El Jury espera un fallo por el “caso Verón”

El Jury espera un fallo por el “caso Verón”

Un dictamen fiscal ante la Corte de la Nación complica al camarista penal Romero Lascano

29 Marzo 2015
El Jurado -o Jury- de Enjuiciamiento, órgano encargado de determinar si corresponde la remoción de magistrados provinciales, sigue con atención el avance del trámite en contra del camarista penal Eduardo Romero Lascano.

El juez, acusado por Susana Trimarco por presunto mal desempeño en la causa “Verón”, fue cuestionado en un dictamen de la procuraduría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Si el alto tribunal resuelve que la conformación del Jury es constitucional, y echa por tierra el amparo planteado por el camarista, el Jurado de Enjuiciamiento comenzará a investigar la labor durante el juicio por la desaparición de María de los Ángeles Verón.

La semana pasada, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Laura Monti, dictaminó que correspondía confirmar la Corte Suprema tucumana. Este alto tribunal se había inclinado por ratificar la constitucionalidad de la conformación del Jury, órgano compuesto por representantes del Poder Ejecutivo, del Judicial y el Legislativo, además del Colegio de Abogados. Según Trimarco, los camaristas Romero Lascano, Alberto Piedrabuena y Emilio Herrera Molina (los dos últimos ya se jubilaron, por lo que zafaron del trámite) incurrieron en mal desempeño de sus funciones, al llevar adelante el debate que derivó en la absolución de todos los acusados en la causa “Verón”. El fallo de la sala II de la Cámara Penal luego fue revocado por la Corte de Tucumán. La mayoría de los procesados acabó recibiendo condenas por parte del alto tribunal provincial.

En paralelo, el amparo que impulsa Romero Lascano ante la CSJN quedó al borde de su resolución. El camarista había apuntado contra una acordada de la Corte tucumana que designó a los vocales Daniel Posse y René Goane para el Jury, aunque formaban parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), funciones incompatibles, según la Constitución de Tucumán. También cuestionaban el decreto del Poder Ejecutivo (PE) que nombró como su representante en ese Jurado al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, ya que la Carta Magna, en su artículo 126, impide que el Jury sea integrado por el gobernador y vice.

Respecto de estas objeciones, Monti postuló que los jueces tampoco habían “logrado rebatir los argumentos de la sentencia en este punto”. “Las alegaciones de presunta imparcialidad, de su lado, corresponde que sean ventiladas por vía de una eventual recusación en el marco del proceso de enjuiciamiento, de conformidad con lo expresado por la Corte provincial”, amplió.

Explicó que el planteo de invalidez del artículo 130 de la Constitución de Tucumán, que establece la irrecurribilidad del fallo destitutorio del jurado también resulta improcedente, “toda vez que, en las actuales circunstancias del caso, el agravio resulta prematuro y meramente conjetural. Ello es así, dada la inexistencia de un pronunciamiento que ponga fin al proceso de enjuiciamiento y la consiguiente falta de certeza respecto del sentido de esa decisión y de la verificación de un eventual gravamen concreto para los recurrentes”.

Si la CSJN da lugar al trámite en contra de Romero Lascano, el Jurado de Enjuiciamiento deberá reunirse y notificar a los integrantes que llevaban el expediente original, para que analicen el curso de la demanda.

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