02 Enero 2015
El camarista Gandur deniega una cautelar a Fontán
El titular de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo privilegió “el normal desenvolvimiento de la Escuela Judicial”. La resolución, que aún puede ser atacada, indica que la postulante Fontán no acreditó el peligro en la demora de la Justicia.
EN CONTRA DE PARALIZAR LA ESCUELA JUDICIAL. El camarista Sergio Gandur en una fotografía reciente. la gaceta / foto de FRANCO VERA
El año se despidió con un nuevo revés para Carmen Fontán, la ganadora del proceso de selección del primer director de la Escuela Judicial del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Esta vez, el rechazo vino de parte de una autoridad judicial: Sergio Gandur, presidente de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El 30 de diciembre al mediodía, al filo del inicio de la feria de verano, el magistrado denegó la medida cautelar que Fontán había solicitado para impedir que Fernando Ganami ejecute actos en su condición de director designado por el CAM.
“En el caso, y en virtud de las constancias a la vista y de las alegaciones de Fontán, no se advierte que el requisito del peligro irreparable en la demora (de una sentencia de fondo firme) esté acreditado”, juzgó el magistrado, que es hijo de Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y que llegó a su cargo en 2011, en virtud de una terna confeccionada por el CAM. Gandur (h) manifestó que no advertía de qué modo la circunstancia de que Ganami realice actos y presente planificaciones como director pudiese ocasionar un perjuicio irreversible a Fontán de modo tal que la sentencia que eventualmente le dé la razón resulte ineficaz o de ejecución imposible. El juez afirmó que si tal riesgo no existía, era obvio que la cautelar carecía de justificación.
“No debe perderse de vista, asimismo, el impacto que el acogimiento de la medida impetrada tendrá sobre el normal desenvolvimiento de las funciones específicas que tiene a su cargo la Escuela Judicial, aspecto de importancia relevante al momento de evaluar la cuestión a la luz del margen estrecho de conocimiento que es propio de las medidas cautelares”, expresó. Gandur (h) añadió que, debido a que el peligro en la demora judicial no había sido probado, no correspondía analizar si Fontán había logrado demostrar la verosimilitud del derecho cuya tutela reclama, requisito asimismo exigido para otorgar la cautelar.
Febrero en el medio
La decisión de Gandur (h) puede ser objetada mediante un recurso de revocatoria. La hipotética interposición de este obligaría a Ebe López Piossek, la otra integrante de la Sala III, a expedirse sobre el asunto: una disidencia entre los compañeros de tribunal sería resuelta por un tercer vocal sorteado al efecto.
El inicio de la feria judicial anticipa que, en principio, el proceso proseguirá en febrero. Durante ese mismo mes comenzarán las inscripciones de interesados en recibir la capacitación gratuita que ofrece la Escuela Judicial: este al menos es el objetivo de la planificación que elaboraron Ganami y la secretaria Isabel Rico Velaz (fue nombrada en diciembre a partir de una terna que encabezaba Ganami y cerraba Pedro Cagna), y que en sus respectivas últimas sesiones del año aprobaron el comité académico y el CAM. La propuesta y la ejecución del plan anual de formación para aspirantes a la judicatura es la función principal del director, según el reglamento. Dicha normativa dice que el funcionario a cargo de la dirección permanece dos años en esa posición (prorrogables), ejerce sus tareas con dedicación exclusiva y percibe una remuneración equivalente a la del juez de primera instancia.
Fontán sostiene que es nulo e inconstitucional el nombramiento de Ganami, que es ex asesor de Claudia Sbdar, titular del órgano, y prosecretario (con licencia) del CAM nombrado “a dedo”. En la demanda que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (ver texto asociado), la letrada y constitucionalista adujo que el acuerdo que colocó a Ganami en posesión del puesto fue dictado por una institución que no es independiente, idónea e imparcial, como exige la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre otras cuestiones, Fontán controvirtió la potestad discrecional que el CAM se atribuyó para apartarse del orden de mérito establecido por el concurso (en el proceso correspondiente a la dirección, Ganami ocupaba el segundo puesto, seguido de Rosa Luz Casen); la excusación sin expresión de causa que emitió Sbdar; los argumentos de la mayoría en el acuerdo de designación (el consejero legislador Roberto Sánchez -UCR- disintió y dijo que Fontán debía quedarse con la dirección) y las declaraciones periodísticas que, a posteriori de la deliberación sin fedatarios, brindó Regino Amado, vicepresidente del CAM. El también legislador ultraoficialista dijo a la prensa que Fontán tenía diferencias con Ganami y Sbdar, y que, por ende, él veía difícil una buena convivencia entre todos en beneficio de la Escuela Judicial.
“En el caso, y en virtud de las constancias a la vista y de las alegaciones de Fontán, no se advierte que el requisito del peligro irreparable en la demora (de una sentencia de fondo firme) esté acreditado”, juzgó el magistrado, que es hijo de Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y que llegó a su cargo en 2011, en virtud de una terna confeccionada por el CAM. Gandur (h) manifestó que no advertía de qué modo la circunstancia de que Ganami realice actos y presente planificaciones como director pudiese ocasionar un perjuicio irreversible a Fontán de modo tal que la sentencia que eventualmente le dé la razón resulte ineficaz o de ejecución imposible. El juez afirmó que si tal riesgo no existía, era obvio que la cautelar carecía de justificación.
“No debe perderse de vista, asimismo, el impacto que el acogimiento de la medida impetrada tendrá sobre el normal desenvolvimiento de las funciones específicas que tiene a su cargo la Escuela Judicial, aspecto de importancia relevante al momento de evaluar la cuestión a la luz del margen estrecho de conocimiento que es propio de las medidas cautelares”, expresó. Gandur (h) añadió que, debido a que el peligro en la demora judicial no había sido probado, no correspondía analizar si Fontán había logrado demostrar la verosimilitud del derecho cuya tutela reclama, requisito asimismo exigido para otorgar la cautelar.
Febrero en el medio
La decisión de Gandur (h) puede ser objetada mediante un recurso de revocatoria. La hipotética interposición de este obligaría a Ebe López Piossek, la otra integrante de la Sala III, a expedirse sobre el asunto: una disidencia entre los compañeros de tribunal sería resuelta por un tercer vocal sorteado al efecto.
El inicio de la feria judicial anticipa que, en principio, el proceso proseguirá en febrero. Durante ese mismo mes comenzarán las inscripciones de interesados en recibir la capacitación gratuita que ofrece la Escuela Judicial: este al menos es el objetivo de la planificación que elaboraron Ganami y la secretaria Isabel Rico Velaz (fue nombrada en diciembre a partir de una terna que encabezaba Ganami y cerraba Pedro Cagna), y que en sus respectivas últimas sesiones del año aprobaron el comité académico y el CAM. La propuesta y la ejecución del plan anual de formación para aspirantes a la judicatura es la función principal del director, según el reglamento. Dicha normativa dice que el funcionario a cargo de la dirección permanece dos años en esa posición (prorrogables), ejerce sus tareas con dedicación exclusiva y percibe una remuneración equivalente a la del juez de primera instancia.
Fontán sostiene que es nulo e inconstitucional el nombramiento de Ganami, que es ex asesor de Claudia Sbdar, titular del órgano, y prosecretario (con licencia) del CAM nombrado “a dedo”. En la demanda que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (ver texto asociado), la letrada y constitucionalista adujo que el acuerdo que colocó a Ganami en posesión del puesto fue dictado por una institución que no es independiente, idónea e imparcial, como exige la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre otras cuestiones, Fontán controvirtió la potestad discrecional que el CAM se atribuyó para apartarse del orden de mérito establecido por el concurso (en el proceso correspondiente a la dirección, Ganami ocupaba el segundo puesto, seguido de Rosa Luz Casen); la excusación sin expresión de causa que emitió Sbdar; los argumentos de la mayoría en el acuerdo de designación (el consejero legislador Roberto Sánchez -UCR- disintió y dijo que Fontán debía quedarse con la dirección) y las declaraciones periodísticas que, a posteriori de la deliberación sin fedatarios, brindó Regino Amado, vicepresidente del CAM. El también legislador ultraoficialista dijo a la prensa que Fontán tenía diferencias con Ganami y Sbdar, y que, por ende, él veía difícil una buena convivencia entre todos en beneficio de la Escuela Judicial.
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