15 Mayo 2014
Según la Corte, Albaca paralizó el caso Lebbos
El alto tribunal, por mayoría, requirió a un juez penal que investigue si el fiscal cometió delitos durante la investigación del homicidio La CSJT dispuso también que el jefe de los fiscales, Luis de Mitri, adopte medidas en la Fiscalía de Instrucción N° II
CARLOS ALBACA fiscal penal N° II
El futuro de Carlos Ramón Albaca al frente de la Fiscalía de Instrucción de la II° Nominación de la Capital parece pender de un hilo, luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) resolviera, con voto dividido de tres vocales contra dos, requerir a un juez de Instrucción el inicio de actuaciones para determinar si el funcionario judicial perpetró posibles delitos mientras estuvo al frente de la investigación por el homicidio de la estudiante de Comunicación Paulina Alejandra Lebbos.
La acordada N° 412/2014, rubricada ayer por el alto tribunal, dispone además la remisión de una copia del sumario administrativo contra Albaca a la comisión de Juicio Político de la Legislatura, y que se notifique al ministro fiscal, Luis de Mitri, “para que adopte las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento” de la Fiscalía II°.
Según la CSJT, el proceso interno reveló que el fiscal tuvo durante más de seis años la pesquisa del caso “Lebbos” con “un actuar doloso y omisivo que afectó las tareas investigativas e impidió la persecución penal”.
La cuestión que dividió a la Corte fue la decisión de llevar al fuero penal las derivaciones del sumario administrativo. Los vocales Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y René Goane votaron por formular esta notificación, mientras que sus pares Claudia Sbdar y Daniel Posse exhibieron su disidencia al inclinarse por la mera remisión del trámite interno a los Tribunales penales. En los demás puntos, referidos a los cuestionamientos hacia la labor de Albaca, los magistrados arribaron a una coincidencia: “el señor fiscal de Instrucción Carlos Ramón Albaca incurrió, en el desarrollo investigativo de la causa (‘Lebbos’), en reiteradas irregularidades, retrasos inexplicables, inacción infundada, etcétera, que afectaron en forma esencial la adecuada resolución de los hechos del caso”.
“Escaso impulso”
El sumario administrativo que la CSJT concluyó con la acordada N° 412/2014 refiere a una de las causas penales que mayores implicancias políticas tuvo en la última década.
La noche del 25 de febrero de 2006, Paulina fue a bailar a un boliche de El Abasto para celebrar que había aprobado una materia en la carrera de Comunicación de la UNT. La última de sus compañeras que la habría visto con vida, Virginia Mercado, declaró que ambas tomaron un remise color bordó. Mercado asegura que ella bajó en calle La Rioja al 400, donde vivía -desde la muerte de su amiga regresó a su Salta natal-; afirmó que Lebbos continuó, supuestamente a la casa de su ex novio, César Soto, aunque allí no fue encontrada. El cuerpo de Paulina fue descubierto el 11 de marzo de ese año a la vera de la ruta 341, en Tapia. Aún no se sabe cómo murió, dónde ni cuándo.
Albaca fue el segundo fiscal en tomar el caso, y quien más tiempo tuvo en su poder el expediente. En consideración de la Corte Suprema, el sumario administrativo realizado por la instructora asignada, Marta Jerez de Rivadeneira (además es fiscala de Cámara en lo penal), exhibe “numerosas actuaciones con escaso o ningún impulso por parte del director del proceso”. De hecho, en el segundo punto de las consideraciones, el alto tribunal enumeró 14 expedientes con pesquisas complementarias que, en su opinión, perjudicaron la tarea de hallar a los responsables del crimen de Lebbos; entre ellas, un pedido de informes a empresas de celulares con errores en la numeración del aparato telefónico (IMEI) que utilizaba la víctima, o la decisión de no indagar a testigos o posibles imputados del caso sin que mediara una explicación.
Sobre la base del trámite administrativo elevado por Jerez de Rivadeneira (con quien coincidió el ministro fiscal), la Corte Suprema señaló anomalías en que incurrió Albaca. “Frente a las abundantes fallas expuestas por la sumariante, el descargo (del fiscal) sólo confirmó con sus dichos su inacción injustificada. El fiscal esbozó (en su réplica) numerosas hipótesis sobre la causa de la muerte de Paulina Lebbos (ataque de asma, autoasfixia o asfixiada por otro en un juego erótico, estrangulación manual, etcétera) sin que en la causa haya trabajado en la investigación de ellas”, expresó el alto tribunal. El cuerpo de magistrados agregó que esas hipótesis “resultan tardías”, y que “dejan al descubierto una total falta de solidez fáctica que permitan sostenerlas, rozando algunas el absurdo”.
El último punto de coincidencia entre los cinco vocales de la CSJT describe su opinión sobre la labor del fiscal. “Las gruesas y burdas omisiones dejan en evidencia que el doctor Carlos Ramón Albaca tuvo un comportamiento pasivo que empantanó el avance de la causa. No se encuentra argumento alguno que justifique su actuar omisivo e indiferente ante las actuaciones que llegaban a su despacho. (Esto) redundó en una grave morosidad y la lógica parálisis del expediente”, relata la acordada. Y añade que todo esto “impidió brindar una adecuada administración de justicia y tutela judicial a los familiares de la víctima”.
Gandur, Estofán y Goane estimaron que el desempeño de Albaca “excede los marcos sancionatorios del procedimiento administrativo, y justificarían su responsabilidad en la esfera penal”. Consignaron los artículos 274 y 275 del Código Penal, que tratan sobre los incumplimientos en los deberes en la función pública. En tanto, Sbdar y Posse opinaron que como el fiscal no puede renunciar para jubilarse con el beneficio del 82% móvil (por no tener “los años de servicio mínimos” para ello, según citaron a Anses) correspondía notificar a la comisión de Juicio Política de la Legislatura. Gandur, Estofán y Goane también habían impulsado esta acción, al igual que la solicitud para que De Mitri tome medidas en la Fiscalía II°. Con todo esto, el destino de Albaca parece complicarse a cargo de esa oficina judicial.
Antonio Gandur (presidente)
El magistrado fue uno de los tres impulsores de redirigir el sumario administrativo en contra del fiscal Albaca a un juez de Instrucción en lo penal, ante la sospecha de la comisión de un delito en la pesquisa del caso “Lebbos”.
René Mario Goane (vocal)
Al igual que Gandur, votó por requerir la intervención del fuero penal. Según esta opinión, los hechos detectados exceden el marco sancionatorio que puede generar un sumario administrativo en la Justicia.
Antonio Estofán (Vocal)
Formó parte de la mayoría en la acordada N° 412/14. Además de ordenar la participación del fuero penal, esta resolución pide la intervención de la comisión de Juicio Político de la Cámara y del ministro fiscal De Mitri.
Claudia Sbdar (vocal)
La magistrada firmó en disidencia, y se inclinó por la sola notificación de lo actuado en el proceso contra Albaca a la Justicia penal y al ministro fiscal de la Corte. Sí votó por denunciar al fiscal ante la comisión de Juicio Político.
Daniel Posse (Vocal)
Al igual que Sbdar, consideró que como Albaca no puede jubilarse, corresponde a la Legislatura y al Jurado de Enjuiciamiento resolver la posible destitución. Al igual que la jueza, votó por enviar las actuaciones al fuero penal.
Llamadas.- Según el apartado de “Actuaciones Complementarias” (AC), el primer ejemplo de “inacción” por parte de Albaca en la causa “Lebbos” fueron “innumerables llamadas telefónicas” recibidas por la Dirección de Investigaciones de la Policía. En esas comunicaciones, personas brindaban información considerada “de interés”. El alto tribunal consignó que, si bien esto ocurrió durante la intervención del ex fiscal de Instrucción Alejandro Noguera, Albaca no inició “trámite alguno” desde que recibió el expediente, en abril de 2006. En julio pasado Albaca se inhibió en la causa.
Allanamientos.- Las AC N°2 hablan de otras medidas realizadas por la Policía. En abril de 2006, se realizaron allanamientos en las casas de “un tal Chichilo Acevedo” y de “Héctor González”, donde se secuestraron “elementos útiles para la investigación (ropas varias, bolsas de dormir)”. Según la acordada N° 412/14, Albaca no impulsó acciones sobre este tema.
Vehículos secuestrados.- Al analizar las AC N° 3, la Corte indicó que en abril de 2006 la Policía había informado a Albaca sobre vehículos secuestrados y sobre viviendas para que se requirieran allanamientos. Según la CSJT, Albaca no realizó trámites al respecto.
Sin declaración.- Las AC N° 4 revelan que en abril de 2006, “en un programa de TV”, se había difundido que “una persona identificada como Sergio Arroyo tendría participación con el hecho”. “Arroyo se presentó espontáneamente ante la Fiscalía por escrito, poniéndose a disposición”. Pero Albaca no lo citó.
Fiesta en Burruyacu.- La Corte enfatizó en los datos de “una fiesta de Burruyacu donde estaba la familia Jiménez, supuestamente el día del hecho” (AC N° 6). Según la acordada, había pistas sobre un tal Juan Pedro Jiménez que habría acosado a la estudiante. La Policía además había encontrado pelos en la víctima, que eran similares a los de un individuo identificado como Jorge Hernán Jiménez. “A pesar de esto, nada se hizo”, indicó la CSJT.
Puestos camineros.- La Corte, al considerar las AC N° 8, indicó que la Policía había pedido informes a puestos camineros para “identificar el vehículo en que había sido trasladada la víctima”. Se investigaron seis empresas de remises y varios vehículos sospechosos. Según la CSJT, Albaca no actuó al respecto.
Contradicciones.- El alto tribunal también cuestionó que Albaca no haya merituado las AC N° 9, que consisten en el “análisis comparativo de las declaraciones de (el remisero) Juan Pedro Cruzado y Virginia Mercado, de las que surgían serias contradicciones”.
Exámenes genéticos.- Las AC N° 11 aluden “a muestras secuestradas” para estudios de ADN, en abril de 2006. “Las periciales en definitiva no se llevaron a cabo, al no cumplir el fiscal de Instrucción con el pedido del Juez de Rogatoria, de fecha 12/06/2006, en lo referente a la intervención del Cuerpo Forense.
El Cadillal.- Según la acordada, en noviembre de 2011 Albaca dispuso el inicio de las AC N°21, luego de que un hombre manifestara que a Paulina la mataron en el camping “27 de Agosto”, en El Cadillal. “(En ese) lugar hubo una fiesta, en la que participaron Kaleñuk, Rojkés y otras personas, y el predio es atendido por un tal Olivera”, detalla el informe. Agrega que Albaca dispuso la intervención de Gendarmería, pero no impulsó otras medidas.
Celulares.- Las AC N° 25 tratan sobre cuatro líneas de teléfono celular, a las que la Policía había analizado mediante entrecruzamiento de llamadas. Según la CSJT, se le requirió al fiscal Albaca más datos. “En lo referente al aparato celular de la víctima, en todos los oficios solicitados por la Policía se consigna erróneamente el número de IMEI (del teléfono de Paulina). Por tal motivo, todas las empresas contestaron negativamente. Esta situación no fue observada por el investigador”.
La “pista Raco”.- La hipótesis de la fiesta en Raco, relatada en las AC N° 27, se basan en datos aportados, entre otros, por una secretaria del legislador Sisto Terán Nougués. Según la CSJT, no se “agotaron estas investigaciones”.
La acordada N° 412/2014, rubricada ayer por el alto tribunal, dispone además la remisión de una copia del sumario administrativo contra Albaca a la comisión de Juicio Político de la Legislatura, y que se notifique al ministro fiscal, Luis de Mitri, “para que adopte las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento” de la Fiscalía II°.
Según la CSJT, el proceso interno reveló que el fiscal tuvo durante más de seis años la pesquisa del caso “Lebbos” con “un actuar doloso y omisivo que afectó las tareas investigativas e impidió la persecución penal”.
La cuestión que dividió a la Corte fue la decisión de llevar al fuero penal las derivaciones del sumario administrativo. Los vocales Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y René Goane votaron por formular esta notificación, mientras que sus pares Claudia Sbdar y Daniel Posse exhibieron su disidencia al inclinarse por la mera remisión del trámite interno a los Tribunales penales. En los demás puntos, referidos a los cuestionamientos hacia la labor de Albaca, los magistrados arribaron a una coincidencia: “el señor fiscal de Instrucción Carlos Ramón Albaca incurrió, en el desarrollo investigativo de la causa (‘Lebbos’), en reiteradas irregularidades, retrasos inexplicables, inacción infundada, etcétera, que afectaron en forma esencial la adecuada resolución de los hechos del caso”.
“Escaso impulso”
El sumario administrativo que la CSJT concluyó con la acordada N° 412/2014 refiere a una de las causas penales que mayores implicancias políticas tuvo en la última década.
La noche del 25 de febrero de 2006, Paulina fue a bailar a un boliche de El Abasto para celebrar que había aprobado una materia en la carrera de Comunicación de la UNT. La última de sus compañeras que la habría visto con vida, Virginia Mercado, declaró que ambas tomaron un remise color bordó. Mercado asegura que ella bajó en calle La Rioja al 400, donde vivía -desde la muerte de su amiga regresó a su Salta natal-; afirmó que Lebbos continuó, supuestamente a la casa de su ex novio, César Soto, aunque allí no fue encontrada. El cuerpo de Paulina fue descubierto el 11 de marzo de ese año a la vera de la ruta 341, en Tapia. Aún no se sabe cómo murió, dónde ni cuándo.
Albaca fue el segundo fiscal en tomar el caso, y quien más tiempo tuvo en su poder el expediente. En consideración de la Corte Suprema, el sumario administrativo realizado por la instructora asignada, Marta Jerez de Rivadeneira (además es fiscala de Cámara en lo penal), exhibe “numerosas actuaciones con escaso o ningún impulso por parte del director del proceso”. De hecho, en el segundo punto de las consideraciones, el alto tribunal enumeró 14 expedientes con pesquisas complementarias que, en su opinión, perjudicaron la tarea de hallar a los responsables del crimen de Lebbos; entre ellas, un pedido de informes a empresas de celulares con errores en la numeración del aparato telefónico (IMEI) que utilizaba la víctima, o la decisión de no indagar a testigos o posibles imputados del caso sin que mediara una explicación.
Sobre la base del trámite administrativo elevado por Jerez de Rivadeneira (con quien coincidió el ministro fiscal), la Corte Suprema señaló anomalías en que incurrió Albaca. “Frente a las abundantes fallas expuestas por la sumariante, el descargo (del fiscal) sólo confirmó con sus dichos su inacción injustificada. El fiscal esbozó (en su réplica) numerosas hipótesis sobre la causa de la muerte de Paulina Lebbos (ataque de asma, autoasfixia o asfixiada por otro en un juego erótico, estrangulación manual, etcétera) sin que en la causa haya trabajado en la investigación de ellas”, expresó el alto tribunal. El cuerpo de magistrados agregó que esas hipótesis “resultan tardías”, y que “dejan al descubierto una total falta de solidez fáctica que permitan sostenerlas, rozando algunas el absurdo”.
El último punto de coincidencia entre los cinco vocales de la CSJT describe su opinión sobre la labor del fiscal. “Las gruesas y burdas omisiones dejan en evidencia que el doctor Carlos Ramón Albaca tuvo un comportamiento pasivo que empantanó el avance de la causa. No se encuentra argumento alguno que justifique su actuar omisivo e indiferente ante las actuaciones que llegaban a su despacho. (Esto) redundó en una grave morosidad y la lógica parálisis del expediente”, relata la acordada. Y añade que todo esto “impidió brindar una adecuada administración de justicia y tutela judicial a los familiares de la víctima”.
Gandur, Estofán y Goane estimaron que el desempeño de Albaca “excede los marcos sancionatorios del procedimiento administrativo, y justificarían su responsabilidad en la esfera penal”. Consignaron los artículos 274 y 275 del Código Penal, que tratan sobre los incumplimientos en los deberes en la función pública. En tanto, Sbdar y Posse opinaron que como el fiscal no puede renunciar para jubilarse con el beneficio del 82% móvil (por no tener “los años de servicio mínimos” para ello, según citaron a Anses) correspondía notificar a la comisión de Juicio Política de la Legislatura. Gandur, Estofán y Goane también habían impulsado esta acción, al igual que la solicitud para que De Mitri tome medidas en la Fiscalía II°. Con todo esto, el destino de Albaca parece complicarse a cargo de esa oficina judicial.
Antonio Gandur (presidente)
El magistrado fue uno de los tres impulsores de redirigir el sumario administrativo en contra del fiscal Albaca a un juez de Instrucción en lo penal, ante la sospecha de la comisión de un delito en la pesquisa del caso “Lebbos”.
René Mario Goane (vocal)
Al igual que Gandur, votó por requerir la intervención del fuero penal. Según esta opinión, los hechos detectados exceden el marco sancionatorio que puede generar un sumario administrativo en la Justicia.
Antonio Estofán (Vocal)
Formó parte de la mayoría en la acordada N° 412/14. Además de ordenar la participación del fuero penal, esta resolución pide la intervención de la comisión de Juicio Político de la Cámara y del ministro fiscal De Mitri.
Claudia Sbdar (vocal)
La magistrada firmó en disidencia, y se inclinó por la sola notificación de lo actuado en el proceso contra Albaca a la Justicia penal y al ministro fiscal de la Corte. Sí votó por denunciar al fiscal ante la comisión de Juicio Político.
Daniel Posse (Vocal)
Al igual que Sbdar, consideró que como Albaca no puede jubilarse, corresponde a la Legislatura y al Jurado de Enjuiciamiento resolver la posible destitución. Al igual que la jueza, votó por enviar las actuaciones al fuero penal.
Llamadas.- Según el apartado de “Actuaciones Complementarias” (AC), el primer ejemplo de “inacción” por parte de Albaca en la causa “Lebbos” fueron “innumerables llamadas telefónicas” recibidas por la Dirección de Investigaciones de la Policía. En esas comunicaciones, personas brindaban información considerada “de interés”. El alto tribunal consignó que, si bien esto ocurrió durante la intervención del ex fiscal de Instrucción Alejandro Noguera, Albaca no inició “trámite alguno” desde que recibió el expediente, en abril de 2006. En julio pasado Albaca se inhibió en la causa.
Allanamientos.- Las AC N°2 hablan de otras medidas realizadas por la Policía. En abril de 2006, se realizaron allanamientos en las casas de “un tal Chichilo Acevedo” y de “Héctor González”, donde se secuestraron “elementos útiles para la investigación (ropas varias, bolsas de dormir)”. Según la acordada N° 412/14, Albaca no impulsó acciones sobre este tema.
Vehículos secuestrados.- Al analizar las AC N° 3, la Corte indicó que en abril de 2006 la Policía había informado a Albaca sobre vehículos secuestrados y sobre viviendas para que se requirieran allanamientos. Según la CSJT, Albaca no realizó trámites al respecto.
Sin declaración.- Las AC N° 4 revelan que en abril de 2006, “en un programa de TV”, se había difundido que “una persona identificada como Sergio Arroyo tendría participación con el hecho”. “Arroyo se presentó espontáneamente ante la Fiscalía por escrito, poniéndose a disposición”. Pero Albaca no lo citó.
Fiesta en Burruyacu.- La Corte enfatizó en los datos de “una fiesta de Burruyacu donde estaba la familia Jiménez, supuestamente el día del hecho” (AC N° 6). Según la acordada, había pistas sobre un tal Juan Pedro Jiménez que habría acosado a la estudiante. La Policía además había encontrado pelos en la víctima, que eran similares a los de un individuo identificado como Jorge Hernán Jiménez. “A pesar de esto, nada se hizo”, indicó la CSJT.
Puestos camineros.- La Corte, al considerar las AC N° 8, indicó que la Policía había pedido informes a puestos camineros para “identificar el vehículo en que había sido trasladada la víctima”. Se investigaron seis empresas de remises y varios vehículos sospechosos. Según la CSJT, Albaca no actuó al respecto.
Contradicciones.- El alto tribunal también cuestionó que Albaca no haya merituado las AC N° 9, que consisten en el “análisis comparativo de las declaraciones de (el remisero) Juan Pedro Cruzado y Virginia Mercado, de las que surgían serias contradicciones”.
Exámenes genéticos.- Las AC N° 11 aluden “a muestras secuestradas” para estudios de ADN, en abril de 2006. “Las periciales en definitiva no se llevaron a cabo, al no cumplir el fiscal de Instrucción con el pedido del Juez de Rogatoria, de fecha 12/06/2006, en lo referente a la intervención del Cuerpo Forense.
El Cadillal.- Según la acordada, en noviembre de 2011 Albaca dispuso el inicio de las AC N°21, luego de que un hombre manifestara que a Paulina la mataron en el camping “27 de Agosto”, en El Cadillal. “(En ese) lugar hubo una fiesta, en la que participaron Kaleñuk, Rojkés y otras personas, y el predio es atendido por un tal Olivera”, detalla el informe. Agrega que Albaca dispuso la intervención de Gendarmería, pero no impulsó otras medidas.
Celulares.- Las AC N° 25 tratan sobre cuatro líneas de teléfono celular, a las que la Policía había analizado mediante entrecruzamiento de llamadas. Según la CSJT, se le requirió al fiscal Albaca más datos. “En lo referente al aparato celular de la víctima, en todos los oficios solicitados por la Policía se consigna erróneamente el número de IMEI (del teléfono de Paulina). Por tal motivo, todas las empresas contestaron negativamente. Esta situación no fue observada por el investigador”.
La “pista Raco”.- La hipótesis de la fiesta en Raco, relatada en las AC N° 27, se basan en datos aportados, entre otros, por una secretaria del legislador Sisto Terán Nougués. Según la CSJT, no se “agotaron estas investigaciones”.
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