03 Julio 2014
“El Estado es el garante de la seguridad social y uno de sus capítulos es justamente la salud, que está directamente ligado al derecho a la vida, por lo tanto, lo que no cubre la obra social, el Estado tiene la obligación de hacerlo”, afirma el abogado Carlos Fiori, experto ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ceddis) y asesor de la Legislatura en temas de discapacidad. “El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, dentro de cuyo ámbito funciona el Subsidio de Salud, fue creado con fines previsionales, de cobertura de salud y de asistencia a sus afiliados. Debido a que todo el sistema previsional pasó al Estado Nacional, quedó como un ente, que solamente se dedica a determinadas coberturas de seguridad social, como por ejemplo seguros, pero en su mayor parte a la cobertura de prestaciones médicoasistenciales. Es por eso que en su estructura orgánica, el IPSST, en sí no es considerado una obra social, sino un ente autárquico accionado, dentro de cuyo ámbito funciona el Subsidio de Salud”, explica el abogado.
“Si bien el IPSST no se encuentra dentro de las leyes 23660 y 61, de conformación de obras sociales, eso no quita la posibilidad de recurrir a normas exógenas al derecho público local”, remarca.
Fiori hace hincapié en los numerosos tratados de Derechos Humanos que obligan a su aplicación al derecho público provincial, “cuando falte una normativa local que implique el desconocimiento de aquellos derechos esenciales”, advierte. Esos derechos esenciales, reconocen el derecho a la vida, y consecuentemente a la salud, frente a cualquier otra disposición de carácter local.
Es por ello que, en los hechos, según el abogado Fiori, el Subsidio de Salud tiene la obligatoriedad de la cobertura integral de prestaciones solicitadas para afiliados con discapacidad y que posean la certificación nacional expedida por la Junta Nacional de Discapacidad. De esta manera, se garantiza el mandato constitucional de garantizar la salud de manera integral y no parcializada de este vasto sector de afiliados.
Si por alguna razón se presentara una dificultad cierta y comprobada de falta de fondos para atender las erogaciones que demanden las prestaciones de salud a personas con discapacidad, la responsabilidad recae sobre el Estado Provincial, que es garante de la seguridad social.
“Si bien el IPSST no se encuentra dentro de las leyes 23660 y 61, de conformación de obras sociales, eso no quita la posibilidad de recurrir a normas exógenas al derecho público local”, remarca.
Fiori hace hincapié en los numerosos tratados de Derechos Humanos que obligan a su aplicación al derecho público provincial, “cuando falte una normativa local que implique el desconocimiento de aquellos derechos esenciales”, advierte. Esos derechos esenciales, reconocen el derecho a la vida, y consecuentemente a la salud, frente a cualquier otra disposición de carácter local.
Es por ello que, en los hechos, según el abogado Fiori, el Subsidio de Salud tiene la obligatoriedad de la cobertura integral de prestaciones solicitadas para afiliados con discapacidad y que posean la certificación nacional expedida por la Junta Nacional de Discapacidad. De esta manera, se garantiza el mandato constitucional de garantizar la salud de manera integral y no parcializada de este vasto sector de afiliados.
Si por alguna razón se presentara una dificultad cierta y comprobada de falta de fondos para atender las erogaciones que demanden las prestaciones de salud a personas con discapacidad, la responsabilidad recae sobre el Estado Provincial, que es garante de la seguridad social.
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