Por Carlos Páez de la Torre H
27 Septiembre 2014
LA ANTIGUA IGLESIA. El templo parroquial de Monteros, demolido para erigir el actual, en una foto de comienzos del siglo XX. la gaceta / archivo
El 27 de marzo de 1860, un grupo de 60 vecinos de Monteros elevó una nota al gobernador de Tucumán, doctor Marcos Paz, “en uso del derecho que nos acuerda nuestra Constitución y confiado en la justicia de nuestra solicitud, como igualmente en el patriótico celo de V.E.”
Así, “uniendo especialmente los votos de este vecindario”, expresaban “que siendo este pueblo de Monteros el primero en la Provincia de San Miguel de Tucumán (sic), por su crecido número de habitantes, que contendrá 16.000 por un cálculo aproximado; por su comercio, por sus producciones y por otras razones más que dejamos a la ilustración de V.E”, pedían que “sea este pueblo elevado al rango de Villa, con todos los privilegios, gracias y prerrogativas que en tales casos se conceden”.
Encabezaba la lista de firmas don Domingo Aráoz, comandante en jefe del Departamento; los jueces Carlos Nanterne, Faustino Martínez, Honorio Alurralde e Ignacio López; el cura José Domingo del Campo y su teniente, Miguel Zelarayán; el médico Tomás Vester; el director de la escuela, Miguel G. Román, y seguían vecinos como Pedro Ignacio Toledo, Luis Olea, Ramón Andújar, Segundo Bringas, Rafael Uraga, Leandro Aráoz, Abelardo Núñez, Antenor Abregú, Ignacio Risso Patrón, entre muchos otros.
El 18 de abril, Marcos Paz acordó por decreto, “al Pueblo de Monteros, la denominación Villa de Monteros, como un título meramente honorífico”. En los considerandos, reconocía la “importancia expectable” de Monteros, pero tenía presente “la disposición de la ley 6, título 8, libro 4, de la R.I”. Se refería a la “Recopilación de Leyes de Indias”, varias de cuyas disposiciones aún seguían vigentes, a falta de nuevas normas.
Así, “uniendo especialmente los votos de este vecindario”, expresaban “que siendo este pueblo de Monteros el primero en la Provincia de San Miguel de Tucumán (sic), por su crecido número de habitantes, que contendrá 16.000 por un cálculo aproximado; por su comercio, por sus producciones y por otras razones más que dejamos a la ilustración de V.E”, pedían que “sea este pueblo elevado al rango de Villa, con todos los privilegios, gracias y prerrogativas que en tales casos se conceden”.
Encabezaba la lista de firmas don Domingo Aráoz, comandante en jefe del Departamento; los jueces Carlos Nanterne, Faustino Martínez, Honorio Alurralde e Ignacio López; el cura José Domingo del Campo y su teniente, Miguel Zelarayán; el médico Tomás Vester; el director de la escuela, Miguel G. Román, y seguían vecinos como Pedro Ignacio Toledo, Luis Olea, Ramón Andújar, Segundo Bringas, Rafael Uraga, Leandro Aráoz, Abelardo Núñez, Antenor Abregú, Ignacio Risso Patrón, entre muchos otros.
El 18 de abril, Marcos Paz acordó por decreto, “al Pueblo de Monteros, la denominación Villa de Monteros, como un título meramente honorífico”. En los considerandos, reconocía la “importancia expectable” de Monteros, pero tenía presente “la disposición de la ley 6, título 8, libro 4, de la R.I”. Se refería a la “Recopilación de Leyes de Indias”, varias de cuyas disposiciones aún seguían vigentes, a falta de nuevas normas.
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