27 Enero 2015
El fiscal Brito seguirá investigando el caso Ledo, aunque Milani no lo quería
El juez federal Bejas rechazó el planteo de recusación de la defensa del jefe del Ejército y de otro sospechoso. Los letrados cuestionaban al representante del Ministerio Público Fiscal por falta de objetividad y enemistad manifiesta.
Falta de objetividad. Enemistad manifiesta. Un supuesto desobedecimiento a la orden de suspensión del proceso. Los argumentos que esgrimieron los abogados defensores del jefe del Ejército Argentino, César Milani, y del ex militar Esteban Sanguinetti para recusar al fiscal federal N° 1, Carlos Brito, en la causa por la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo no alcanzaron. Así lo consideró el juez federal Daniel Bejas, quien ayer notificó al representante del Ministerio Público Fiscal que continuará trabajando en el caso.
La decisión del magistrado significa un revés para el militar preferido de la presidenta, Cristina Fernández, quien incluso había denunciado a Brito ante la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Así las cosas, la expectativa está centrada en si Milani deberá presentarse a declarar como imputado en la causa sobre la desaparición del soldado, acaecida en 1976, supuestamente luego de unas tareas militares en Monteros.
El planteo de recusación fue rubricado por los abogados defensores Adolfo Bertini (Milani) y Manuel Bonín (Sanguinetti).
Los letrados pusieron la mira en tres aspectos del proceso para cuestionar la continuidad de Bejas como representante del Ministerio Público Fiscal en la causa.
Primero, señalaron una supuesta “falta de objetividad en su actuación en el sumario penal”. Según los abogados, “existe un riesgo concreto” de que la intervención de Brito “genere una arbitraria criminalización” de ambos sospechosos. “Al haberse deducido una exclusión probatoria del legajo de deserción de Agapito Ledo, cuyos originales nunca fueron adjuntados por el fiscal interviniente, no era viable sustentar una acusación penal en contra de los defendidos sólo sobre la base de fotocopias, como pretende arbitrariamente el fiscal cuestionado”, añadieron los letrados. Bertini sumó otro argumento. “(Brito), aún teniendo expreso conocimiento de la recusación deducida (...), efectuó actos procesales de suma trascendencia criminalizadora”, señaló el defensor oficial.
Bejas, al rechazar este punto, tuvo en cuenta “la estructura del proceso penal”. “Aún en la etapa preliminar, (el proceso) debe ser concebido hoy como una estructura dinámica, en la que cada sujeto procesal (Ministerio Público Fiscal, Defensa y Juzgador) realiza distintas funciones y actividades”, redactó el magistrado. Agregó que, así como el “Juzgador” realiza “una valoración de la prueba y decide en función de ella”, los fiscales “ejercen los poderes de la acción penal”, y los representantes de la defensa “tienden a rebatir las hipótesis acusatorias” y a acercar pruebas. “El principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal (...) no es equiparable a la imparcialidad del Juzgador como garantía del justiciable, sino en calidad de parte y en cumplimiento de una función de persecución penal, sin desconocer garantías en favor del inculpado”, dijo Bejas.
El juez federal luego consideró la queja de los defensores por el uso de la fotocopia de la supuesta deserción de Ledo como prueba valorada por el fiscal. Bejas consideró que profundizar respecto a este planteo “supondría adelantar una opinión” en un trámite que podría ser abordado en los planteos de exclusión probatoria y de nulidad de requerimiento de instrucción. “Sin perjuicio de ello, los argumentos de recusación sostenidos, aún analizados autónomamente, tampoco presentan la idoneidad suficiente (...) como para justificar el apartamiento del fiscal federal N° del presente (proceso), por temor fundado de falta de objetividad en su actuación”, insistió Bejas.
El magistrado luego abordó las quejas sobre los pedidos de medidas por parte de Brito en contra de los sospechosos, pese a que se había dispuesto la suspensión de los plazos procesales y estaba pendiente la resolución de la recusación. Bejas dio por válidas estas circunstancias, aunque consideró otro aspecto. “No es menos cierto que, hasta tanto mediara un pronunciamiento firme sobre el apartamiento del fiscal federal, el mismo se encuentra obligado por mandato legal y constitucional a tender al impulso como mantenimiento de la acción penal pública”, explicó Bejas.
Desestimó luego los cuestionamientos por enemistad manifiesta. “(La recusación) surge como consecuencia del pedido de declaración indagatoria del encartado Milani (la propia defensa afirma este extremo)”, destacó el magistrado. Y añadió: “vuelven a reiterarse los postulados esgrimidos en las causales de recusación deducidas anteriormente, por lo que en modo alguno puede calificarse el supuesto de análisis como nueva casual de apartamiento”.
El juez federal indicó que tampoco se advertía la “enemistad alegada”. “Sólo se infiere una disconformidad del encartado Milani con los pedidos fiscales de su vinculación al presente proceso y consecuente solicitud de indagatoria”, dijo.
Con el rechazo a la recusación contra Brito, resta ver cómo avanza la causa que tiene entre los sospechosos a uno de los hombres fuertes del gobierno de Cristina Fernández.
La decisión del magistrado significa un revés para el militar preferido de la presidenta, Cristina Fernández, quien incluso había denunciado a Brito ante la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Así las cosas, la expectativa está centrada en si Milani deberá presentarse a declarar como imputado en la causa sobre la desaparición del soldado, acaecida en 1976, supuestamente luego de unas tareas militares en Monteros.
El planteo de recusación fue rubricado por los abogados defensores Adolfo Bertini (Milani) y Manuel Bonín (Sanguinetti).
Los letrados pusieron la mira en tres aspectos del proceso para cuestionar la continuidad de Bejas como representante del Ministerio Público Fiscal en la causa.
Primero, señalaron una supuesta “falta de objetividad en su actuación en el sumario penal”. Según los abogados, “existe un riesgo concreto” de que la intervención de Brito “genere una arbitraria criminalización” de ambos sospechosos. “Al haberse deducido una exclusión probatoria del legajo de deserción de Agapito Ledo, cuyos originales nunca fueron adjuntados por el fiscal interviniente, no era viable sustentar una acusación penal en contra de los defendidos sólo sobre la base de fotocopias, como pretende arbitrariamente el fiscal cuestionado”, añadieron los letrados. Bertini sumó otro argumento. “(Brito), aún teniendo expreso conocimiento de la recusación deducida (...), efectuó actos procesales de suma trascendencia criminalizadora”, señaló el defensor oficial.
Bejas, al rechazar este punto, tuvo en cuenta “la estructura del proceso penal”. “Aún en la etapa preliminar, (el proceso) debe ser concebido hoy como una estructura dinámica, en la que cada sujeto procesal (Ministerio Público Fiscal, Defensa y Juzgador) realiza distintas funciones y actividades”, redactó el magistrado. Agregó que, así como el “Juzgador” realiza “una valoración de la prueba y decide en función de ella”, los fiscales “ejercen los poderes de la acción penal”, y los representantes de la defensa “tienden a rebatir las hipótesis acusatorias” y a acercar pruebas. “El principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal (...) no es equiparable a la imparcialidad del Juzgador como garantía del justiciable, sino en calidad de parte y en cumplimiento de una función de persecución penal, sin desconocer garantías en favor del inculpado”, dijo Bejas.
El juez federal luego consideró la queja de los defensores por el uso de la fotocopia de la supuesta deserción de Ledo como prueba valorada por el fiscal. Bejas consideró que profundizar respecto a este planteo “supondría adelantar una opinión” en un trámite que podría ser abordado en los planteos de exclusión probatoria y de nulidad de requerimiento de instrucción. “Sin perjuicio de ello, los argumentos de recusación sostenidos, aún analizados autónomamente, tampoco presentan la idoneidad suficiente (...) como para justificar el apartamiento del fiscal federal N° del presente (proceso), por temor fundado de falta de objetividad en su actuación”, insistió Bejas.
El magistrado luego abordó las quejas sobre los pedidos de medidas por parte de Brito en contra de los sospechosos, pese a que se había dispuesto la suspensión de los plazos procesales y estaba pendiente la resolución de la recusación. Bejas dio por válidas estas circunstancias, aunque consideró otro aspecto. “No es menos cierto que, hasta tanto mediara un pronunciamiento firme sobre el apartamiento del fiscal federal, el mismo se encuentra obligado por mandato legal y constitucional a tender al impulso como mantenimiento de la acción penal pública”, explicó Bejas.
Desestimó luego los cuestionamientos por enemistad manifiesta. “(La recusación) surge como consecuencia del pedido de declaración indagatoria del encartado Milani (la propia defensa afirma este extremo)”, destacó el magistrado. Y añadió: “vuelven a reiterarse los postulados esgrimidos en las causales de recusación deducidas anteriormente, por lo que en modo alguno puede calificarse el supuesto de análisis como nueva casual de apartamiento”.
El juez federal indicó que tampoco se advertía la “enemistad alegada”. “Sólo se infiere una disconformidad del encartado Milani con los pedidos fiscales de su vinculación al presente proceso y consecuente solicitud de indagatoria”, dijo.
Con el rechazo a la recusación contra Brito, resta ver cómo avanza la causa que tiene entre los sospechosos a uno de los hombres fuertes del gobierno de Cristina Fernández.