19 Febrero 2015
RESOLVER. EL máximo tribunal deberá definir si la normativa se puede aplicar en la provincia. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INES QUINTEROS ORIO
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán suspendió la aplicación de la ley 8.664, que prevee el traslado a las provincias de las competencias para a vendedores de drogas. De esta forma, el máximo tribunal provincial hizo lugar al pedido del ministro Fiscal Edmundo Jiménez, que ayer al mediodía había pedido la inconstitucionalidad de la normativa y que, hasta tanto decida sobre el tema, se disponga la suspensión de su aplicación.
La ley, que dispone el traslado a la Justicia provincial de la competencia para perseguir la venta al menudeo, debe entrar en vigencia el 1 de marzo próximo, generaría numerosos inconvenientes en las fiscalías y defensorías penales. “No existen órganos suficientes, en los existentes se carece de capacitación para perseguir el delito de tenencia y comercialización de estupefacientes, no hay espacio adecuado para la investigación y para la persecución del delito; en definitiva, se carece de recursos humanos y materiales para afrontar la materia que se pretende asumir”, describió Jiménez.
En su presentación, el ministro Fiscal se apoya en algunos puntos para pedir la inconstitucionalidad:
1) La competencia material se asigna por norma constitucional o norma legal y no puede ni debe admitir duda alguna.
2) El conocimiento de las causas relativas a drogadicción y narcotráfico se ha asignado a la Justicia Federal en razón de que están comprometidos objetivos superiores de la Nación que afectan a la seguridad nacional.
3) La ley 8.664 viola el principio rector que establece que la competencia en razón de la materia es una cuestión que se regula en normas constitucionales legales, es de orden público, es cierta y determinada y no es disponible, prorrogable, ni delegable.
Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la provincia la que deberá analizar y resolver si la ley contra dealers debe entrar en vigencia en Tucumán.
La ley, que dispone el traslado a la Justicia provincial de la competencia para perseguir la venta al menudeo, debe entrar en vigencia el 1 de marzo próximo, generaría numerosos inconvenientes en las fiscalías y defensorías penales. “No existen órganos suficientes, en los existentes se carece de capacitación para perseguir el delito de tenencia y comercialización de estupefacientes, no hay espacio adecuado para la investigación y para la persecución del delito; en definitiva, se carece de recursos humanos y materiales para afrontar la materia que se pretende asumir”, describió Jiménez.
En su presentación, el ministro Fiscal se apoya en algunos puntos para pedir la inconstitucionalidad:
1) La competencia material se asigna por norma constitucional o norma legal y no puede ni debe admitir duda alguna.
2) El conocimiento de las causas relativas a drogadicción y narcotráfico se ha asignado a la Justicia Federal en razón de que están comprometidos objetivos superiores de la Nación que afectan a la seguridad nacional.
3) La ley 8.664 viola el principio rector que establece que la competencia en razón de la materia es una cuestión que se regula en normas constitucionales legales, es de orden público, es cierta y determinada y no es disponible, prorrogable, ni delegable.
Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la provincia la que deberá analizar y resolver si la ley contra dealers debe entrar en vigencia en Tucumán.