15 Marzo 2015
A LOS 15 AÑOS. Como el padrón nacional cerrará en octubre, menores que cumplan 16 años hasta esa fecha podrán votar en las PASO de agosto. la gaceta / foto de diego aráoz (archivo)
En agosto, los chicos tucumanos de 16 años y 17 años irán por primera vez a las urnas para elegir al próximo Gobierno provincial. En octubre de 2012, por impulso de la Casa Rosada, el Congreso había aprobado el denominado “voto joven” (Ley Nacional Nº 26.774). Ese mismo mes, la Legislatura tucumana avaló el proyecto de ley que modificó el Régimen Electoral Provincial y que habilitó a los ciudadanos de esas edades a votar, si así lo desearan, a los candidatos para cargos provinciales. Desde entonces, sin embargo, no se habían renovado los puestos de la administración local.
A cinco meses de los comicios, la polémica generada en ese entonces se renueva. Sucede que, de acuerdo con sectores de la oposición y a especialistas en Derecho Constitucional, la norma va en contra de lo dispuesto en la Carta Magna provincial.
“No tengo dudas de que es inconstitucional”, consideró el letrado tucumano Luis Iriarte. Explicó que la Constitución es la norma suprema local y que, por lo tanto, cualquiera otra que la contradiga “cede en su validez”. Lo mismo sucedería en el ámbito nacional, de acuerdo con su opinión. El ex convencional constituyente federal manifestó que inclusive el hecho de que es opcional también va en contra de las disposiciones del texto. “La legislación nacional y provincial establecen que el voto es obligatorio”, precisó. Para bajar la edad de los votantes, opinó, deberían haberse llevado adelante sendas reformas.
Apenas el gobernador José Alperovich anunció que seguiría el criterio de la Nación, la oposición advirtió que no acompañaría la iniciativa. Aseguraba que la norma era inconstitucional. Ocurre que en el capítulo que establece las bases del Régimen Electoral, la Carta Magna provincial fija que “el sufragio popular es un derecho y un deber inherente a la condición de ciudadano argentino (...) desde los dieciocho años de edad”.
La controversia en ese entonces llegó a la Justicia. La Corte Suprema rechazó el recurso que habían presentado antes de que se trate el proyecto los dirigentes del PRO, Ernesto Padilla y Arturo Forenza (h). Pretendían que no se debatiera en el recinto. De acuerdo al planteo, la iniciativa era inconstitucional y violaría los artículos 150 a 156 de la Constitución (refieren al proceso de reforma y enmiendas). Entre las razones por las que no hizo lugar, el máximo Tribunal había señalado: “si lo que se pretende poner en cuestión es el contenido probable, futuro, y eventual de un acto que todavía no ha advenido al mundo de las realidades, nunca podría ser impugnable. La actividad todavía se está desarrollando, y por lo tanto, aún no se ha agotado. De lo contrario, un Poder del Estado, en este caso, el Judicial, estaría interfiriendo en la actividad que es propia de otros dos poderes”. Había dejado abierta entonces la posibilidad de nuevas presentaciones.
Dos padrones
La inclusión de los nuevos electores demandará a la Junta Electoral Provincial (JEP) la elaboración de un padrón diferente al que hará la Nación para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y para las elecciones nacionales generales de octubre. La JEP dedicó un párrafo al asunto en la resolución del martes en la que fijó el cronograma electoral, porque en esta jurisdicción podrán sufragar quienes cumplan 16 hasta el día del acto eleccionario, es decir, el 23 de agosto. En cambio, para votar para presidente podrán hacerlo quienes cumplan hasta el 25 de octubre. En las Primarias nacionales, a celebrarse el 9 de agosto, podrán sumarse los que cumplan 15 años hasta fines de octubre. El secretario del organismo de control, Darío Almaraz, confirmó que habrá un padrón distinto por los dos meses de diferencia entre ambos acontecimientos.
Los chicos tucumanos se habían estrenado como votantes en los comicios que en 2013 renovaron parcialmente el Congreso. El impacto en las urnas no había sido significativo. El secretario nacional electoral, Rogelio Rodríguez del Busto, había explicado entonces, por ejemplo, que sólo un 25% de ellos había sufragado en las PASO: “votaron muy pocos; quedaron sin ir unos 18.000 (los habilitados eran 24.000)”.
A cinco meses de los comicios, la polémica generada en ese entonces se renueva. Sucede que, de acuerdo con sectores de la oposición y a especialistas en Derecho Constitucional, la norma va en contra de lo dispuesto en la Carta Magna provincial.
“No tengo dudas de que es inconstitucional”, consideró el letrado tucumano Luis Iriarte. Explicó que la Constitución es la norma suprema local y que, por lo tanto, cualquiera otra que la contradiga “cede en su validez”. Lo mismo sucedería en el ámbito nacional, de acuerdo con su opinión. El ex convencional constituyente federal manifestó que inclusive el hecho de que es opcional también va en contra de las disposiciones del texto. “La legislación nacional y provincial establecen que el voto es obligatorio”, precisó. Para bajar la edad de los votantes, opinó, deberían haberse llevado adelante sendas reformas.
Apenas el gobernador José Alperovich anunció que seguiría el criterio de la Nación, la oposición advirtió que no acompañaría la iniciativa. Aseguraba que la norma era inconstitucional. Ocurre que en el capítulo que establece las bases del Régimen Electoral, la Carta Magna provincial fija que “el sufragio popular es un derecho y un deber inherente a la condición de ciudadano argentino (...) desde los dieciocho años de edad”.
La controversia en ese entonces llegó a la Justicia. La Corte Suprema rechazó el recurso que habían presentado antes de que se trate el proyecto los dirigentes del PRO, Ernesto Padilla y Arturo Forenza (h). Pretendían que no se debatiera en el recinto. De acuerdo al planteo, la iniciativa era inconstitucional y violaría los artículos 150 a 156 de la Constitución (refieren al proceso de reforma y enmiendas). Entre las razones por las que no hizo lugar, el máximo Tribunal había señalado: “si lo que se pretende poner en cuestión es el contenido probable, futuro, y eventual de un acto que todavía no ha advenido al mundo de las realidades, nunca podría ser impugnable. La actividad todavía se está desarrollando, y por lo tanto, aún no se ha agotado. De lo contrario, un Poder del Estado, en este caso, el Judicial, estaría interfiriendo en la actividad que es propia de otros dos poderes”. Había dejado abierta entonces la posibilidad de nuevas presentaciones.
Dos padrones
La inclusión de los nuevos electores demandará a la Junta Electoral Provincial (JEP) la elaboración de un padrón diferente al que hará la Nación para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y para las elecciones nacionales generales de octubre. La JEP dedicó un párrafo al asunto en la resolución del martes en la que fijó el cronograma electoral, porque en esta jurisdicción podrán sufragar quienes cumplan 16 hasta el día del acto eleccionario, es decir, el 23 de agosto. En cambio, para votar para presidente podrán hacerlo quienes cumplan hasta el 25 de octubre. En las Primarias nacionales, a celebrarse el 9 de agosto, podrán sumarse los que cumplan 15 años hasta fines de octubre. El secretario del organismo de control, Darío Almaraz, confirmó que habrá un padrón distinto por los dos meses de diferencia entre ambos acontecimientos.
Los chicos tucumanos se habían estrenado como votantes en los comicios que en 2013 renovaron parcialmente el Congreso. El impacto en las urnas no había sido significativo. El secretario nacional electoral, Rogelio Rodríguez del Busto, había explicado entonces, por ejemplo, que sólo un 25% de ellos había sufragado en las PASO: “votaron muy pocos; quedaron sin ir unos 18.000 (los habilitados eran 24.000)”.
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