12 Mayo 2014
CONSECUENCIAS. "Esto podría depositarme en la cárcel entre seis y 12 años", afirmó Suárez. FOTO TOMADA DE ULTIMAHORADIARIO.COM.AR
BUENOS AIRES.- La Ley Antiterrorista argentina podría ser aplicada en Santiago del Estero, por primera vez desde su sanción en 2011, para penar la labor de un periodista acusado de "sedición" y de "incitar a la violencia colectiva contra las instituciones", por haber filmado la detención de un policía que se intentaba encadenar en la plaza central de la ciudad durante los reclamos salariales de diciembre pasado.
Juan Pablo Suárez, director del portal Última Hora, grabó la violenta detención del efectivo Nelson Villagrán que se encontraba junto a su familia realizando un reclamo salarial y eso motivó el accionar de la Justicia, que allanó la redacción del medio y detuvo al periodista, quien pasó más de una semana detenido.
En una entrevista a Radio Mitre, Suárez habló sobre su situación ante el juzgado federal del doctor Guillermo Molinari.
"Me citaron a indagatoria, me presenté pero me dijeron que no podrían tomarme la indagatoria hasta que no presente el pedido de excarcelación", dijo Suárez. "Esto podría depositarme en la cárcel entre seis y 12 años". apuntó.
"Hay medios que son fuertes, y están los demás que son lo suficientemente endebles como para tener miedo. Este es un caso que se quiere dejar como testigo: a aquel que hoce enfrentar al gobierno provincial -a cargo de Claudia Ledesma, esposa de Gerardo Zamora- podría pasarle lo mismo", añadió.
El periodista aseguró además que no quiere ser "el botón de muestra para quienes pudieran en el futuro desobedecer al poder provincial".
Lo que dice la norma
La ley antiterrorista (26.734) fue aprobada en el Congreso y promulgada por Ejecutivo en diciembre de 2011 bajo fuertes cuestionamientos de la oposición, movimientos sociales y organismos de derechos humanos. La normativa incorpora como agravante de todos los delitos del Código Penal su comisión con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Luego aclara que las agravantes no se aplicarán cuando "los hechos que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional".
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