04 Mayo 2014
El Cuerpo de Auditores de la Corte Suprema omitió fiscalizar la polémica oficina de Albaca
Las auditorías internas son practicadas en virtud de un sorteo o como consecuencia de la orden específica emitida por el alto tribunal El Cuerpo de Auditores fue creado en 2010 con la misión de revertir el descrédito y el rendimiento pobre del Poder Judicial
La mayor parte de las fiscalías de Instrucción de esta capital se sometieron a la tarea de fiscalización encomendada al Cuerpo de Auditores que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) creó en 2010, por iniciativa del ex presidente Antonio Estofán (dejó esa función en octubre) y del vocal decano René Goane. Tres de los 10 despachos a cargo de investigar hechos ilícitos en el centro judicial más importante de la provincia lograron sin embargo mantenerse al margen del control interno diseñado por la cabeza de la Justicia. Esta situación alcanza a las fiscalías encabezadas por Carlos Albaca (II Nominación), Washington Navarro Dávila (V Nominación) y Guillermo Herrera (X Nominación).
El Cuerpo de Auditores nació con el voto de los cinco miembros de la Corte Suprema, y la pretensión de revertir el descrédito y el rendimiento pobre del Poder Judicial: al menos en estos términos presentaron el proyecto los vocales Estofán y Goane, en una rueda de prensa de finales de 2010.
La labor practicada desde entonces por el Cuerpo de Auditores consta en la pestaña correspondiente a esta dependencia del portal oficial de la Justicia (www.justucuman.gov.ar). Dicha información fue corroborada durante la semana pasada por el presidente de la CSJT, Antonio Gandur, en virtud de una consulta específica que le formuló este diario.
El listado de fiscalías fiscalizadas (valga la redundancia) muestra que el Cuerpo de Auditores empezó por el despacho de la I Nominación, que encabeza Marta Mariana Rivadeneira, y, cuando lo lógico hubiese sido proseguir por el despacho de Albaca, ex fiscal del caso “Lebbos”, el órgano se apartó del orden previsto en el organigrama del Ministerio Público para auditar la oficina de la fiscala Adriana Gianonni (VIII Nominación). A continuación, hizo lo propio en las fiscalías de Teresita del Valle Marnero (III Nominación); Mercedes Carrizo (IX Nominación); Adriana Reinoso Cuello (VI Nominación); Diego López Ávila (IV Nominación) y Arnoldo Suasnábar (VII Nominación). El Cuerpo de Auditores informó además que volvió a las unidades de Rivadeneira y Gianonni para ejecutar “procesos de seguimiento” de las auditorías practicadas oportunamente.
“Auditor” de la Nación
Las acordadas que regulan la actuación del órgano disponen que este depende en forma directa de la Corte -su coordinación está a cargo del presidente-, y que su función consiste en asegurar la ordenada y eficiente tramitación de los juicios y el cumplimiento de los plazos procesales (ver “Claves del control”). La dependencia está habilitada para ejecutar auditorías programadas y de reacción inmediata en todas las oficinas judiciales, tengan o no carácter jurisdiccional. Las primeras proceden en función de un sorteo semestral y confidencial mientras que las auditorías de reacción inmediata son ordenadas por la propia CSJT como consecuencia de las denuncias sobre faltas de conducta y las quejas recibidas.
La fiscalía de Albaca logró zafar de una y otra auditoría pese a los reproches que formuló con insistencia Alberto Lebbos, padre de Paulina Lebbos, joven atacada con brutalidad y fallecida en 2006, en circunstancias aún no esclarecidas. Los reclamos de Lebbos relativos a la parálisis de la pesquisa que dirigió Albaca durante siete años y a la falta de acceso al expediente derivaron en la intervención del abogado Bernardo Lobo Bugeau, que en el primer semestre de 2013 practicó una “auditoría externa” en la causa “Lebbos” por pedido del Programa Nacional contra la Impunidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Las críticas de Lobo Bugeau originaron el reemplazo de Albaca por López Ávila en la dirección de la investigación. El fiscal de la IV Nominación notificó luego a la CSJT las supuestas anomalías que había detectado en el expediente. Estas irregularidades fueron constatadas con creces por Marta I. Jerez, fiscala de Cámara e instructora del sumario administrativo que la Corte abrió en julio, como consecuencia de la nota de López Ávila.
Esta serie de acontecimientos, sumados a dos pedidos de destitución, cercaron a Albaca, que en diciembre presentó la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación con el 82% móvil (el Poder Ejecutivo aceptó de inmediato la dimisión). Pero el miércoles pasado, la Corte certificó que tal condición no puede ser cumplida porque el fiscal de la II Nominación no reúne los aportes necesarios para jubilarse. Ese acto expone a Albaca a un eventual nuevo pedido de destitución, esta vez formulado por la Corte en el ámbito del sumario que ordenó luego de que un “auditor” de la Nación se acercase a una fiscalía “invisible” para su Cuerpo de Auditores.
Claves del control
CONCEPTO
La Acordada 743/10 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán define a la auditoría como la evaluación de la aptitud del órgano auditado para cumplir su función con eficacia, economía, eficiencia y efectividad.
PERIODICIDAD
“Las auditorías se dispondrán en forma permanente y regular”, expresa la acordada en cuestión.
OBJETIVOS
La Corte dijo que el objetivo último de la tarea de auditoría es lograr la excelencia en el servicio de justicia, sin distinción de órganos ni jerarquías. Entre los fines específicos del Cuerpo de Auditores constan la evaluación y el control, que pretende asegurar el orden y la disciplina del personal; la gestión y el buen desempeño de los cargos; la ordenada tramitación de los juicios; el cumplimiento de la normativa vigente; la prevención de los vicios y faltas de conducta, y la detección de posibles desviaciones y riesgos.
“STAFF”
El Cuerpo de Auditores es dirigido por dos auditores jefes con jerarquía de secretarios de Corte: Luis Ricardo Lezana Flores (área penal) y Enrique Juan Quinteros (área civil). Además, integran el órgano 16 auditores auxiliares letrados con rango de secretario de segunda instancia y un funcionario a cargo de la secretaría.
El Cuerpo de Auditores nació con el voto de los cinco miembros de la Corte Suprema, y la pretensión de revertir el descrédito y el rendimiento pobre del Poder Judicial: al menos en estos términos presentaron el proyecto los vocales Estofán y Goane, en una rueda de prensa de finales de 2010.
La labor practicada desde entonces por el Cuerpo de Auditores consta en la pestaña correspondiente a esta dependencia del portal oficial de la Justicia (www.justucuman.gov.ar). Dicha información fue corroborada durante la semana pasada por el presidente de la CSJT, Antonio Gandur, en virtud de una consulta específica que le formuló este diario.
El listado de fiscalías fiscalizadas (valga la redundancia) muestra que el Cuerpo de Auditores empezó por el despacho de la I Nominación, que encabeza Marta Mariana Rivadeneira, y, cuando lo lógico hubiese sido proseguir por el despacho de Albaca, ex fiscal del caso “Lebbos”, el órgano se apartó del orden previsto en el organigrama del Ministerio Público para auditar la oficina de la fiscala Adriana Gianonni (VIII Nominación). A continuación, hizo lo propio en las fiscalías de Teresita del Valle Marnero (III Nominación); Mercedes Carrizo (IX Nominación); Adriana Reinoso Cuello (VI Nominación); Diego López Ávila (IV Nominación) y Arnoldo Suasnábar (VII Nominación). El Cuerpo de Auditores informó además que volvió a las unidades de Rivadeneira y Gianonni para ejecutar “procesos de seguimiento” de las auditorías practicadas oportunamente.
“Auditor” de la Nación
Las acordadas que regulan la actuación del órgano disponen que este depende en forma directa de la Corte -su coordinación está a cargo del presidente-, y que su función consiste en asegurar la ordenada y eficiente tramitación de los juicios y el cumplimiento de los plazos procesales (ver “Claves del control”). La dependencia está habilitada para ejecutar auditorías programadas y de reacción inmediata en todas las oficinas judiciales, tengan o no carácter jurisdiccional. Las primeras proceden en función de un sorteo semestral y confidencial mientras que las auditorías de reacción inmediata son ordenadas por la propia CSJT como consecuencia de las denuncias sobre faltas de conducta y las quejas recibidas.
La fiscalía de Albaca logró zafar de una y otra auditoría pese a los reproches que formuló con insistencia Alberto Lebbos, padre de Paulina Lebbos, joven atacada con brutalidad y fallecida en 2006, en circunstancias aún no esclarecidas. Los reclamos de Lebbos relativos a la parálisis de la pesquisa que dirigió Albaca durante siete años y a la falta de acceso al expediente derivaron en la intervención del abogado Bernardo Lobo Bugeau, que en el primer semestre de 2013 practicó una “auditoría externa” en la causa “Lebbos” por pedido del Programa Nacional contra la Impunidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Las críticas de Lobo Bugeau originaron el reemplazo de Albaca por López Ávila en la dirección de la investigación. El fiscal de la IV Nominación notificó luego a la CSJT las supuestas anomalías que había detectado en el expediente. Estas irregularidades fueron constatadas con creces por Marta I. Jerez, fiscala de Cámara e instructora del sumario administrativo que la Corte abrió en julio, como consecuencia de la nota de López Ávila.
Esta serie de acontecimientos, sumados a dos pedidos de destitución, cercaron a Albaca, que en diciembre presentó la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación con el 82% móvil (el Poder Ejecutivo aceptó de inmediato la dimisión). Pero el miércoles pasado, la Corte certificó que tal condición no puede ser cumplida porque el fiscal de la II Nominación no reúne los aportes necesarios para jubilarse. Ese acto expone a Albaca a un eventual nuevo pedido de destitución, esta vez formulado por la Corte en el ámbito del sumario que ordenó luego de que un “auditor” de la Nación se acercase a una fiscalía “invisible” para su Cuerpo de Auditores.
Claves del control
CONCEPTO
La Acordada 743/10 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán define a la auditoría como la evaluación de la aptitud del órgano auditado para cumplir su función con eficacia, economía, eficiencia y efectividad.
PERIODICIDAD
“Las auditorías se dispondrán en forma permanente y regular”, expresa la acordada en cuestión.
OBJETIVOS
La Corte dijo que el objetivo último de la tarea de auditoría es lograr la excelencia en el servicio de justicia, sin distinción de órganos ni jerarquías. Entre los fines específicos del Cuerpo de Auditores constan la evaluación y el control, que pretende asegurar el orden y la disciplina del personal; la gestión y el buen desempeño de los cargos; la ordenada tramitación de los juicios; el cumplimiento de la normativa vigente; la prevención de los vicios y faltas de conducta, y la detección de posibles desviaciones y riesgos.
“STAFF”
El Cuerpo de Auditores es dirigido por dos auditores jefes con jerarquía de secretarios de Corte: Luis Ricardo Lezana Flores (área penal) y Enrique Juan Quinteros (área civil). Además, integran el órgano 16 auditores auxiliares letrados con rango de secretario de segunda instancia y un funcionario a cargo de la secretaría.