Las 10 novedades que incorporará el nuevo Código Civil

Las 10 novedades que incorporará el nuevo Código Civil

El proyecto de reforma se debatirá hoy, en la Cámara de Diputados. Fertilzación asistida y propiedad indígena quedarán pendientes de regulación. Se modifica el estatuto de adopción.

A DEBATE. El Frente para la Victoria tiene mayoría para aprobar la reforma al Código Civil. FOTO INFOJUSNOTICIAS.GOV.AR A DEBATE. El Frente para la Victoria tiene mayoría para aprobar la reforma al Código Civil. FOTO INFOJUSNOTICIAS.GOV.AR
01 Octubre 2014
La Cámara de Diputados debatirá hoy, a partir del mediodía, el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.

El bloque del Frente para la Victoria, que preside Juliana Di Tullio, aspira a reunir entre 134 y 136 diputados, con lo que superarían los 129 que marcan el número requerido para dar quórum. Estarán en sus bancas los 118 diputados propios, los siete del Frente de Santiago del Estero, los tres de Nuevo Encuentro, los tres del Movimiento Popular Neuquino, uno del PJ La Pampa, dos de diferentes partidos provinciales fueguinos; además de la ex aliada del piquetero Raúl Castells, Ramona Puchetta, y el sindicalista Omar Plaini.

El nuevo cuerpo normativo tiene 2.671 artículos, que reemplazarán a los más de 4.500 que tienen los actuales (sancionados en 1869). Algunos de los cambios que implementa son:

El comienzo de la vida humana: el artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.

Fertilización asistida y la propiedad indígena: en el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena.

Estatuto de adopción: el nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

Divorcio exprés: el proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión (elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio). Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda.

Nulidad del matrimonio: el proyecto suprime la posibilidad de solicitar la nulidad por impotencia por diversas razones: atenta a la dignidad de las personas ventilar este tipo de intimidades en un proceso judicial cuya prueba es invasiva de la intimidad; las causas de la impotencia pueden ser diversas, de carácter objetivas y subjetivas, es decir, con determinada persona y no con otras, todo lo cual dificulta la prueba.

Deberes de los esposos: el proyecto establece el compromiso de los cónyuges de llevar adelante un proyecto de vida, elemento tradicional del matrimonio, basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Este punto de partida reconoce el alto valor axiológico de los deberes de fidelidad y cohabitación, pero, al receptarse un régimen incausado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas.

Matrimonio igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Sociedades comerciales: el nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.

Deudas en moneda extranjera: el proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". En el artículo 766, enfatiza que "el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada".

El nombre de las personas: el proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.

El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.

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