03 Julio 2014
EN TUCUMAN YA HAY 210.000 DISCAPACITADOS. Esta es la cifra que maneja el experto Carlos Fiori, asesor de la Legislatura (ver nota aparte). static.medme.pl/
Cada expediente de un recurso de amparo interpuesto ante la Justicia suele llevar hasta 40 fojas. Allí se explica el tipo de discapacidad que sufre el paciente; sus necesidades de rehabilitación, el tratamiento indicado por el médico y las razones que esgrime la obra social para no cubrir las prestaciones. Toda la historia clínica -incluyendo los estudios y los comprobantes- se hace analizar por un cuerpo médico del Poder Judicial. Solo cuando se tiene este dictamen y se comprueba fehacientemente la necesidad real del paciente el juez emite el veredicto, de acuerdo con las leyes que protegen a la persona con discapacidad.
“A veces la Justicia es la última instancia que tiene una persona para conseguir el derecho a su salud que le corresponde por ley. Los jueces somos muy sensibles a este tipo de planteos”, reconoce el juez Horacio Ricardo Castellanos, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I.
- ¿Por qué razones pacientes con discapacidad piden un recurso de amparo?
- Generalmente cuando la obra social no contempla determinadas solicitudes de tratamiento y rehabilitación, que a veces, por ser muy específicos, no se realizan en la provincia y se hace necesario recurrir a centros especializados de Buenos Aires. Me tocó hace poco el caso de un niño que debía viajar al instituto Fleni, que es muy bueno (se imagina... hasta Gustavo Ceratti está ahí) porque tiene la tecnología adecuada. Los médicos necesitaban ciertos estudios que no se pueden realizar en Tucumán. Dijimos: la obra social debe hacerse cargo.
- Ciertos casos requieren aparatos ortopédicos específicos. El Subsidio de Salud cubre los nacionales, pero no los importados, que son más caros. ¿Cómo evalúan esa situación?
- Le contesto con un ejemplo. Hace varios años una señora necesitaba una prótesis de cadera. El médico le pedía una determinada prótesis norteamericana. La nacional tiene un tiempo útil limitado, y al cabo de un tiempo tiene que hacerse una intervención quirúrgica para reponerla. La señora ya tenía sus años. Ella me decía: ‘con la edad que tengo, doctor, ¿usted cree que podré resistir una segunda operación? Mi médico me sugiere una prótesis que dure los años que me quedan de vida’. Eso es razonable.
- ¿Qué ocurre cuando los pacientes deben viajar a Buenos Aires para un estudio y no tienen dinero?
- El Subsidio de Salud tiene convenio con el Hospital Italiano y muchas veces se le impuso a la Provincia que se hiciera cargo de los pasajes en avión, no solamente los del paciente sino también los del acompañante.
- ¿Y en el caso de sillas de ruedas especiales?
- Recuerdo un chico que estaba postrado en una cama y necesitaba una silla de ruedas especial que no había en Tucumán; pero en Córdoba un señor las fabricaba a medida. Se demandó a la Provincia y esta se hizo cargo de que el chico la tuviera.
- El paciente discapacitado tiene muchas necesidades …
- Imagínese: necesita un equipo interdisciplinario y si es un niño, el día de mañana necesitará ir a la escuela, una maestra integradora, un transporte especial, que alguien lo acompañe... En mis 30 años de juez nunca he visto tanta cantidad de amparos por este tema. A los jueces esto nos sorprende porque la prestación del servicio de salud ha mejorado bastante en Tucumán, sobre todo en el hospital público.
-¿Y qué cree que ocurre con el Subsidio de Salud?
Hay un catálogo de prestaciones, pero sin duda van surgiendo nuevas necesidades que no están contempladas. Por ejemplo, la obesidad mórbida. No la cubre. Nos estamos manejando bajo medidas cautelares y disponiendo que el Subsidio de Salud se haga cargo y pague la intervención quirúrgica, el gasto médico y el posoperatorio que necesita el que padece que esta enfermedad. El SS pone como pretexto que la persona debe acreditar tres o cuatro fracasos de dieta. Pero se me presentó un señor que me dijo: doctor vengo fracasando toda mi vida, tengo problemas de motricidad, de corazón, enfermedades asociadas... Y mientras tanto, van surgiendo nuevas terapéuticas que el SS no contempla, se queda con el método clásico. La ciencia médica avanza y nos pone en manos herramientas muy valiosas que debemos aprovechar.
- ¿Por qué se eligen determinados centros especializados?
- En Tucumán no existen centros para determinadas terapéuticas o el SS no tiene convenio con ellos; se maneja con prestadores y clínicas mediante convenios. Si hay un médico que nos dice que este es el centro adecuado, nosotros no decidimos caprichosamente, sino que la elección está avalada por los médicos, lo mismo que la terapia y el medicamento que se deben usar. Además, en Tucumán tenemos el problema -lo sé por experiencia personal- de que los médicos empiezan a pedir estudios y tenemos que peregrinar por los institutos, haciendo un camino que ya está hecho en otro lado. En el hospital Italiano, por ejemplo, hacen todos los estudios, sin moverse del lugar y en 24 horas dan el diagnóstico, cuando aquí puede andar un mes para no tenerlo.
- ¿Cómo se determina si la necesidad del paciente es real?
- Nuestro tribunal hace intervenir a los médicos del Poder Judicial. Pedimos dos informes, uno a especialistas y otro al cuerpo médico, que emite un dictamen; en general coincide con lo que se pide en la demanda, porque se traen estudios realizados y certificados que avalan. El amparo está imbuido de lo que llamamos urgencia.
-¿Hay casos de incumplimiento de la sentencia judicial?
- Sí. Cuando no se cumple la sentencia se impone una multa; a veces tampoco se cumplen las multas. Y eso que antes de llegar a las condenas pecuniarias por el retardo hay varios de recordatorios, pedidos de informes, cinco oficios… Es vergonzoso tener que pedir a un funcionario que cumpla una sentencia judicial.
- ¿Cuáles son los criterios para dictar este tipo de sentencia?
- La ley ordena que la cobertura de salud sea integral y cuando la ley es clara no podemos entender otra cosa, es total. Puede haber un catálogo de prestaciones, pero eso tiene que ser lo básico, lo mínimo; no quiere decir que de ahí para arriba no se cubra. Detrás de cada discapacitado hay una familia que se desgasta, que pierde un tiempo lastimoso en trámites; hay maltrato y desconsideración a veces. Hoy, con todos los medios tecnológicos, ¿por qué no se puede hacer un sistema más ágil para el afiliado?
- El Subsidio de Salud plantea que debe manejarse con fondos propios...
- Es cierto, pero también la Nación apoya permanentemente con subsidios no reintegrables... quizás el Subsidio de Salud no hace las gestiones para recibirlos. Imagino que si los recibe también tendrá que someterse a los controles nacionales. También la Provincia puede apoyar.
- ¿Le queda algo por agregar?
- Hay una definición de amparo que me gusta mucho; dice que es un recurso para situaciones desesperadas, que involucran derechos constitucionales, esenciales de la persona. Los jueces somos muy sensibles a esto, sobre todo cuando está en juego la salud de la persona. A la Justicia acude mucha gente desesperada y los jueces tratamos de ponernos en su lugar. Los afiliados al Subsidio de Salud son en su mayoría empleados públicos, que viven de un sueldo, al día. Mucho más si tienen un hijo con discapacidad.
“A veces la Justicia es la última instancia que tiene una persona para conseguir el derecho a su salud que le corresponde por ley. Los jueces somos muy sensibles a este tipo de planteos”, reconoce el juez Horacio Ricardo Castellanos, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I.
- ¿Por qué razones pacientes con discapacidad piden un recurso de amparo?
- Generalmente cuando la obra social no contempla determinadas solicitudes de tratamiento y rehabilitación, que a veces, por ser muy específicos, no se realizan en la provincia y se hace necesario recurrir a centros especializados de Buenos Aires. Me tocó hace poco el caso de un niño que debía viajar al instituto Fleni, que es muy bueno (se imagina... hasta Gustavo Ceratti está ahí) porque tiene la tecnología adecuada. Los médicos necesitaban ciertos estudios que no se pueden realizar en Tucumán. Dijimos: la obra social debe hacerse cargo.
- Ciertos casos requieren aparatos ortopédicos específicos. El Subsidio de Salud cubre los nacionales, pero no los importados, que son más caros. ¿Cómo evalúan esa situación?
- Le contesto con un ejemplo. Hace varios años una señora necesitaba una prótesis de cadera. El médico le pedía una determinada prótesis norteamericana. La nacional tiene un tiempo útil limitado, y al cabo de un tiempo tiene que hacerse una intervención quirúrgica para reponerla. La señora ya tenía sus años. Ella me decía: ‘con la edad que tengo, doctor, ¿usted cree que podré resistir una segunda operación? Mi médico me sugiere una prótesis que dure los años que me quedan de vida’. Eso es razonable.
- ¿Qué ocurre cuando los pacientes deben viajar a Buenos Aires para un estudio y no tienen dinero?
- El Subsidio de Salud tiene convenio con el Hospital Italiano y muchas veces se le impuso a la Provincia que se hiciera cargo de los pasajes en avión, no solamente los del paciente sino también los del acompañante.
- ¿Y en el caso de sillas de ruedas especiales?
- Recuerdo un chico que estaba postrado en una cama y necesitaba una silla de ruedas especial que no había en Tucumán; pero en Córdoba un señor las fabricaba a medida. Se demandó a la Provincia y esta se hizo cargo de que el chico la tuviera.
- El paciente discapacitado tiene muchas necesidades …
- Imagínese: necesita un equipo interdisciplinario y si es un niño, el día de mañana necesitará ir a la escuela, una maestra integradora, un transporte especial, que alguien lo acompañe... En mis 30 años de juez nunca he visto tanta cantidad de amparos por este tema. A los jueces esto nos sorprende porque la prestación del servicio de salud ha mejorado bastante en Tucumán, sobre todo en el hospital público.
-¿Y qué cree que ocurre con el Subsidio de Salud?
Hay un catálogo de prestaciones, pero sin duda van surgiendo nuevas necesidades que no están contempladas. Por ejemplo, la obesidad mórbida. No la cubre. Nos estamos manejando bajo medidas cautelares y disponiendo que el Subsidio de Salud se haga cargo y pague la intervención quirúrgica, el gasto médico y el posoperatorio que necesita el que padece que esta enfermedad. El SS pone como pretexto que la persona debe acreditar tres o cuatro fracasos de dieta. Pero se me presentó un señor que me dijo: doctor vengo fracasando toda mi vida, tengo problemas de motricidad, de corazón, enfermedades asociadas... Y mientras tanto, van surgiendo nuevas terapéuticas que el SS no contempla, se queda con el método clásico. La ciencia médica avanza y nos pone en manos herramientas muy valiosas que debemos aprovechar.
- ¿Por qué se eligen determinados centros especializados?
- En Tucumán no existen centros para determinadas terapéuticas o el SS no tiene convenio con ellos; se maneja con prestadores y clínicas mediante convenios. Si hay un médico que nos dice que este es el centro adecuado, nosotros no decidimos caprichosamente, sino que la elección está avalada por los médicos, lo mismo que la terapia y el medicamento que se deben usar. Además, en Tucumán tenemos el problema -lo sé por experiencia personal- de que los médicos empiezan a pedir estudios y tenemos que peregrinar por los institutos, haciendo un camino que ya está hecho en otro lado. En el hospital Italiano, por ejemplo, hacen todos los estudios, sin moverse del lugar y en 24 horas dan el diagnóstico, cuando aquí puede andar un mes para no tenerlo.
- ¿Cómo se determina si la necesidad del paciente es real?
- Nuestro tribunal hace intervenir a los médicos del Poder Judicial. Pedimos dos informes, uno a especialistas y otro al cuerpo médico, que emite un dictamen; en general coincide con lo que se pide en la demanda, porque se traen estudios realizados y certificados que avalan. El amparo está imbuido de lo que llamamos urgencia.
-¿Hay casos de incumplimiento de la sentencia judicial?
- Sí. Cuando no se cumple la sentencia se impone una multa; a veces tampoco se cumplen las multas. Y eso que antes de llegar a las condenas pecuniarias por el retardo hay varios de recordatorios, pedidos de informes, cinco oficios… Es vergonzoso tener que pedir a un funcionario que cumpla una sentencia judicial.
- ¿Cuáles son los criterios para dictar este tipo de sentencia?
- La ley ordena que la cobertura de salud sea integral y cuando la ley es clara no podemos entender otra cosa, es total. Puede haber un catálogo de prestaciones, pero eso tiene que ser lo básico, lo mínimo; no quiere decir que de ahí para arriba no se cubra. Detrás de cada discapacitado hay una familia que se desgasta, que pierde un tiempo lastimoso en trámites; hay maltrato y desconsideración a veces. Hoy, con todos los medios tecnológicos, ¿por qué no se puede hacer un sistema más ágil para el afiliado?
- El Subsidio de Salud plantea que debe manejarse con fondos propios...
- Es cierto, pero también la Nación apoya permanentemente con subsidios no reintegrables... quizás el Subsidio de Salud no hace las gestiones para recibirlos. Imagino que si los recibe también tendrá que someterse a los controles nacionales. También la Provincia puede apoyar.
- ¿Le queda algo por agregar?
- Hay una definición de amparo que me gusta mucho; dice que es un recurso para situaciones desesperadas, que involucran derechos constitucionales, esenciales de la persona. Los jueces somos muy sensibles a esto, sobre todo cuando está en juego la salud de la persona. A la Justicia acude mucha gente desesperada y los jueces tratamos de ponernos en su lugar. Los afiliados al Subsidio de Salud son en su mayoría empleados públicos, que viven de un sueldo, al día. Mucho más si tienen un hijo con discapacidad.