17 Enero 2015
ACUSADO. El jefe del Ejército quería que sancionaran al fiscal tucumano. dyn (archivo)
El rechazo de la denuncia que César Milani, jefe del Ejército y coimputado en la causa “Ledo”, había presentado en contra del fiscal federal Carlos Brito podría repercutir en el expediente judicial. Sucede que el 6 de enero, en la ampliación de los fundamentos de la recusación, la defensa de Milani se había referido a ese pedido de destitución para esgrimir que entre él y Brito existía una “enemistad manifiesta”. Y si tal denuncia queda en la nada, ¿qué queda de la causal invocada? En cualquier caso, la defensa del militar aún puede aferrarse al “temor de falta de objetividad” que había expresado al momento de interponer la recusación.
Más rápido de lo que se preveía y sin correr traslado a Brito, Alejandra Gils Carbó, procuradora general de la Nación, desestimó este jueves la presentación de Milani al amparo de la normativa que la habilita a desechar las denuncias “manifiestamente inconducentes”. La jefa de los fiscales federales y lideresa de Justicia Legítima, movimiento judicial afín al oficialismo, dijo que a simple vista no advertía falta alguna en el proceder de Brito. Gils Carbó dijo: “resulta ajeno a toda potestad administrativo-disciplinaria inmiscuirse en planteos que deben ser dirimidos dentro del mismo procedimiento penal”. Y añadió que Milani cuenta con los correspondientes remedios recursivos que el código procesal provee para garantizar su efectivo derecho de defensa y que, tal como informa en su presentación, su defensa viene ejerciendo ampliamente.
El general acusado de la presunta falsificación del legajo de deserción del soldado Alberto Ledo, y del supuesto encubrimiento de su secuestro y asesinato pidió a Gils Carbó que inicie el proceso de destitución de Brito un día después de que este solicitase la indagatoria de Milani. “Encontrándose en trámite su recusación, produjo un requerimiento de instrucción y solicitó que me convoquen a declarar (N. de la R.: la recusación y el requerimiento fiscal ingresaron al Juzgado Federal N°1 durante el mismo 22 de diciembre, con diferencia de horas)”, dijo el militar. Y añadió: “asimismo le imputo al fiscal Brito haber basado el dictamen en fotocopias simples del expediente de deserción de Ledo cuya exclusión probatoria también se encontraba en pleno trámite y no había sido resuelta siquiera en primera instancia (N. de la R.: la defensa formuló ese planteo el 15 de diciembre)”.
Esencial para continuar
Aunque Milani y su denuncia aún pueden acudir directamente al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, parece difícil que ese cuerpo contradiga a Gils Carbó y someta a Brito a un proceso de destitución. Y aunque la decisión de la procuradora general no surte efectos en la causa judicial, parece que la desestimación de algún modo acota el margen de valoración de Daniel Bejas, juez federal N°1.
Ese magistrado habilitó la feria judicial para tratar exclusivamente la recusación de Brito (dicha decisión fue recurrida por el fiscal). La definición de la situación del fiscal deviene esencial para la continuidad del trámite de la causa “Ledo”. Luego, el juez Bejas ha de resolver si excluye como prueba al legajo de deserción de la víctima que había confeccionado Milani en la dictadura y si cita a declarar al jefe del Ejército como peticionó Britó fundándose precisamente en esa actuación administrativa-militar.
Más rápido de lo que se preveía y sin correr traslado a Brito, Alejandra Gils Carbó, procuradora general de la Nación, desestimó este jueves la presentación de Milani al amparo de la normativa que la habilita a desechar las denuncias “manifiestamente inconducentes”. La jefa de los fiscales federales y lideresa de Justicia Legítima, movimiento judicial afín al oficialismo, dijo que a simple vista no advertía falta alguna en el proceder de Brito. Gils Carbó dijo: “resulta ajeno a toda potestad administrativo-disciplinaria inmiscuirse en planteos que deben ser dirimidos dentro del mismo procedimiento penal”. Y añadió que Milani cuenta con los correspondientes remedios recursivos que el código procesal provee para garantizar su efectivo derecho de defensa y que, tal como informa en su presentación, su defensa viene ejerciendo ampliamente.
El general acusado de la presunta falsificación del legajo de deserción del soldado Alberto Ledo, y del supuesto encubrimiento de su secuestro y asesinato pidió a Gils Carbó que inicie el proceso de destitución de Brito un día después de que este solicitase la indagatoria de Milani. “Encontrándose en trámite su recusación, produjo un requerimiento de instrucción y solicitó que me convoquen a declarar (N. de la R.: la recusación y el requerimiento fiscal ingresaron al Juzgado Federal N°1 durante el mismo 22 de diciembre, con diferencia de horas)”, dijo el militar. Y añadió: “asimismo le imputo al fiscal Brito haber basado el dictamen en fotocopias simples del expediente de deserción de Ledo cuya exclusión probatoria también se encontraba en pleno trámite y no había sido resuelta siquiera en primera instancia (N. de la R.: la defensa formuló ese planteo el 15 de diciembre)”.
Esencial para continuar
Aunque Milani y su denuncia aún pueden acudir directamente al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, parece difícil que ese cuerpo contradiga a Gils Carbó y someta a Brito a un proceso de destitución. Y aunque la decisión de la procuradora general no surte efectos en la causa judicial, parece que la desestimación de algún modo acota el margen de valoración de Daniel Bejas, juez federal N°1.
Ese magistrado habilitó la feria judicial para tratar exclusivamente la recusación de Brito (dicha decisión fue recurrida por el fiscal). La definición de la situación del fiscal deviene esencial para la continuidad del trámite de la causa “Ledo”. Luego, el juez Bejas ha de resolver si excluye como prueba al legajo de deserción de la víctima que había confeccionado Milani en la dictadura y si cita a declarar al jefe del Ejército como peticionó Britó fundándose precisamente en esa actuación administrativa-militar.