26 Febrero 2015
MADRID.- El Tribunal Constitucional español (TC) anuló la convocatoria de la consulta soberanista impulsada el pasado 9 de noviembre en la región de Cataluña por considerarla contraria a la Carta Magna. La decisión fue respaldada por todos los magistrados, que declararon inconstitucional el decreto por el que se convocó la votación oficial inicial y dos preceptos de la llamada ley de consultas, aprobada en septiembre por el Parlamento catalán para darle cobertura legal.
El alto tribunal consideró que la consulta encubría un referéndum y éste es un proceso que solo puede convocar el Estado español.
Con esta decisión, resolvió en un pleno extraordinario los recursos interpuestos por el gobierno de Mariano Rajoy en septiembre y noviembre contra los dos intentos del Ejecutivo de Cataluña de celebrar una votación de carácter soberanista. El Constitucional respondió entonces a la impugnación suspendiendo cautelarmente las dos convocatorias: la oficial, que el gobierno catalán paralizó tras el veto judicial, y una segunda simbólica que finalmente se celebró el 9 de noviembre. Aunque anuló la primera convocatoria, el tribunal no se refirió expresamente a la consulta celebrada finalmente en esa fecha bajo la denominación de “proceso participativo”.
En ella participaron más de dos millones de ciudadanos catalanes, de los 7,5 millones que tiene la región. El 80 % se pronunció a favor de la independencia.
La Justicia investiga ahora si el presidente del gobierno catalán y máximo impulsor del proceso soberanista, el centrista Artur Mas, incurrió en un delito de desobediencia al permitir su celebración.
“Si el Tribunal Constitucional dice ‘no’ parcialmente a la ley de consultas y ‘no’ al decreto de convocatoria del 9N (9 de noviembre), quiere decir que solo nos dejan un camino para consultar al pueblo de Cataluña en forma de elecciones”, respondió el jefe del gobierno catalán tras conocer la decisión judicial. La región celebrará comicios anticipados con carácter plebiscitario el 27 de septiembre, con la vista puesta en la secesión de la región, una de las más fuertes económicamente de España. (DPA)
El alto tribunal consideró que la consulta encubría un referéndum y éste es un proceso que solo puede convocar el Estado español.
Con esta decisión, resolvió en un pleno extraordinario los recursos interpuestos por el gobierno de Mariano Rajoy en septiembre y noviembre contra los dos intentos del Ejecutivo de Cataluña de celebrar una votación de carácter soberanista. El Constitucional respondió entonces a la impugnación suspendiendo cautelarmente las dos convocatorias: la oficial, que el gobierno catalán paralizó tras el veto judicial, y una segunda simbólica que finalmente se celebró el 9 de noviembre. Aunque anuló la primera convocatoria, el tribunal no se refirió expresamente a la consulta celebrada finalmente en esa fecha bajo la denominación de “proceso participativo”.
En ella participaron más de dos millones de ciudadanos catalanes, de los 7,5 millones que tiene la región. El 80 % se pronunció a favor de la independencia.
La Justicia investiga ahora si el presidente del gobierno catalán y máximo impulsor del proceso soberanista, el centrista Artur Mas, incurrió en un delito de desobediencia al permitir su celebración.
“Si el Tribunal Constitucional dice ‘no’ parcialmente a la ley de consultas y ‘no’ al decreto de convocatoria del 9N (9 de noviembre), quiere decir que solo nos dejan un camino para consultar al pueblo de Cataluña en forma de elecciones”, respondió el jefe del gobierno catalán tras conocer la decisión judicial. La región celebrará comicios anticipados con carácter plebiscitario el 27 de septiembre, con la vista puesta en la secesión de la región, una de las más fuertes económicamente de España. (DPA)
Lo más popular