Copa Libertadores: ¿cómo se definirá el superclásico suspendido?

Copa Libertadores: ¿cómo se definirá el superclásico suspendido?

La decisión deberá regirse en torno a dos artículos y algunos de sus incisos. La lógica no escapa de reprogramación o 3-0 a favor de River.

15 Mayo 2015
BUENOS AIRES.- La decisión de suspender anoche el superclásico entre Boca y River en lo que era el juego de vuelta de octavos de final de la Copa Libertadores fue la más difícil, aunque no se escapaba de la lógica. Pero ahora la reprogramación no será mucho más sencillo que el primer caso.

La realidad indica que no hay muchas alternativas: o se juega el tiempo que resta, o el encuentro se le da por ganado al Millonario por 3-0, lo que sin dudas sería otro cachetazo para el fútbol argentino. Aunque también, una medida ejemplar que nada tiene que ver con lo deportivo.

Justamente con respecto a este caso empieza a tallar el artículo 23 de la Copa Libertadores, que dice: “Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá”.

Además, también tienen mucho que ver estos otros artículos:

- 15.1: Si por causas ajenas a los clubes (razones de fuerza mayor), se suspendiera de manera definitiva un partido ya iniciado, el mismo deberá proseguir en primera instancia, dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión, y de no ser posible a criterio de la CONMEBOL, en otra fecha, completando los minutos faltantes, manteniéndose el resultado y la misma planilla de juego al momento de la suspensión, salvo criterio distinto determinado por la ConmebolL de acuerdo con las circunstancias concurrentes.

- 15.2: En los casos eventuales previstos en el apartado precedente, el tiempo prudencial de espera será de hasta 45 minutos. Transcurrido este tiempo, y de persistir total o parcialmente las causas de la suspensión, el árbitro decretará la suspensión del juego, salvo que concurran circunstancias que prudencialmente aconsejen esperar un mayor lapso.

- 15.3: Si por disposiciones nacionales o municipales, debiera procederse a reintegrar al público el valor de las entradas, el club que hubiera abandonado el campo de juego abonará el importe correspondiente y responderá por los gastos de organización y arbitraje que el partido hubiera originado.

- 15.4: En los casos en los que la suspensión definitiva fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentaria o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario. En estos supuestos además, no será aplicable lo dispuesto en los apartados precedentes.

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