04 Mayo 2014
Desde enero pasado, el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) intenta llevar a cabo la contratación de combis para concretar, a lo largo del año, unos 940 viajes por toda la provincia para fiscalizar el cumplimiento de las normas de su competencia. En principio, el organismo tenía pensado desembolsar una suma cercana a los $ 600.000 para garantizar esos traslados. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas (TC) desechó una resolución del IPLA que convalidaba el pago por este servicio a dos ganadores de la licitación pública realizada por la entidad. “Dentro del régimen de contrataciones el Estado debe desalentar, y en consecuencia desestimar, las posturas anticompetitivas dentro del procedimiento de contratación, que se basen en la generación de acuerdos horizontales (es decir entre los distintos oferentes). Del análisis de las ofertas adjudicadas surgen indicios que, por su precisión y concordancia, hacen presumir este acuerdo horizontal, lo que se conoce como la colusión o connivencia entre oferentes”, señaló el ente de control en el acuerdo N° 1.050, de abril pasado.
El tribunal analizó el expediente N° 9-480-2014 y rechazó, en carácter de formal oposición, la resolución Nº 987/480-14 del IPLA, firmada el pasado 26 de marzo. El convenio indicaba que se adjudicaba a N.I.M. (los nombres se mantienen en reserva) la realización de 340 viajes o servicios en una combi Renault Master. Por su parte, S.N.M. iba a encargarse de 600 viajes en un vehículo de idéntica marca y en una Fiat Ducato. En ambos casos debían cubrir chofer y combustible, pero los rodados estaban a nombre de otra persona. Ante esto, el TC consideró que la idoneidad para transportar al personal público no estaba garantizada, y que además los datos de estos terceros eran inexactos, lo que convertía el proceso en nulo. “Los indicios señalados son suficientemente graves y concordantes como para resolver desestimar las ofertas presentadas en autos, ya que vulneran el principio de legalidad e igualdad en el marco del proceso licitatorio”, resolvió el TC.
El tribunal analizó el expediente N° 9-480-2014 y rechazó, en carácter de formal oposición, la resolución Nº 987/480-14 del IPLA, firmada el pasado 26 de marzo. El convenio indicaba que se adjudicaba a N.I.M. (los nombres se mantienen en reserva) la realización de 340 viajes o servicios en una combi Renault Master. Por su parte, S.N.M. iba a encargarse de 600 viajes en un vehículo de idéntica marca y en una Fiat Ducato. En ambos casos debían cubrir chofer y combustible, pero los rodados estaban a nombre de otra persona. Ante esto, el TC consideró que la idoneidad para transportar al personal público no estaba garantizada, y que además los datos de estos terceros eran inexactos, lo que convertía el proceso en nulo. “Los indicios señalados son suficientemente graves y concordantes como para resolver desestimar las ofertas presentadas en autos, ya que vulneran el principio de legalidad e igualdad en el marco del proceso licitatorio”, resolvió el TC.
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