16 Abril 2015
Gandur ordena una auditoría en casos de Herrera
El presidente de la Corte de Tucumán dio 15 días a los auditores y notificó de la resolución al ministro público Edmundo Jiménez La fiscalización abarca las cinco actuaciones cuestionadas por el Colegio de Abogados de la Capital en la causa que instruye López Ávila
PRESIDENTE DE LA CORTE. Antonio Gandur en un retrato reciente.
Antonio Gandur tomó cartas en las acusaciones que sacuden a la Justicia penal. Este martes, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ordenó la apertura de una auditoría en las causas a cargo del fiscal Guillermo Herrera que habían sido cuestionadas por el Colegio de Abogados de la Capital. Algunos de esos casos también fueron mencionados por los denunciantes Unidad de Información Financiera-Justicia Federal, Alfredo Falú y Carlos Garmendia. Todas esas presentaciones tramitan en el expediente radicado en la Fiscalía de la IV Nominación, que encabeza Diego López Ávila.
La orden del jefe del alto tribunal alcanza a las actuaciones del titular de la Fiscalía de la X Nominación en “Jorrat”, “Rigourd”, “Valdez”, “Teves” y “Albarracín” (las denominaciones responden al apellido de los imputados y no necesariamente a las carátulas de los expedientes). En la resolución de presidencia del 14 de abril, Gandur se refiere a las notas divulgadas en LA GACETA, en las ediciones del 10 y 11 de abril. “Según las mencionadas publicaciones, (estos casos) reflejarían un idéntico patrón de conducta en la tramitación de denuncias relativas a conflictos entre particulares de evidente naturaleza civil”, consideró. Esta es la hipótesis de Francisco García Posse, presidente del Colegio de Abogados, quien expresó a López Ávila que ese modelo de comportamiento consistiría en: 1) la tramitación de denuncias relativas a conflictos entre particulares de evidente naturaleza civil, no penal; 2) la hiperactividad de la fiscalía orientada más a la adopción y al requerimiento de medidas que no tienen relación con la investigación en sí sino que resultan actuaciones de coerción sobre el denunciado o querellado, y 3) el cese abrupto del interés del fiscal una vez que los particulares llegan a un acuerdo patrimonial.
Gandur dijo a los auditores que debían terminar la fiscalización en el plazo de 15 días contados desde la notificación. Además, dispuso la comunicación de la resolución a Edmundo Jiménez, ministro público fiscal y pupilar, y, por ende, superior de Herrera.
Por “Jorrat” comenzó todo. Esta investigación de la supuesta usurpación con amenazas de muerte, robo, etcétera, “revivió” a partir de la carta elogiosa dirigida a Rubén “La Chancha” Ale que la Justicia Federal halló en el domicilio de este y cuya redacción es atribuida a Alejandro Noguera, fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción -fue el primer funcionario constitucional denunciado en la pesquisa que dirige López Ávila-. En “Jorrat”, Herrera obtuvo la detención y la prisión preventiva de Ale y de Daniel Felipe Jorrat, pero perdió interés en la investigación cuando los imputados y las víctimas llegaron a un acuerdo económico. A comienzos de 2014, el fiscal solicitó el sobreseimiento con el argumento de que no había elementos para sostener una acusación, pese al centenar de pruebas existente contra los acusados.
En “Valdez”, Herrera concedió al abogado Julio Gerardo Valdez el carácter de querellante por otra supuesta usurpación cometida por un Ale, en este supuesto Ángel “El Mono” Ale. Luego, en 2014, el fiscal citó a Valdez a prestar declaración como imputado en un caso iniciado por “El Mono” Ale respecto de la misma propiedad y delito que había denunciado por el abogado. Herrera incluso pidió la detención y la custodia policial de Valdez. A todo esto, la causa original fue elevada a juicio y está radicada en la Sala V de la Cámara Penal, a la espera de que el tribunal fije fecha para el debate oral.
En “Rigourd”, la actividad del fiscal fue cuestionada por Mirta Lenis de Vera, al denegar el pedido de prisión preventiva contra Jorge Rigourd y Hugo Rubén Sánchez, respectivos dueño y accionista de la compañía financiera Cofin SA. “Herrera exhorbitó su función y la direccionó principalmente a la obtención de medidas cautelares de índole civil perdiendo así de vista la naturaleza y fines de un proceso penal”, juzgó la magistrada.
“Teves” y “Albarracín” están relacionadas intrínsecamente. En el primer supuesto, el fiscal logró la detención y el dictado de la prisión preventiva contra Roxana Teves, su hijo, su hija y su nuera por la supuesta organización de una asociación ilícita para secuestrar a Augusto Vito Severini, que ya estaba muerto, y robarle los bienes. Mientras estaba privada de la libertad, Teves, que antes había negado los delitos que le imputaban, renunció a todas las pretensiones económicas sobre un patrimonio de más de $ 20 millones. Luego, salió de la cárcel aunque seguía imputada hasta la semana pasada. Miguel Albarracín es un carpintero que hizo trabajos para Teves y Severini, y que se presentó en sede civil para cobrar $ 100.000. Sin embargo, Herrera pidió y consiguió su detención, y le secuestró el mobiliario que este había fabricado. Recientemente, Albarracín desistió a reclamar el pago por la vía judicial.
La orden del jefe del alto tribunal alcanza a las actuaciones del titular de la Fiscalía de la X Nominación en “Jorrat”, “Rigourd”, “Valdez”, “Teves” y “Albarracín” (las denominaciones responden al apellido de los imputados y no necesariamente a las carátulas de los expedientes). En la resolución de presidencia del 14 de abril, Gandur se refiere a las notas divulgadas en LA GACETA, en las ediciones del 10 y 11 de abril. “Según las mencionadas publicaciones, (estos casos) reflejarían un idéntico patrón de conducta en la tramitación de denuncias relativas a conflictos entre particulares de evidente naturaleza civil”, consideró. Esta es la hipótesis de Francisco García Posse, presidente del Colegio de Abogados, quien expresó a López Ávila que ese modelo de comportamiento consistiría en: 1) la tramitación de denuncias relativas a conflictos entre particulares de evidente naturaleza civil, no penal; 2) la hiperactividad de la fiscalía orientada más a la adopción y al requerimiento de medidas que no tienen relación con la investigación en sí sino que resultan actuaciones de coerción sobre el denunciado o querellado, y 3) el cese abrupto del interés del fiscal una vez que los particulares llegan a un acuerdo patrimonial.
Gandur dijo a los auditores que debían terminar la fiscalización en el plazo de 15 días contados desde la notificación. Además, dispuso la comunicación de la resolución a Edmundo Jiménez, ministro público fiscal y pupilar, y, por ende, superior de Herrera.
Por “Jorrat” comenzó todo. Esta investigación de la supuesta usurpación con amenazas de muerte, robo, etcétera, “revivió” a partir de la carta elogiosa dirigida a Rubén “La Chancha” Ale que la Justicia Federal halló en el domicilio de este y cuya redacción es atribuida a Alejandro Noguera, fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción -fue el primer funcionario constitucional denunciado en la pesquisa que dirige López Ávila-. En “Jorrat”, Herrera obtuvo la detención y la prisión preventiva de Ale y de Daniel Felipe Jorrat, pero perdió interés en la investigación cuando los imputados y las víctimas llegaron a un acuerdo económico. A comienzos de 2014, el fiscal solicitó el sobreseimiento con el argumento de que no había elementos para sostener una acusación, pese al centenar de pruebas existente contra los acusados.
En “Valdez”, Herrera concedió al abogado Julio Gerardo Valdez el carácter de querellante por otra supuesta usurpación cometida por un Ale, en este supuesto Ángel “El Mono” Ale. Luego, en 2014, el fiscal citó a Valdez a prestar declaración como imputado en un caso iniciado por “El Mono” Ale respecto de la misma propiedad y delito que había denunciado por el abogado. Herrera incluso pidió la detención y la custodia policial de Valdez. A todo esto, la causa original fue elevada a juicio y está radicada en la Sala V de la Cámara Penal, a la espera de que el tribunal fije fecha para el debate oral.
En “Rigourd”, la actividad del fiscal fue cuestionada por Mirta Lenis de Vera, al denegar el pedido de prisión preventiva contra Jorge Rigourd y Hugo Rubén Sánchez, respectivos dueño y accionista de la compañía financiera Cofin SA. “Herrera exhorbitó su función y la direccionó principalmente a la obtención de medidas cautelares de índole civil perdiendo así de vista la naturaleza y fines de un proceso penal”, juzgó la magistrada.
“Teves” y “Albarracín” están relacionadas intrínsecamente. En el primer supuesto, el fiscal logró la detención y el dictado de la prisión preventiva contra Roxana Teves, su hijo, su hija y su nuera por la supuesta organización de una asociación ilícita para secuestrar a Augusto Vito Severini, que ya estaba muerto, y robarle los bienes. Mientras estaba privada de la libertad, Teves, que antes había negado los delitos que le imputaban, renunció a todas las pretensiones económicas sobre un patrimonio de más de $ 20 millones. Luego, salió de la cárcel aunque seguía imputada hasta la semana pasada. Miguel Albarracín es un carpintero que hizo trabajos para Teves y Severini, y que se presentó en sede civil para cobrar $ 100.000. Sin embargo, Herrera pidió y consiguió su detención, y le secuestró el mobiliario que este había fabricado. Recientemente, Albarracín desistió a reclamar el pago por la vía judicial.
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