desinterés del fiscal que debilita la investigación y los derechos de eventuales víctimas. El planteo debe ser rechazado”.
Pedicone, Albo y Vitar copiaron un párrafo de la sentencia de Lenis de Vera que afirma que el fiscal no llevó adelante ninguna diligencia investigativa de utilidad, y que direccionó su función a la obtención de medidas de naturaleza civil perdiendo así de vista la naturaleza y fines del proceso penal. Los camaristas encargados de revisar las investigaciones manifestaron que el desempeño de Herrera en esta causa no consideraba la perspectiva del artículo 120 de la Constitución Nacional, en cuanto a la defensa de la legalidad. “Lo más gravoso es que en sus decisiones invoca la Carta Magna, lo que se llama ‘interpretación perversa’ en la doctrina”, expresaron.
En abril, el caso “Rigourd” salió de la órbita de Herrera e ingresó a la Fiscalía de Mariana Rivadaneira por decisión del ministro público Edmundo Jiménez. Ello ocurrió mientras la Corte Suprema demandaba esa y otras causas (“Teves-Albarracín”, “Jorrat” y “Valdez”) para practicar una auditoría. Dicha fiscalización reveló abundantes anomalías en el trámite de los expedientes, que habían sido objetados por el Colegio de Abogados de la Capital. Herrera, que afronta denuncias penales múltiples, es acusado incluso de haber exigido una suma de dinero a cambio de no detener a Jorge Cosentino, colaborador de Cofin SA. “Rigourd es un delincuente que, indirectamente, mató a ahorristas. (...) Sólo hay Justicia para los ladrones de gallinas”, dijo en junio el fiscal, que también enfrenta un pedido de destitución, y que pidió a la Legislatura que investigue su actuación en “Rigourd” y en los otros casos controvertidos por el Colegio.
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