16 Junio 2014
Después de dos meses de deliberación y búsqueda de consenso, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) emitió una resolución que hace lugar a un pedido del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). La decisión revoca el decreto del 3 de abril que disponía tratar la recusación sin expresión de causa del vocal Antonio Estofán en el ámbito de un incidente de levantamiento de medida cautelar. Esta pequeña pero simbólica victoria procesal del CAM tuvo lugar en el juicio que inició Guillermo Acosta, juez de Instrucción de Concepción y postulante descalificado, con el fin de voltear el proceso de selección de un magistrado para la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.
La sentencia que beneficia al órgano que preside Claudia Sbdar, vocal de la CSJT, salió con los votos de su par, Daniel Posse, y de dos camaristas en lo Contencioso Administrativo: Horacio Castellanos y Salvador Ruiz. En disidencia se pronunciaron Sergio Gandur y Ebe López Piossek, también magistrados de ese fuero. La Corte fue integrada por jueces de segunda instancia porque no había tres votos concurrentes (como exige la ley) y porque, al comenzar el litigio, Acosta recusó sin expresión de causa al presidente Antonio Gandur. Sbdar y el vocal decano René Goane se apartaron a su vez porque integran el CAM en el carácter respectivo de consejera titular y de consejero suplente. Y Estofán, que intervino en la concesión de la cautelar que paralizó el concurso impugnado, se abstuvo de resolver el recurso de revocatoria porque este está estrechamente vinculado con el pedido del CAM para que se aparte del proceso.
Justamente la decisión de tratar la recusación de Estofán en el expediente principal aumenta en forma significativa la posibilidad de que el apartamiento solicitado prospere. En Tribunales circulaba con insistencia la versión de que la recusación sin expresión de causa peligraba en el incidente puesto que las partes no disponen de la facultad para discutir la composición del cuerpo que establece o levanta una medida cautelar.
Posse, Ruiz y Castellanos reconocieron que el CAM representado por los consejeros del estamento de los abogados de la Capital, Antonio Bustamante y Raúl Martínez Aráoz, recusó a Estofán como manda la ley, en la primera presentación que hizo en el juicio, que en este caso fue la intervención mediante la que, además, pidió el levantamiento de la cautelar. “El escrito había sido dirigido y presentado en el expediente principal, por lo que no resulta ajustado a Derecho que el tribunal, al imprimir de oficio el trámite incidental y disponer su tramitación por cuerda separada, posibilite el cercenamiento del derecho de la parte demandada a que se resuelva en forma previa la recusación formulada contra un integrante de la Corte que, en definitiva, participará de la resolución de la cuestión principal”, razonó la mayoría. Sergio Gandur y López Piossek opinaron que el CAM no había demostrado en qué lo perjudicaba el decreto que enviaba la recusación al incidente y que, en su momento, la Corte dejaría constancia de la definición de este planteo en el expediente principal.
La rapidez deseada
La resolución de la cuestión procesal antedicha habilita a la Corte para sustanciar la recusación sin expresión de causa de Estofán. En el caso de que ese vocal se retire, el alto tribunal quedará integrado por un sólo juez titular (Posse) y los camaristas en lo Contencioso Administrativo mencionados hasta reunir tres votos en el mismo sentido. Fuentes judiciales deslizaron que, una vez finiquitado el trámite de la recusación, el estrado se dispondrá de inmediato a emitir sentencia.
La Corte frenó el proceso de selección de un vocal de la Cámara de Apelaciones este 21 de marzo, cuando el Consejo se disponía a elevar al Poder Ejecutivo una terna formada por los postulantes Juan Carlos Nacul, Gustavo Romagnoli y Enrique Pedicone. Tal decisión fue adoptada con los votos de Estofán, Sergio Gandur y López Piossek; Posse, en cambio, se pronunció en disidencia. El concurso detenido por la Justicia cumplió un año de sustanciación en febrero y, por las implicancias del cargo en juego, es considerado el más delicado de los celebrados por el CAM. Ocurre que el tribunal en cuestión, que revisa la investigación preparatoria en toda la provincia, fue diseñado en 2003 por Edmundo Jiménez, ministro de Gobierno y Justicia, y que el despacho vacante estaba ocupado por su hermana, Elva Graciela Jiménez hasta enero de 2013, cuanto esta se acogió al beneficio de la jubilación con el 82% móvil.
Acosta acusó de ignorar el Derecho al tribunal que administró y corrigió la oposición del concurso. “Los miembros del jurado expresan desconocimiento de la ley procesal provincial, de su interpretación y de la jurisprudencia local, en especial, de los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción y de la CSJT”, había dicho el juez. El concursante descalificado obtuvo sólo 16 de los 55 puntos en disputa en la oposición. Tras escuchar al jurado integrado por el juez Daniel Obligado (Buenos Aires); el académico Adrián Norberto Martín (Buenos Aires) y el abogado tucumano Ángel Paliza, que ratificó la nota colocada, el CAM desestimó la impugnación de Acosta, que, entonces, decidió pedir la nulidad de todo el proceso en la Justicia.
La sentencia que beneficia al órgano que preside Claudia Sbdar, vocal de la CSJT, salió con los votos de su par, Daniel Posse, y de dos camaristas en lo Contencioso Administrativo: Horacio Castellanos y Salvador Ruiz. En disidencia se pronunciaron Sergio Gandur y Ebe López Piossek, también magistrados de ese fuero. La Corte fue integrada por jueces de segunda instancia porque no había tres votos concurrentes (como exige la ley) y porque, al comenzar el litigio, Acosta recusó sin expresión de causa al presidente Antonio Gandur. Sbdar y el vocal decano René Goane se apartaron a su vez porque integran el CAM en el carácter respectivo de consejera titular y de consejero suplente. Y Estofán, que intervino en la concesión de la cautelar que paralizó el concurso impugnado, se abstuvo de resolver el recurso de revocatoria porque este está estrechamente vinculado con el pedido del CAM para que se aparte del proceso.
Justamente la decisión de tratar la recusación de Estofán en el expediente principal aumenta en forma significativa la posibilidad de que el apartamiento solicitado prospere. En Tribunales circulaba con insistencia la versión de que la recusación sin expresión de causa peligraba en el incidente puesto que las partes no disponen de la facultad para discutir la composición del cuerpo que establece o levanta una medida cautelar.
Posse, Ruiz y Castellanos reconocieron que el CAM representado por los consejeros del estamento de los abogados de la Capital, Antonio Bustamante y Raúl Martínez Aráoz, recusó a Estofán como manda la ley, en la primera presentación que hizo en el juicio, que en este caso fue la intervención mediante la que, además, pidió el levantamiento de la cautelar. “El escrito había sido dirigido y presentado en el expediente principal, por lo que no resulta ajustado a Derecho que el tribunal, al imprimir de oficio el trámite incidental y disponer su tramitación por cuerda separada, posibilite el cercenamiento del derecho de la parte demandada a que se resuelva en forma previa la recusación formulada contra un integrante de la Corte que, en definitiva, participará de la resolución de la cuestión principal”, razonó la mayoría. Sergio Gandur y López Piossek opinaron que el CAM no había demostrado en qué lo perjudicaba el decreto que enviaba la recusación al incidente y que, en su momento, la Corte dejaría constancia de la definición de este planteo en el expediente principal.
La rapidez deseada
La resolución de la cuestión procesal antedicha habilita a la Corte para sustanciar la recusación sin expresión de causa de Estofán. En el caso de que ese vocal se retire, el alto tribunal quedará integrado por un sólo juez titular (Posse) y los camaristas en lo Contencioso Administrativo mencionados hasta reunir tres votos en el mismo sentido. Fuentes judiciales deslizaron que, una vez finiquitado el trámite de la recusación, el estrado se dispondrá de inmediato a emitir sentencia.
La Corte frenó el proceso de selección de un vocal de la Cámara de Apelaciones este 21 de marzo, cuando el Consejo se disponía a elevar al Poder Ejecutivo una terna formada por los postulantes Juan Carlos Nacul, Gustavo Romagnoli y Enrique Pedicone. Tal decisión fue adoptada con los votos de Estofán, Sergio Gandur y López Piossek; Posse, en cambio, se pronunció en disidencia. El concurso detenido por la Justicia cumplió un año de sustanciación en febrero y, por las implicancias del cargo en juego, es considerado el más delicado de los celebrados por el CAM. Ocurre que el tribunal en cuestión, que revisa la investigación preparatoria en toda la provincia, fue diseñado en 2003 por Edmundo Jiménez, ministro de Gobierno y Justicia, y que el despacho vacante estaba ocupado por su hermana, Elva Graciela Jiménez hasta enero de 2013, cuanto esta se acogió al beneficio de la jubilación con el 82% móvil.
Acosta acusó de ignorar el Derecho al tribunal que administró y corrigió la oposición del concurso. “Los miembros del jurado expresan desconocimiento de la ley procesal provincial, de su interpretación y de la jurisprudencia local, en especial, de los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción y de la CSJT”, había dicho el juez. El concursante descalificado obtuvo sólo 16 de los 55 puntos en disputa en la oposición. Tras escuchar al jurado integrado por el juez Daniel Obligado (Buenos Aires); el académico Adrián Norberto Martín (Buenos Aires) y el abogado tucumano Ángel Paliza, que ratificó la nota colocada, el CAM desestimó la impugnación de Acosta, que, entonces, decidió pedir la nulidad de todo el proceso en la Justicia.
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