Jubilados con juicios ganados fracasan en el intento de que un juez apure a la Anses

Jubilados con juicios ganados fracasan en el intento de que un juez apure a la Anses

El magistrado Poviña rechazó el amparo por mora del órgano previsional que habían solicitado cinco adultos mayores. El juez federal N°2 dijo que los amparistas con sentencias firmes a su favor debían continuar el proceso en la Anses. En el pleito, el organismo habló de “pequeñas demoras”.

JUZGADOR. Fernando Luis Poviña cuando juró como magistrado federal N° 2. LA GACETA / ARCHIVO JUZGADOR. Fernando Luis Poviña cuando juró como magistrado federal N° 2. LA GACETA / ARCHIVO
18 Enero 2015
En la víspera del Año Nuevo, los adultos mayores María Eugenia Boggiatto (jubilada por invalidez con un régimen especial), Elena Marta Flores (jubilada transferida), Inés Leonor Flores Bas (pensionada), Carlos Alberto Salvatierra (jubilado) y María Isabel Segarra (jubilada) recibieron una noticia que opacó el brindis y el festejo. En los últimos días hábiles de diciembre, el juez federal N°2, Fernando Luis Poviña, decidió rechazar el amparo por mora que habían solicitado para conseguir que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) liquide y les pague los reajustes de haberes reconocidos por sentencias firmes.

El fundamento de la desestimación radica en que, según Poviña, no corresponde a la Justicia dictar un pronunciamiento sobre el contenido del acto administrativo que eventualmente ha de emitir la autoridad morosa (la sentencia de Poviña aún puede ser revisada por la Cámara Federal de Apelaciones). “El poder jurisdiccional solamente se ejercita para constatar la existencia de la tardanza infundada de la administración. En el caso de corresponder, la Justicia sólo debe producir una orden de pronto despacho”, dijo.

En función del análisis del juicio, el magistrado llegó a la siguiente conclusión: “lo que se persigue es el cumplimiento de las sentencias resueltas y no el pronunciamiento fundado de la Anses. Entonces, los amparistas tendrían que continuar la vía de ejecución de la sentencia en la sede previsional y no por medio de un amparo por mora”.

La Anses había negado categóricamente haber incurrido en una tardanza infundada. El letrado Juan José Catalán (h) había afirmado que no existía incumplimiento de parte del organismo respecto de Boggiatto; que no había constancia de la intimación judicial respecto de Flores Bas; que la “pequeña demora” en el caso de Flores respondía a la complejidad del trámite; que la gestión del reclamo de Salvatierra estaba en la etapa final, y que los haberes reajustados de Segarra habían sido oportunamente liquidados y abonados el 29 de septiembre de 2014 (a posteriori del inicio del amparo -ver texto complementario-).

Resistencia inamovible

La solución del juez (ejecutar las respectivas sentencias en la Anses) implicaría un proceso tan o más prolongado que el que los cinco adultos mayores ya soportaron. Boggiatto, por ejemplo, habría comenzado ese procedimiento hace dos años. El obstáculo mayor para la ejecución de los fallos tiene que ver con la liquidación, que sólo puede ser practicada por la Anses (esa institución custodia el expediente administrativo). Luego, la liquidación emitida por el organismo debe ser aprobada, lo que en sí mismo supone otro trámite de duración incierta.

Los amparistas litigan para obtener una mejor jubilación o pensión desde 2006 (Segarra), 2007 (Boggiatto y Flores) y 2009 (Flores Bas y Salvatierra). Según la demanda interpuesta por el abogado René Marcelo Ruiz, todos consiguieron por separado fallos favorables a sus respectivas pretensiones. En su cruzada, iniciaron expedientes administrativos; plantearon prontos despachos; pidieron conminaciones pecuniarias (astreintes) y denunciaron por desobediencia judicial a Diego Bossio, director ejecutivo del organismo. Ninguna de estas acciones logró, sin embargo, vencer la resistencia recalcitrante de la institución previsional.

Frente al incumplimiento de las decisiones judiciales, iniciaron el juicio de ejecución, y la Anses recibió el oficio que determina el nuevo monto del haber previsional y el pago de la deuda generada por las diferencias resultantes en forma retroactiva. A partir de allí, transcurrieron sin novedades los 120 días hábiles previstos en la ley para cumplir con la manda judicial.

La indiferencia respecto de las órdenes de judicatura generó un nuevo pedido a la Justicia para que intervenga en el conflicto. “No existe otro medio idóneo para hacer cesar la arbitrariedad manifiesta en la que está incurso el organismo demandado en vistas a la edad avanzada de los demandantes y al deterioro del estado de salud de la mayoría de ellos”, expresa la acción de amparo que el 19 de agosto ingresó al Juzgado Federal N°2. Los adultos mayores que impulsaron este juicio sostienen que la reticencia de la Anses ataca al sector más vulnerable de la sociedad, y lesiona la vigencia del Estado de Derecho y la división de poderes prevista en la Constitución Nacional.

El grupo de amparistas dijo que el incumplimiento de la Anses incluso suponía desoír el fallo “Pedraza” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en mayo de 2014 había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que, a su vez, ordene a la Anses el acatamiento de las sentencias en su contra. La demanda recordó que, en virtud de esa jurisprudencia, el máximo tribunal del país dictó la acordada que declara la competencia de las cámaras federales para resolver juicios previsionales.

“La resolución que solicitamos no puede ser dilatada puesto que nos vemos imposibilitados de disponer de un derecho de naturaleza alimentaria (afectado por la inflación)”, expresaron los amparistas. Y añadieron: “son inconstitucionales las arbitrariedades del poder político en la medida en que su consumación limita al juez y coloca en indefensión al ciudadano que se refugia en la Justicia. Si no existe ese amparo frente a la discrecionalidad que violenta flagrantemente la ley, el Poder Judicial no tiene razón de ser”.

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