¿Se puede frenar la discriminación sin afectar la libertad de la web?

¿Se puede frenar la discriminación sin afectar la libertad de la web?

La propuesta, que ya genera polémica, abarca a los medios de prensa que tengan plataformas con contenidos generados por los usuarios.

22 Julio 2015
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por legisladores kirchneristas busca establecer penas que van de un mes a tres años de prisión a quienes publiquen opiniones con contenido discriminatorio. En el articulado quedan incluidos “medios de prensa, agencias de noticias, diarios on line y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios”, según expresa el artículo 21. Desde varios sectores se ha criticado este proyecto; uno de los argumentos más fuertes es que constituye una amenaza a la libertad de expresión.

La norma, que reúne las propuestas realizadas en diferentes momentos por diputados oficialistas, ya consiguió dictamen favorable de la Comisión de Derechos y Garantías, y pasó a las de Comunicaciones e Informática, y de Libertad de Expresión.

Busca actualizar una Ley Nacional Antidiscriminación que rige desde 1988, ampliando el control sobre medios de comunicación de internet, redefiniendo el concepto del “acto discriminatorio”. Carga la responsabilidad en los administradores de las páginas y propone penas de prisión.

La norma señala que tiene por objeto “promover y garantizar el principio de igualdad y no discriminación, en procura de la realización del conjunto de los derechos humanos” (artículo 2).

Beatriz Busaniche, secretaria de la Fundación Vía Libre (una organización que trabaja en temas vinculados a nuevas tecnologías y en en el modo en que afectan la vida y los derechos de los ciudadanos) expresó que los objetos y fundamentos de la ley son aceptables, pero que los medios y los alcances atentan contra la libertad de expresión y abren la puerta a la censura privada.

“Los medios que cuenten con equipos de abogados o puedan darse el lujo de contratar moderadores podrán lidiar con la amenaza eliminando contenidos de manera inmediata. Otros sólo tendrán el recurso de cerrar sus comentarios, en una abierta reducción de los espacios de debate y discusión hoy disponibles”, sentenció.

Busaniche señala que la definición tan amplia de “contenido discriminatorio” es uno de los puntos más peligrosos (ver “¿Qué se considera...”). Además, el proyecto avanza sobre las consecuencias penales. “Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años quien: a) por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas...” (artículo 23).

Los administradores estarán obligados a publicar términos y condiciones propuestos en la ley, hacer pública una vía para que el afectado denuncie y disponer de la información real de quien realizó el comentario discriminatorio.

Libertad condicionada

Desde la Fundación Vía Libre explican que el proyecto choca con lo que expresan organismos internacionales. Citan el informe “Libertad de Expresión e Internet” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que sólo propone control cuando “se está frente a contenidos abiertamente ilícitos o a discursos no resguardados por el derecho a la libertad de expresión (como la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, la incitación directa y pública al genocidio, y la pornografía infantil)”.

Busaniche recuerda que la amplitud de la definición de “contenidos discriminatorios” excede las excepciones al discurso protegido por la libertad de expresión (artículo 13 de la Convención Americana). Además, la cláusula que obliga a los prestadores de servicios de internet a impedir la circulación de contenidos discriminatorios colisiona con el informe de la CIDH cuando señala: “los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”.

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