24 Marzo 2015
BUENOS AIRES.- El Gobierno nacional anunciará esta semana un régimen especial que les permitirá a los contribuyentes morosos, con deudas impositivas, regularizar su situación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El plan oficial ofrecerá facilidades de pago por deudas de hasta tres años, con una tasa de interés anual del 25%.
Fuentes del Poder Ejecutivo señalaron que el nuevo esquema de financiación no es una moratoria, y precisaron que se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en un plazo de hasta 36 cuotas (tres años) y a una tasa de interés del 1,9% mensual. Además, las fuentes indicaron que la fecha límite para adherirse al nuevo plan de pago es el próximo 30 de abril, según consignó el diario económico Iprofesional.com.
La reglamentación del nuevo régimen de facilidades de pago establece que los contribuyentes morosos podrán regularizar las siguientes deudas impositivas:
• Obligaciones impositivas y recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
• El régimen incluye las sanciones aplicadas o los cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, siempre que el demandado desista o asuma el pago de las costas y de los gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y que las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de pago presentados mediante el Sistema “Mis Facilidades”, que hayan caducado con anterioridad al 31 de marzo de 2015.
Fuentes del Poder Ejecutivo señalaron que el nuevo esquema de financiación no es una moratoria, y precisaron que se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en un plazo de hasta 36 cuotas (tres años) y a una tasa de interés del 1,9% mensual. Además, las fuentes indicaron que la fecha límite para adherirse al nuevo plan de pago es el próximo 30 de abril, según consignó el diario económico Iprofesional.com.
La reglamentación del nuevo régimen de facilidades de pago establece que los contribuyentes morosos podrán regularizar las siguientes deudas impositivas:
• Obligaciones impositivas y recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
• El régimen incluye las sanciones aplicadas o los cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, siempre que el demandado desista o asuma el pago de las costas y de los gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y que las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de pago presentados mediante el Sistema “Mis Facilidades”, que hayan caducado con anterioridad al 31 de marzo de 2015.