El futuro del caso, ese gran interrogante

El futuro del caso, ese gran interrogante

29 Junio 2014
¿Qué significa el procesamiento?
Que hay razones para continuar la investigación penal preparatoria. El artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación dice que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquel es culpable como partícipe de éste.

¿El juez Lijo habló de corrupción?
Sí. Literalmente dijo: “los hechos descriptos constituyen actos de corrupción (...). En general, ese vocablo designa al cohecho. (...) Un acto de corrupción pública será un acto de deslealtad hacia los principios constitucionales y democráticos que hacen del Estado de derecho un instrumento al servicio del interés general”. 

¿Por qué un embargo de $ 200.000?
El magistrado, que trabó embargos por esa suma a los seis imputados, explicó que fijó el monto atendiendo a las costas del proceso. El dinero embargado procura garantizar el pago de los honorarios profesionales, de las peritaciones, de las tasas de justicia, de los gastos del programa de protección de testigos y del trámite de los exhortos.

¿Qué papel tuvo Resnick Brenner?
Según el juez Ariel Lijo, no caben dudas de que Rafael Resnick Brenner, en su carácter de jefe de asesores de la AFIP, conocía el interés que Amado Boudou, entonces titular del Ministerio de Economía de la Nación, tenía en la concesión de un plan de facilidades de pago para la ex Ciccone y que, por ello, pidió a Boudou que se expida al respecto.

Si Boudou no pide licencia, ¿qué ocurrirá?
La pesquisa continuará aunque el vicepresidente no pida licencia o presente la renuncia. Sucede que su situación es regida por la Ley 25.320, que establece que el tribunal puede seguir investigando hasta llegar a una conclusión aunque impute un delito a un fucionario sujeto a desafuero, remoción o juicio político.

¿El procesamiento es discutible?
Absolutamente. El Código Procesal Penal de la Nación dispone que la resolución puede ser recurrida por parte de los imputados y del fiscal. Ayer, abogados de los procesados anticiparon que harán uso de este derecho. El plazo para recurrir comienza a correr a partir de las 48 horas hábiles de la recepción de la cédula que notificó el fallo.

¿Cuáles son los delitos imputados?
El juez entiende que la conducta de los acusados Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Nicolás Ciccone, Guillermo Reinwick, Alejandro Vandenbroele y Rafael Resnick Brenner encuadra en los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles. Ambas figuras protegen el mismo bien jurídico: el deber de probidad para con la administración pública.

¿Por qué no hubo prisión preventiva?
El juez dijo que, si bien la Ley 25.320 lo habilitaba para seguir investigando pese a que Boudou es funcionario público, entendía que ese cargo le impedía disponer el arresto. También dijo que en general no veía razones para imponer la prisión preventiva y que, por ello, concedía la libertad provisional a todos los imputados.

¿Quiénes revisarán el fallo de Lijo?
Una de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La eventual presentación del recurso pondrá el asunto en manos del tribunal de alzada, que podrá confirmar total o parcialmente los procesamientos dispuestos, o voltear la decisión del juez en lo Criminal y Correccional Federal N°4.

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