Sólo los operadores inscriptos en RUCA podrán comercializar

Sólo los operadores inscriptos en RUCA podrán comercializar

El Ministerio de Agricultura comunicó que, a partir del 1° de Enero de 2015, sólo podrán trabajar aquellos que tengan su matrícula vigente

LEYES. Los operadores de granos deben adecuarse a las normas. la gaceta / archivo LEYES. Los operadores de granos deben adecuarse a las normas. la gaceta / archivo
26 Diciembre 2014
El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización (Dnmyf), comunicó que a partir del 1° de Enero de 2015, sólo podrán operar en el Mercado de Granos aquellos operadores que tengan su matrícula vigente en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

La Resolución N° 302/2012 mediante la cual se creó el RUCA, establece que toda persona física y/o jurídica que intervenga en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de: granos, sus productos, subproductos y/o derivados; ganados y Carnes, sus productos y subproductos; y lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados, deben estar inscriptos en el RUCA, con matrícula vigente, para operar. Para evitar inconvenientes, la Dnmyf recomienda a todos los operadores constatar el estado de su matrícula poniendo especial atención en el vencimiento. Para consultar el estado/vencimiento de su matrícula ingresar en www.ruca.magyp.gob.ar, padrón Inscriptos. Por último, se recordó a todos los operadores que en el caso de necesitar asistencia pueden solicitarla en el centro de Atención al Operador.

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