De Mitri debe poner orden en la Fiscalía que maneja Albaca

De Mitri debe poner orden en la Fiscalía que maneja Albaca

La Corte pidió al ministro fiscal que tome “medidas para el adecuado funcionamiento” La acordada N° 412/14, publicada el miércoles, podría haber cercado al ex encargado de investigar el homicidio de Paulina

SEDE PENAL. El ministro fiscal De Mitri recibió la directiva de poner en orden la Fiscalía de Instrucción N° II. la gaceta / antonio ferroni (archivo) SEDE PENAL. El ministro fiscal De Mitri recibió la directiva de poner en orden la Fiscalía de Instrucción N° II. la gaceta / antonio ferroni (archivo)
18 Mayo 2014
El sumario administrativo que el miércoles concluyó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en contra del fiscal de Instrucción Carlos Albaca dispuso una serie de medidas que podrían haber cercado el futuro del ex investigador del homicidio de la estudiante Paulina Lebbos.

Una de las conclusiones en común a las que arribaron los cinco vocales del alto tribunal fue la decisión de notificar al ministro fiscal, Luis De Mitri, del contenido de la acordada N° 412/2014, con el objetivo de que “adopte las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción en lo Penal de la II° Nominación”, donde se desempeña el criticado Albaca.

Si bien la CSJT no encomendó acciones específicas, abrió la puerta para que De Mitri ejerza su potestad como jefe del Ministerio Público. Cuando emitió su dictamen en el sumario administrativo contra el titular de la Fiscalía II°, De Mitri había vertido duras críticas hacia su labor en el caso “Lebbos”. “Albaca desechó la colaboración y alegó ser el único encargado de la investigación penal”, había dicho el ministro fiscal de la Corte.

Paulina Lebbos fue hallada muerta en marzo de 2006, junto a la vera de una ruta de Tapia, tras haber permanecido desaparecida durante varios días. Albaca fue el segundo fiscal del caso (el primero, Alejandro Noguera, se apartó de la pesquisa luego de que lo fotografiaran ingresando a la casa del gobernador, José Alperovich). Entregó los expedientes el año pasado, en medio de críticas por su labor, ya que no pudo determinar las circunstancias en que falleció Paulina ni a los responsables.

Por orden de la Corte, la fiscala de Cámara Marta Jerez de Rivadeneira actuó como instructora del sumario contra Albaca. El proceso, que contuvo un polémico descargo del fiscal, derivó en la acordada N° 412/2014.

Disidencia en la CSJT
Por el voto mayoritario de los vocales Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y René Goane se resolvió pedir a un juez de Instrucción que investigue al fiscal por presunto mal desempeño; enviar copias del sumario administrativo a la comisión de Juicio Político de la Cámara, donde se tramita un proceso de remoción por un planteo del PRO; y ordenar al ministro fiscal que tome medidas para poner en orden la Fiscalía de Instrucción N° II.

Los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse coincidieron con este último punto. Pero votaron en disidencia respecto a otros asuntos. Por ejemplo, consideraron clave dejar en claro que la circunstancia de que Albaca haya renunciado de manera condicionada ante el PE, como parte del trámite para acceder a la jubilación con el 82% móvil, no impedía resolver el sumario administrativo. En ese sentido, citaron un informe de Anses en el que se apunta que el magistrado “no acredita los años de servicio mínimos” para lograr el beneficio. Debido a esto, los vocales en minoría entendieron que correspondía a la CSJT promover la acusación, de oficio, ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Para acompañar la denuncia, remitieron una copia del sumario administrativo al comité parlamentario.

Sbdar y Posse también se diferenciaron de sus colegas al opinar sobre el modo en que se debían llevar al fuero penal las presuntas anomalías cometidas por Albaca. Mientras Gandur, Estofán y Goane marcaron los supuestos retraso de justicia e incumplimiento de deberes de funcionario público, los vocales en disidencia votaron por “remitir al juez de Instrucción de turno copia del sumario administrativo, a fin de que proceda según corresponda”.

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