Discapacitados que acuden a la Justicia por su salud

Discapacitados que acuden a la Justicia por su salud

06 Julio 2014
Se pueden tener el poder omnímodo, riquezas incalculables, pero sin ella es difícil disfrutarlos. “La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada”, sostenía el filósofo Schopenhauer. Cuando se la pierde, se recurre a las obras sociales, cuya misión es justamente la de proporcionar la cobertura asistencial y médica. En Tucumán, si se es discapacitado y se está afiliado al Subsidio de Salud (SS), puede padecer una serie de obstáculos para lograr la prestación que le corresponde y muchos casos debe apelar a la Justicia.

Hacerse un estudio de diagnóstico en el instituto Fleni o un tratamiento en el hospital Garrahan, de Buenos Aires, comprar aparatos ortopédicos para poder caminar, camas especiales, prótesis o terapéuticas específicas pueden convertirse en un martirio burocrático para los familiares de los enfermos. La obra social argumenta que los aparatos que se piden son importados y tres veces más caros que los nacionales. En 2013, la Sala I en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a 323 amparos contra el Subsidio y la Provincia.

La interventora del Subsidio de Salud dijo : “se da cobertura con precios definidos desde la obra social y pautados con los prestadores, en un convenio que firmaron 23 instituciones, con derechos y obligaciones para ambas partes. El amparo surge cuando el afiliado elige un prestador que no figura en ese convenio, y que cobra más caro”. Señaló que en lo que va de 2014, se han presentado 121 pedidos de amparo por discapacidad, cirugías, medicamentos y aplicación de botox.

Uno de los jueces de la Sala I en lo Contencioso Administrativo dijo que la ley ordena que la cobertura de salud sea integral. “Puede haber un catálogo de prestaciones, pero eso tiene que ser lo básico, no quiere decir que de ahí para arriba no se cubra. Detrás de cada discapacitado hay una familia que se desgasta, que pierde un tiempo lastimoso en trámites; hay maltrato y desconsideración a veces. Hoy, con todos los medios tecnológicos, ¿por qué no se puede hacer un sistema más ágil para el afiliado?”, afirmó.

Ley N° 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad contempla todo tipo de prestaciones por parte de las obras sociales y reconoce medicamentos y productos que no se producen en Argentina. El Subsidio de Salud cuenta con 4.391 personas con discapacidad, que representan el 1,25% de sus 350.000 beneficiarios. Cuando se le niegan prestaciones a un afiliado, con frecuencia las acciones para conseguir el derecho a la salud alcanzan ribetes kafkianos que contribuyen a empeorar el estado de un paciente por la demora en resolverse el pedido. Rocío, una adolescente cuyos músculos se van atrofiando, se pregunta: “¿Por qué me hacen tanto problema en la obra social si saben que necesito los aparatos para caminar, para respirar, para que mi cuerpo no se venga abajo?”

Se supone que cuando se solicita un prestación específica es porque se la necesita, no porque se la inventa para provocarle un daño económico al SS, que pertenece al Estado. Rechazar una cobertura que está bien fundamentada y especular con la necesidad del afiliado demorando el trámite, parece una actitud cruel e inhumana. ¿Acaso para el Subsidio de Salud, el dinero que puede gastar en una prestación específica y que es de los tucumanos, es más importante que salvar o prolongar una vida?

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