28 Enero 2015
“Debe actuar la Justicia. La demagogia de algunos hace imposible de otra manera frenar el avasallamiento”. Esta afirmación se parece a los comentarios que muchos “simples ciudadanos” escribieron en las redes. Pero no lo es. Fue la contundente aseveración del legislador Raúl Hadla, quien presidió la Comisión de Patrimonio de la Legislatura tucumana y reconoció que, sin poder de policía, la Dirección de Patrimonio de la Provincia tiene pocas armas para hacer cumplir la ley. “Estoy muy preocupado por lo que está pasando; la directora (arquitecta Mercedes Aguirre) es una luchadora y voy a acompañarla en todo lo que pueda”, añadió.
“Una directora de Patrimonio Cultural casi sin voz por tanto desparpajo del mandamás de El Mollar no debe esperar que Fiscalía de Estado le dé soluciones rápidas en tiempos preelectorales. Hay que hacer la denuncia penal”, advirtió por su parte, indignado, el intelectual Carlos Duguech.
Qué se debería hacer
La ley provincial 7350, de comunas rurales, establece claramente en el artículo 18 de su capítulo III, sobre las atribuciones y los deberes de los Comisionados Comunales, lo siguiente: “1. Adoptar las medidas que tengan por objeto el gobierno, administración y dirección de la Comuna en el marco de facultades y deberes conferidos por la presente Ley, las leyes Provinciales pertinentes, la Constitución de la Provincia y la Constitución de la Nación”.
“El funcionario está incurso la en la tipificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público -asegura Duguech. Pero es una responsabilidad que se tiene que reclamar también a quien lo controla y de quien depende, según la ley y conforme la Constitución de la Provincia: Secretaría de Estado de Coordinación de Municipios y Comunas Rurales, dependiente del Ministerio de Interior”, añade.
Las autoridades responsables tienen ahora la palabra.
“Una directora de Patrimonio Cultural casi sin voz por tanto desparpajo del mandamás de El Mollar no debe esperar que Fiscalía de Estado le dé soluciones rápidas en tiempos preelectorales. Hay que hacer la denuncia penal”, advirtió por su parte, indignado, el intelectual Carlos Duguech.
Qué se debería hacer
La ley provincial 7350, de comunas rurales, establece claramente en el artículo 18 de su capítulo III, sobre las atribuciones y los deberes de los Comisionados Comunales, lo siguiente: “1. Adoptar las medidas que tengan por objeto el gobierno, administración y dirección de la Comuna en el marco de facultades y deberes conferidos por la presente Ley, las leyes Provinciales pertinentes, la Constitución de la Provincia y la Constitución de la Nación”.
“El funcionario está incurso la en la tipificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público -asegura Duguech. Pero es una responsabilidad que se tiene que reclamar también a quien lo controla y de quien depende, según la ley y conforme la Constitución de la Provincia: Secretaría de Estado de Coordinación de Municipios y Comunas Rurales, dependiente del Ministerio de Interior”, añade.
Las autoridades responsables tienen ahora la palabra.
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