22 Marzo 2015
MESONES LLENOS. A partir del acople, proliferaron las listas de candidatos. la gaceta / foto de analía jaramillo (archivo)
El alperovichismo recibió una buena y una mala noticia desde la Junta Electoral Provincial (JEP) esta semana. La sonrisa tiene que ver con la posibilidad de que una misma persona sí podrá ser apoderada de varios partidos a la vez. La desazón obedece a que, si es que pretenden crear nuevos partidos políticos para contar con más acoples, sí o sí deberán adjuntar el DNI de cada nuevo afiliado.
En diciembre, el organismo que fiscaliza los comicios provinciales emitió dos resoluciones que alteraron la tranquilidad entre los dirigentes políticos, principalmente de aquellos cercanos a la Casa de Gobierno. Mediante la primera (N° 99/14), se estableció que los partidos reconocidos y en vías de creación deben presentar fotocopias certificadas del DNI de cada nuevo afiliado. Y, a través de la segunda (100/14), se fijó que un apoderado puede efectuar trámites administrativos por una sola fuerza. Las decisiones nacieron fundamentalmente para pelear contra dos irregularidades “hijas” del sistema de acoples: las afiliaciones truchas y el fenómeno de los “apoderados múltiples”, respectivamente.
Los cabildeos dentro del alperovichismo comenzaron apenas se conocieron las nuevas disposiciones. Ocurre que una de las estrategias pautadas por los oficialistas para retener el Poder Ejecutivo el domingo 23 de agosto apunta a contar con la mayor cantidad de acoples posibles. Este sistema, creado tras la reforma constitucional de 2006, habilita a una agrupación política a anexar sus candidatos parlamentarios (para la Legislatura o para los Concejos Deliberantes) a algún postulante para cargo ejecutivo (gobernador o intendente). Así, cuanto más amplia sea la base de postulantes a cargos legislativos, mayores son las chances de que una fórmula gubernamental obtenga más sufragios. En las elecciones de 2011, por ejemplo, el Frente para la Victoria presentó un total 87 listas colectoras, de las cuales 47 fueron a través de partidos provinciales (suman para el binomio de gobernador y vice) y 40 municipales (suman para las postulaciones a intendente).
Preocupados por el impacto que podrían tener las restricciones, en la Casa de Gobierno se decidió avanzar contras las disposiciones. Así, la abogada Sofía Peyrel, apoderada de la agrupación “Movimiento Ergisto”, cuestionó ambas disposiciones ante la Junta Electoral. Peyrel pertenece al círculo de Marcelo Caponio, secretario de Gobierno y Justicia y apoderado del Partido Justicialista. La letrada, además, recientemente fue designada en forma discrecional por la Casa Rosada con acuerdo del Senado (la oposición votó en contra) como conjuez en la Justicia Federal.
En su planteo, Peyrel arguyó que las disposiciones en pugna afectan el funcionamiento y la estructura de los partidos políticos y que carecen de los requisitos esenciales para ser consideradas válidas. Respecto del caso puntual de la exigencia del DNI para las afiliaciones, alegó que el dictado de esa resolución coloca “al borde del abismo a no pocos partidos políticos que persiguen su reconocimiento jurídico político o el mantenimiento de su personería”. En cuanto a la resolución por la que se dispone que el apoderado de un partido político no podrá serlo simultáneamente de otro distinto, por estar en juego intereses contrapuestos, la representante del Movimiento Ergisto atacó a la JEP por extralimitarse en sus facultades. Dijo que, de producirse un conflicto certero de intereses en una contienda electoral general, la solución se encuentra en manos del mismo partido. También, que la facultad de designar, remover y aceptar la renuncia de un apoderado, es potestad de los partidos, por lo que la intromisión de un tercero se justifica sólo por decisión judicial o intervención partidaria.
Con la firma del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Gandur, del vocal Edmundo Jiménez (ministro fiscal), y del presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado, la Junta Electoral consideró inviable el primer planteo, y ratificó la exigencia de acompañar las afiliaciones con fotocopia del DNI. “Lejos de entorpecer la actividad partidaria, (la medida) provocará una mayor transparencia y seguridad jurídica en el proceso afiliatorio de las fuerzas políticas, siendo deber de esta Junta Electoral garantizar la transparencia y objetividad del proceso afiliatorio, adoptando las medidas instrumentales adecuadas”, argumentaron los miembros de la JEP.
Diferente fue el criterio adoptado por el organismo frente al pedido de suspensión de la disposición contra los apoderados múltiples. “La proximidad temporal del acto eleccionario aconseja mantener el sistema de representación de los partidos. Es que se advierte que puede conspirar contra el normal desarrollo de las agrupaciones una medida como la adoptada, sin el suficiente tiempo para que los partidos puedan designar apoderado que posea la especialización y los conocimientos suficientes para afrontar la complejidad que en la actualidad representa el derecho electoral”, fundamentó la Junta.
No obstante, especificó el camino a seguir en caso de que surjan conflictos entre agrupaciones representadas por una misma persona: “ante la aparición de un conflicto de intereses, que es lo que la resolución N° 100/14 persigue evitar, entre dos o más agrupaciones políticas que tengan un mismo apoderado, tales partidos políticos en conflicto deberán designar nuevo apoderado, a los efectos de salvar que una misma persona represente intereses contrapuestos”.
En diciembre, el organismo que fiscaliza los comicios provinciales emitió dos resoluciones que alteraron la tranquilidad entre los dirigentes políticos, principalmente de aquellos cercanos a la Casa de Gobierno. Mediante la primera (N° 99/14), se estableció que los partidos reconocidos y en vías de creación deben presentar fotocopias certificadas del DNI de cada nuevo afiliado. Y, a través de la segunda (100/14), se fijó que un apoderado puede efectuar trámites administrativos por una sola fuerza. Las decisiones nacieron fundamentalmente para pelear contra dos irregularidades “hijas” del sistema de acoples: las afiliaciones truchas y el fenómeno de los “apoderados múltiples”, respectivamente.
Los cabildeos dentro del alperovichismo comenzaron apenas se conocieron las nuevas disposiciones. Ocurre que una de las estrategias pautadas por los oficialistas para retener el Poder Ejecutivo el domingo 23 de agosto apunta a contar con la mayor cantidad de acoples posibles. Este sistema, creado tras la reforma constitucional de 2006, habilita a una agrupación política a anexar sus candidatos parlamentarios (para la Legislatura o para los Concejos Deliberantes) a algún postulante para cargo ejecutivo (gobernador o intendente). Así, cuanto más amplia sea la base de postulantes a cargos legislativos, mayores son las chances de que una fórmula gubernamental obtenga más sufragios. En las elecciones de 2011, por ejemplo, el Frente para la Victoria presentó un total 87 listas colectoras, de las cuales 47 fueron a través de partidos provinciales (suman para el binomio de gobernador y vice) y 40 municipales (suman para las postulaciones a intendente).
Preocupados por el impacto que podrían tener las restricciones, en la Casa de Gobierno se decidió avanzar contras las disposiciones. Así, la abogada Sofía Peyrel, apoderada de la agrupación “Movimiento Ergisto”, cuestionó ambas disposiciones ante la Junta Electoral. Peyrel pertenece al círculo de Marcelo Caponio, secretario de Gobierno y Justicia y apoderado del Partido Justicialista. La letrada, además, recientemente fue designada en forma discrecional por la Casa Rosada con acuerdo del Senado (la oposición votó en contra) como conjuez en la Justicia Federal.
En su planteo, Peyrel arguyó que las disposiciones en pugna afectan el funcionamiento y la estructura de los partidos políticos y que carecen de los requisitos esenciales para ser consideradas válidas. Respecto del caso puntual de la exigencia del DNI para las afiliaciones, alegó que el dictado de esa resolución coloca “al borde del abismo a no pocos partidos políticos que persiguen su reconocimiento jurídico político o el mantenimiento de su personería”. En cuanto a la resolución por la que se dispone que el apoderado de un partido político no podrá serlo simultáneamente de otro distinto, por estar en juego intereses contrapuestos, la representante del Movimiento Ergisto atacó a la JEP por extralimitarse en sus facultades. Dijo que, de producirse un conflicto certero de intereses en una contienda electoral general, la solución se encuentra en manos del mismo partido. También, que la facultad de designar, remover y aceptar la renuncia de un apoderado, es potestad de los partidos, por lo que la intromisión de un tercero se justifica sólo por decisión judicial o intervención partidaria.
Con la firma del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Gandur, del vocal Edmundo Jiménez (ministro fiscal), y del presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado, la Junta Electoral consideró inviable el primer planteo, y ratificó la exigencia de acompañar las afiliaciones con fotocopia del DNI. “Lejos de entorpecer la actividad partidaria, (la medida) provocará una mayor transparencia y seguridad jurídica en el proceso afiliatorio de las fuerzas políticas, siendo deber de esta Junta Electoral garantizar la transparencia y objetividad del proceso afiliatorio, adoptando las medidas instrumentales adecuadas”, argumentaron los miembros de la JEP.
Diferente fue el criterio adoptado por el organismo frente al pedido de suspensión de la disposición contra los apoderados múltiples. “La proximidad temporal del acto eleccionario aconseja mantener el sistema de representación de los partidos. Es que se advierte que puede conspirar contra el normal desarrollo de las agrupaciones una medida como la adoptada, sin el suficiente tiempo para que los partidos puedan designar apoderado que posea la especialización y los conocimientos suficientes para afrontar la complejidad que en la actualidad representa el derecho electoral”, fundamentó la Junta.
No obstante, especificó el camino a seguir en caso de que surjan conflictos entre agrupaciones representadas por una misma persona: “ante la aparición de un conflicto de intereses, que es lo que la resolución N° 100/14 persigue evitar, entre dos o más agrupaciones políticas que tengan un mismo apoderado, tales partidos políticos en conflicto deberán designar nuevo apoderado, a los efectos de salvar que una misma persona represente intereses contrapuestos”.