03 Junio 2015
Un femicidio es un crimen de odio. Representa la violencia de género llevada a su extremo más brutal, que la víctima sufre por ser mujer. Por eso, no cualquier asesinato de una mujer es un femicidio, pero en todo femicidio hay una historia previa de violencia.
El "femicidio" fue incorporado al Código Penal de Argentina en 2012. En el proyecto de reforma actual se elimina esa figura, pero sí se la prevé como agravante. Es una figura discutida desde la dogmática penal, explica la abogada Laura Casas, del comité académico del Observatorio de Género y Diversidad de la UNT, porque es difícil de probar que hubo violencia de género. Sin embargo, es una figura muy útil como acto de política criminal, porque visibiliza un fenómeno social, el mismo que motiva la marcha de hoy a las 17, convocada bajo la consigna #NiUnaMenos.
"¿Cómo definimos este crimen de odio específicamente dirigido contra las mujeres? Esta figura penal visibiliza un tipo específico de crimen de odio y se hace eco de una denuncia social de violencia contra las mujeres, por eso es necesario que esté en el Código Penal, no sólo como agravante" - indica Casas, en diálogo con LA GACETA.com-. "En un femicidio tiene que mediar violencia de género: una relación desigual de poder, manifestaciones de violencia anteriores, dominación, tratamiento de la mujer como propiedad del varón",
Este tipo de crimen -añade- tiene características que se remontan a las condiciones anteriores al asesinato (como persecución o acoso, un vínculo violento o desigual, discriminación hacia la mujer o violencia psicológica) y puede mostrar un particular ensañamiento con el cuerpo.
"Es necesario que exista esta figura penal porque no se mata de la misma manera a los varones, o con los mismos motivos. La precondición de un femicidio es la asimetría, el móvil es consideración de la mujer como una propiedad. Si el ataque es distinto, la política pública tampoco puede ser la misma", insiste la letrada.
Antes de que se incorpore al Código Penal, era una figura debatida en el ámbito de las Ciencias Sociales. A nivel jurídico, la primera sentencia que habla de femicidio es la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa "Campo Algodonero", contra el Estado de México, que habla de los crímenes de mujeres en Ciudad Juárez, en 2009.
La Convención de Belem do Pará identifica el origen de la violencia de género en las relaciones de desigualdad histórica que sufren las mujeres. Por eso, alertan desde las organizaciones feministas y de derechos humanos, el derecho penal es un instrumento que llega tarde. "Lo que hay que hacer es establecer políticas públicas para prevenir. El Estado debe atender a la prevención: es importante tener estadísticas y destinar dinero para proteger a las mujeres, hacer campañas para visibilizar y concientizar. La ley 26.485 no tiene presupuesto y la ley provincial que crea refugios tampoco está reglamentada. Para eso sirve esta marcha", concluyó Casas.
El "femicidio" fue incorporado al Código Penal de Argentina en 2012. En el proyecto de reforma actual se elimina esa figura, pero sí se la prevé como agravante. Es una figura discutida desde la dogmática penal, explica la abogada Laura Casas, del comité académico del Observatorio de Género y Diversidad de la UNT, porque es difícil de probar que hubo violencia de género. Sin embargo, es una figura muy útil como acto de política criminal, porque visibiliza un fenómeno social, el mismo que motiva la marcha de hoy a las 17, convocada bajo la consigna #NiUnaMenos.
"¿Cómo definimos este crimen de odio específicamente dirigido contra las mujeres? Esta figura penal visibiliza un tipo específico de crimen de odio y se hace eco de una denuncia social de violencia contra las mujeres, por eso es necesario que esté en el Código Penal, no sólo como agravante" - indica Casas, en diálogo con LA GACETA.com-. "En un femicidio tiene que mediar violencia de género: una relación desigual de poder, manifestaciones de violencia anteriores, dominación, tratamiento de la mujer como propiedad del varón",
Este tipo de crimen -añade- tiene características que se remontan a las condiciones anteriores al asesinato (como persecución o acoso, un vínculo violento o desigual, discriminación hacia la mujer o violencia psicológica) y puede mostrar un particular ensañamiento con el cuerpo.
"Es necesario que exista esta figura penal porque no se mata de la misma manera a los varones, o con los mismos motivos. La precondición de un femicidio es la asimetría, el móvil es consideración de la mujer como una propiedad. Si el ataque es distinto, la política pública tampoco puede ser la misma", insiste la letrada.
Antes de que se incorpore al Código Penal, era una figura debatida en el ámbito de las Ciencias Sociales. A nivel jurídico, la primera sentencia que habla de femicidio es la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa "Campo Algodonero", contra el Estado de México, que habla de los crímenes de mujeres en Ciudad Juárez, en 2009.
La Convención de Belem do Pará identifica el origen de la violencia de género en las relaciones de desigualdad histórica que sufren las mujeres. Por eso, alertan desde las organizaciones feministas y de derechos humanos, el derecho penal es un instrumento que llega tarde. "Lo que hay que hacer es establecer políticas públicas para prevenir. El Estado debe atender a la prevención: es importante tener estadísticas y destinar dinero para proteger a las mujeres, hacer campañas para visibilizar y concientizar. La ley 26.485 no tiene presupuesto y la ley provincial que crea refugios tampoco está reglamentada. Para eso sirve esta marcha", concluyó Casas.