24 Febrero 2015
COMPETENCIA. Según la Justicia, a Rentas sólo le cabe la administración tributaria, mientras que el poder de policía laboral es del área de Trabajo. la gaceta / archivo
La Justicia declaró la inconstitucional del artículo 79 del Código Tributario de Tucumán (Ley 5.121), que establece multas de hasta $ 20.000 y clausura de dos días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicio, cuando los empleadores que no registren y declaren a sus trabajadores. Esas sanciones son efectuadas luego de las inspecciones que habitualmente realiza la Dirección General de Rentas (DGR). En el fallo, adoptado por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, se expuso que, de la normativa vigente, “se desprende con claridad la plena vigencia de la competencia en materia de poder de policía del trabajo en cabeza de la Secretaría de Estado de Trabajo dentro de la jurisdicción provincial, sin que exista ninguna norma que haya cambiado, sustituido o desplazado tales potestades hacia otro órgano de la administración pública”, como el caso de Rentas. Y reforzó: “desde esta perspectiva, no se advierte que exista normativamente una posibilidad de que la DGR ejerza funciones propias del poder de policía en el orden laboral”.
La decisión fue adoptada por los vocales de la cámara, Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo, en la demanda presentada por Citrusvil SA contra la Provincia para que se declare la nulidad de las sanciones impuestas a la compañía citrícola (alegó que los tres empleados relevados como informales sí estaban registrados) y la inconstitucionalidad del artículo 79 del Código Tributario.
El artículo en cuestión establece: “serán sancionados con una multa de $ 20.000 y clausura de dos días de los establecimientos y recintos comerciales, industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicios, abarcando también las obras, inmuebles, locales y oficinas, los empleadores y/o quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas”. Esa sanción corresponde por cada empleado no registrado. “La clausura tendrá lugar no sólo donde se constatare al trabajador objeto del hecho u omisión, sino también los que constituyan el domicilio legal y fiscal de los infractores y el correspondiente al lugar o asiento de las obras o prestaciones de servicios contratadas”, precisa el Código Tributario. En el caso de Citrusvil, la Cámara anuló las resoluciones de Rentas y del Ministerio de Economía, que ordenaban las sanciones, a la vez que declaró la inconstitucionalidad de la disposición legal. El Gobierno, a su vez, afirmó que apelará la decisión, al considerar que las fiscalizaciones fueron formulados de manera correcta (ver “Hasta...”).
Fundamentos
“Como consecuencia de la indudable competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo en el ejercicio del poder de policía del trabajo y de la ajenidad de la DGR respecto a dicha materia, es que las facultades asignadas por el artículo 79 del Código Tributario a la oficina recaudadora se presentan como reñidas con el reparto de competencias que la organización central del Estado ha dispuesto”, dice el fallo.
Por todo ello -continúa-, la Cámara en lo Contencioso Administrativo considera que “la posibilidad de verificación o inspección en materia de policía laboral se encuentra fuera de la específicas atribuciones del órgano, y -por el contrario- indebidamente superpuesta con las facultades asignadas a la Secretaría que fue creada con puntual competencia en dicho ámbito”.
La decisión fue adoptada por los vocales de la cámara, Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo, en la demanda presentada por Citrusvil SA contra la Provincia para que se declare la nulidad de las sanciones impuestas a la compañía citrícola (alegó que los tres empleados relevados como informales sí estaban registrados) y la inconstitucionalidad del artículo 79 del Código Tributario.
El artículo en cuestión establece: “serán sancionados con una multa de $ 20.000 y clausura de dos días de los establecimientos y recintos comerciales, industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicios, abarcando también las obras, inmuebles, locales y oficinas, los empleadores y/o quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas”. Esa sanción corresponde por cada empleado no registrado. “La clausura tendrá lugar no sólo donde se constatare al trabajador objeto del hecho u omisión, sino también los que constituyan el domicilio legal y fiscal de los infractores y el correspondiente al lugar o asiento de las obras o prestaciones de servicios contratadas”, precisa el Código Tributario. En el caso de Citrusvil, la Cámara anuló las resoluciones de Rentas y del Ministerio de Economía, que ordenaban las sanciones, a la vez que declaró la inconstitucionalidad de la disposición legal. El Gobierno, a su vez, afirmó que apelará la decisión, al considerar que las fiscalizaciones fueron formulados de manera correcta (ver “Hasta...”).
Fundamentos
“Como consecuencia de la indudable competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo en el ejercicio del poder de policía del trabajo y de la ajenidad de la DGR respecto a dicha materia, es que las facultades asignadas por el artículo 79 del Código Tributario a la oficina recaudadora se presentan como reñidas con el reparto de competencias que la organización central del Estado ha dispuesto”, dice el fallo.
Por todo ello -continúa-, la Cámara en lo Contencioso Administrativo considera que “la posibilidad de verificación o inspección en materia de policía laboral se encuentra fuera de la específicas atribuciones del órgano, y -por el contrario- indebidamente superpuesta con las facultades asignadas a la Secretaría que fue creada con puntual competencia en dicho ámbito”.
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