Empleo doméstico: demoras para pagar la ART

Empleo doméstico: demoras para pagar la ART

Hasta mañana hay plazo para cancelar. Desde la AFIP aclararon que las fallas fueron aisladas, y que el mecanismo de pago electrónico funcionó correctamente Empleadores afirmaron a LA GACETA que bancos y entidades de pago no adecuaron sus sistemas informáticos para cobrar la alícuota

BENEFICIOS. Con el nuevo esquema, los empleados domésticos se incorporan al Sistema de Riesgos del Trabajo. gopixpic.com BENEFICIOS. Con el nuevo esquema, los empleados domésticos se incorporan al Sistema de Riesgos del Trabajo. gopixpic.com
09 Noviembre 2014
El sistema para pagar la primera cuota de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para los empleados doméstico registró algunas dificultades. Según empleadores consultados por LA GACETA, hubo bancos y centros de pagos privados que, durante esta semana, no adecuaron sus sistemas informáticos en las ventanillas de atención al público, para cobrar la alícuota, cuyo primer vencimiento es mañana.

Este régimen para beneficiar a los trabajadores domésticos fue dispuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y se cancela de igual modo que las cargas sociales establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este caso está destinada para los empleadores de personal de casas particulares.

Fuentes de la filial local del organismo recaudador señalaron que las fallas para cobrar la alícuota no fueron generalizadas en Tucumán. Además, remarcaron que no recibieron reportes vinculados con problemas técnicos en las entidades de pago, aunque subrayaron que las eventuales dificultades se subsanarán a la brevedad. Por otro lado, indicaron que el sistema de cobro mediante los portales de internet de los bancos (home banking) funcionó sin inconvenientes, desde el lunes pasado, cuando se habilitó el nuevo régimen.

Mediante la Resolución N° 2.224/14, la SRT estableció que a partir de la afiliación de los empleadores, los trabajadores de domicilios particulares podrán acceder a las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, en caso de accidentes laborales. Además, la Ley 26.844, que instituyó en abril de 2013 el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, estableció la incorporación “en forma gradual y progresiva” de las prestaciones contempladas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Horas de empleo
Por su parte, la AFIP precisó la forma y las condiciones que deberán cumplir los empleadores para pagar las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo para las personas que trabajen en sus domicilios particulares. Mensualmente, los empleadores deberán ingresar, por cada uno de los empleados que contrataron, los importes que correspondan según las horas semanales que trabajen y la condición que tengan (activo o jubilado).

El pago de la alícuota de la ART se realizará mediante un formulario diseñado por la AFIP, que puede obtenerse en el sitio web de la entidad (www.afip.gob.ar). Con este instrumento, el empleador unificará esta obligación con el resto de las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B. Además, la AFIP resolvió que el plazo de vencimiento será el día 10 de cada mes. De este modo, mañana será la fecha del primer vencimiento, y se deberá cancelarse en el mismo pago las cargas sociales de octubre y la cuota de riesgos del trabajo de este mes.

El órgano recaudador indicó que la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo “tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones”. Además, los empleadores podrán utilizar estos aportes como deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Libre elección
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo explicó que, en virtud del artículo 2° de la ley 26.844, “se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.

De este modo, los empleadores deben firmar un contrato de cobertura de riesgos laborales. A tal fin, deben acercarse a la sucursal de una ART privada, o también pueden hacerlo mediante la gestión de un productor de seguros. Pueden elegir libremente cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.

Los empleadores (personas físicas) que cuentan con cobertura de riesgos del trabajo por una emprendimiento comercial, con trabajadores declarados, no deben gestionar un nuevo contrato para su trabajador de casa particular, sino informarlo a la ART con la que tiene contrato vigente.

Para formalizar el contrato de afiliación, la compañía aseguradora requerirá el DNI y el comprobante que demuestre la registración como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP. Si no lo hizo, pueden empadronarse en el sitio oficial www.afip.gob.ar o mediante el servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.

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