07 Julio 2015
Ordenan a la Provincia que pague el 82% móvil
El fallo dice que el Gobierno provincial deberá “observar fielmente en lo sucesivo el porcentual de movilidad” del demandante, y empezar a pagar de manera correcta. La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo que había planteado un empleado legislativo jubilado.
FRENTE A LA SEDE DEL PE. Los jubilados protestan por el 82% móvil en la plaza Independencia desde 2004. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo)
En agosto de 1990, Francisco Ismael Saleh obtuvo los beneficios de la jubilación provisoria; ocho años después, se le concedió el pase definitivo al sector pasivo como director del Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura. En todos estos años, el trabajador retirado percibió una suma inferior a la que le correspondía por ley, según las consideraciones de un tribunal de la Justicia local. Por fin, la cuestión se resolvió a su favor. Y en sólo siete meses.
En diciembre pasado, Saleh concurrió a la Justicia provincial -en paralelo impulsa un expediente en el fuero federal- para reclamar, mediante una acción de amparo, el 82% móvil al Gobierno provincial.
Ayer, la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz (preopianante) y Horacio Castellanos, dictó una sentencia que ordena a la Provincia “observar fielmente en lo sucesivo el porcentual de movilidad oportunamente acordado”. Así, a partir de ese pronunciamiento, Saleh comenzará a percibir sus haberes de manera completa, con el 82% móvil incluido.
Para llegar a esa decisión, los magistrados se apoyaron en parte en un fallo de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en una causa iniciada por la Unión el Personal Civil de la Nación (UPCN). Allí, el alto tribunal nacional señala que “todo incumplimiento por parte del Estado nacional de las obligaciones que asuma frente a la Provincia con relación a los beneficiarios de pasividades (...), y toda situación que implique (...) una supresión, disminución o restricción por causa fáctica o jurídica de las pasividades, su monto y porcentualidad respecto del haber de los activos, engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de las prestaciones futuras”.
Por un trato similar
Si bien la sentencia es válida para el caso particular de Saleh, otros jubilados en su situación podrían concurrir a los tribunales provinciales citando esa acción de amparo, para solicitar un trato similar.
El trabajador retirado, que participó desde 2004 en marchas en la Plaza Independencia y en diversos reclamos por el 82% móvil, realizó el trámite judicial representado por los abogados José Roberto Toledo y Arnaldo Ramón Ahumada.
La acción de amparo le permitirá a Saleh percibir un haber jubilatorio que trepará aproximadamente al doble de lo que cobra actualmente. Durante la tramitación del expediente, según consta en la sentencia, la Fiscalía de Estado no entregó los informes que le correspondían a la Provincia como supuesta autora del agravio (paso previsto en el artículo 21 del Código Procesal Constitucional provincial), y tampoco contestó cuando se le corrió traslado de la demanda.
La sala I en lo Contencioso Administrativo contempló el artículo 14 bis de la Constitución nacional para arribar a sus conclusiones. “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, indica esa normativa. Y menciona las “jubilaciones y pensiones móviles” entre esas cargas. A la vez, los camaristas recordaron que, según la CSJN, uno de los principios que sustenta el sistema previsional argentino “es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”. Si bien esto no esta regulado en la Constitución nacional, Ruiz y Castellanos advirtieron que eso no puede redundar “en un desequilibrio”. “Lo que la pauta de movilidad persigue es que el jubilado perciba durante todo el tiempo de pasividad un beneficio cuya suma sea razonablemente proporcional no sólo a la remuneración que ganaba a la fecha de jubilarse, sino a la que seguiría ganando en cada momento si estuviera en servicio activo”, señala la sentencia, a la que accedió LA GACETA.
Para tener en cuenta
1.- ¿Qué es la movilidad porcentual de la jubilación?
El cálculo conocido como “82% móvil” permite que el valor real del haber jubilatorio se mantenga, más allá de los cambios nominales. Así, tal como lo dispone la Constitución nacional, el jubilado conserva los recursos que tenía estando en actividad.
2.- ¿Por qué correspondía una acción de amparo?
Saleh y sus abogados sostuvieron que se registraban los tres requisitos para un amparo: lesión de derechos reconocidos en la Constitución; que esa lesión sea provocada mediante una arbitrariedad; y la carencia de otro medio ideal para el planteo.
3.- ¿Qué implicancias puede tener esto en Tucumán?
Si bien los Jubilados de la Plaza sostienen que el Gobierno provincial no respeta los fallos que ordenan el pago del 82% móvil, el amparo que obtuvo Saleh abre la puerta a otros en su situación para que inicien su propia demanda.
4.- ¿Por qué la Provincia no paga el 82% móvil?
Si bien hay jurisprudencia de la Corte de la Nación respecto a la movilidad del haber pasivo, los Jubilados de la Plaza afirman que la Provincia no cumple con esas sentencias. Por eso, Saleh, que participó de las marchas, se inclinó por un amparo.
5.- ¿Había sentencias similares con anterioridad?
La Corte de la Nación había fallado ordenando el respeto por el 82% móvil. En 2007 (causa “Badaro”) expresó que la Carta Magna nacional ha reconocido la movilidad “para asegurar al beneficiario un nivel de vida acorde con sus años de trabajo”.
6.- ¿Qué hará el Gobierno provincial?
Una vez que la Provincia sea notificada de la sentencia, el fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, deberá resolver si apela ante la Corte Suprema de la Provincia, o si cumple con la orden de respetar el 82% móvil de la jubilación de Saleh.
En diciembre pasado, Saleh concurrió a la Justicia provincial -en paralelo impulsa un expediente en el fuero federal- para reclamar, mediante una acción de amparo, el 82% móvil al Gobierno provincial.
Ayer, la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Salvador Ruiz (preopianante) y Horacio Castellanos, dictó una sentencia que ordena a la Provincia “observar fielmente en lo sucesivo el porcentual de movilidad oportunamente acordado”. Así, a partir de ese pronunciamiento, Saleh comenzará a percibir sus haberes de manera completa, con el 82% móvil incluido.
Para llegar a esa decisión, los magistrados se apoyaron en parte en un fallo de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en una causa iniciada por la Unión el Personal Civil de la Nación (UPCN). Allí, el alto tribunal nacional señala que “todo incumplimiento por parte del Estado nacional de las obligaciones que asuma frente a la Provincia con relación a los beneficiarios de pasividades (...), y toda situación que implique (...) una supresión, disminución o restricción por causa fáctica o jurídica de las pasividades, su monto y porcentualidad respecto del haber de los activos, engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de las prestaciones futuras”.
Por un trato similar
Si bien la sentencia es válida para el caso particular de Saleh, otros jubilados en su situación podrían concurrir a los tribunales provinciales citando esa acción de amparo, para solicitar un trato similar.
El trabajador retirado, que participó desde 2004 en marchas en la Plaza Independencia y en diversos reclamos por el 82% móvil, realizó el trámite judicial representado por los abogados José Roberto Toledo y Arnaldo Ramón Ahumada.
La acción de amparo le permitirá a Saleh percibir un haber jubilatorio que trepará aproximadamente al doble de lo que cobra actualmente. Durante la tramitación del expediente, según consta en la sentencia, la Fiscalía de Estado no entregó los informes que le correspondían a la Provincia como supuesta autora del agravio (paso previsto en el artículo 21 del Código Procesal Constitucional provincial), y tampoco contestó cuando se le corrió traslado de la demanda.
La sala I en lo Contencioso Administrativo contempló el artículo 14 bis de la Constitución nacional para arribar a sus conclusiones. “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, indica esa normativa. Y menciona las “jubilaciones y pensiones móviles” entre esas cargas. A la vez, los camaristas recordaron que, según la CSJN, uno de los principios que sustenta el sistema previsional argentino “es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”. Si bien esto no esta regulado en la Constitución nacional, Ruiz y Castellanos advirtieron que eso no puede redundar “en un desequilibrio”. “Lo que la pauta de movilidad persigue es que el jubilado perciba durante todo el tiempo de pasividad un beneficio cuya suma sea razonablemente proporcional no sólo a la remuneración que ganaba a la fecha de jubilarse, sino a la que seguiría ganando en cada momento si estuviera en servicio activo”, señala la sentencia, a la que accedió LA GACETA.
Para tener en cuenta
1.- ¿Qué es la movilidad porcentual de la jubilación?
El cálculo conocido como “82% móvil” permite que el valor real del haber jubilatorio se mantenga, más allá de los cambios nominales. Así, tal como lo dispone la Constitución nacional, el jubilado conserva los recursos que tenía estando en actividad.
2.- ¿Por qué correspondía una acción de amparo?
Saleh y sus abogados sostuvieron que se registraban los tres requisitos para un amparo: lesión de derechos reconocidos en la Constitución; que esa lesión sea provocada mediante una arbitrariedad; y la carencia de otro medio ideal para el planteo.
3.- ¿Qué implicancias puede tener esto en Tucumán?
Si bien los Jubilados de la Plaza sostienen que el Gobierno provincial no respeta los fallos que ordenan el pago del 82% móvil, el amparo que obtuvo Saleh abre la puerta a otros en su situación para que inicien su propia demanda.
4.- ¿Por qué la Provincia no paga el 82% móvil?
Si bien hay jurisprudencia de la Corte de la Nación respecto a la movilidad del haber pasivo, los Jubilados de la Plaza afirman que la Provincia no cumple con esas sentencias. Por eso, Saleh, que participó de las marchas, se inclinó por un amparo.
5.- ¿Había sentencias similares con anterioridad?
La Corte de la Nación había fallado ordenando el respeto por el 82% móvil. En 2007 (causa “Badaro”) expresó que la Carta Magna nacional ha reconocido la movilidad “para asegurar al beneficiario un nivel de vida acorde con sus años de trabajo”.
6.- ¿Qué hará el Gobierno provincial?
Una vez que la Provincia sea notificada de la sentencia, el fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, deberá resolver si apela ante la Corte Suprema de la Provincia, o si cumple con la orden de respetar el 82% móvil de la jubilación de Saleh.
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