Mora en la reglamentación de la ley para diabéticos

Mora en la reglamentación de la ley para diabéticos

19 Julio 2014
El 27 de noviembre pasado, alrededor de dos millones de argentinos experimentaron una sensación de bienestar y de algarabía cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley nacional N° 26.914 -promulgada luego el 17 de diciembre- que prescribe que el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo con los conocimientos científicamente aceptados, tendiente a su reconocimiento temprano, su tratamiento y adecuado control.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más del 80% de las muertes por diabetes se registran en países de ingresos bajos y medios y se prevé que estos decesos se duplicarán hasta 2030, año en que es probable que la diabetes se convierta en la séptima causa mundial de muerte. En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo divulgada por el Ministerio de Salud de la Nación el 8,5% de la población padece diabetes, algo más de 2 millones de personas. Es un mal crónico que se caracteriza por presentar niveles aumentados de azúcar en sangre (glucemia) y puede llegar a dañar las arterias y algunos órganos.

Según el Ministerio de Salud de la Nación, si no se trata adecuadamente la enfermedad puede ocasionar hipoglucemias, coma diabético, retinopatía, nefropatía, neuropatía y afectar el sistema cardiovascular. Algunos de sus síntomas son la necesidad de orinar con frecuencia, apetito constante, sed y cansancio excesivos, pérdida de peso brusco, falta de interés y concentración, sensación de cosquilleo o adormecimiento de manos y pies; visión borrosa.

Lo importante de esta ley es que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de estos pacientes será del 100% y en las cantidades necesarias, de acuerdo con la prescripción médica. Para acceder a ello, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. La certificación se efectuará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico, se indica en el artículo 2°. También prescribe que las normas de provisión de medicamentos e insumos, deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. El artículo 3° de la ley N° 26.914 indica que el Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 días de sancionada la presente ley, es decir que el organismo del Estado debió expedirse el 17 de enero pasado.

Han transcurrido siete meses desde que se promulgó la ley y aún no ha sido reglamentada, es decir que no entró en vigencia y por lo tanto, son más de dos millones los enfermos que no pueden gozar de su beneficio; en Tucumán, estos representaban en 2008 el 11% de la población, de los cuales un 50% carecía de obra social. Las normas vinculadas especialmente con la salud o con la discapacidad deberían ser una prioridad para el Poder Ejecutivo no solo nacional, sino también provincial porque tienen que ver con la buena calidad de vida de los ciudadanos.

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