La Corte confirma que Albaca no puede jubilarse

La Corte confirma que Albaca no puede jubilarse

Mediante una acordada inédita, los cinco miembros del alto tribunal pusieron la novedad a consideración del gobernador José Alperovich. La Anses dijo que no correspondía computar los aportes que el ex fiscal del caso “Lebbos” hizo como letrado. El alto tribunal estaría habilitado para emitir una sanción

REVÉS PARA EL FISCAL. La Corte busca dejar sin efecto la dimisión de Albaca. LA GACETA / ARCHIVO REVÉS PARA EL FISCAL. La Corte busca dejar sin efecto la dimisión de Albaca. LA GACETA / ARCHIVO
03 Mayo 2014
Los que creen haberlo visto todo en el Poder Judicial seguramente se restregarán los ojos después de apreciar el contenido de la Acordada 343/14. Este documento firmado por los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) confirma la sospecha de que Carlos Albaca, el defenestrado ex fiscal del caso “Lebbos”, no está en condiciones de jubilarse. Y transfiere la cuestión al Poder Ejecutivo (PE), para que “proceda según corresponda”.

Sucede que la renuncia que Albaca presentó en diciembre -acuciado por los pedidos de destitución y un informe desfavorable en el sumario administrativo abierto por la Corte- estaba sujeta a la condición del otorgamiento de la jubilación con el 82% móvil. Pero el fiscal de la II Nominación de esta capital no reúne los aportes exigidos para acceder al beneficio previsional. Esta situación determinó el rechazo del trámite que inició el funcionario constitucional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), según afirmaron este miércoles 30 de abril los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse.

El 23 de abril, el organismo dirigido por Diego Bossio ratificó la invalidez de los aportes que Albaca había hecho en su carácter de abogado litigante (fue designado fiscal en 1992). La Corte expresó: “la desestimación de la Anses consideró como fundamento que no corresponde computar los años de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad de Abogados y Procuradores para el cálculo de los 30 años de servicios debido a que la Caja de Previsión y Seguridad de Abogados y Procuradores de Tucumán no integra el Sistema Federal de Reciprocidad al amparo del régimen especial de la Ley 24.018 (prevé la jubilación con el beneficio del 82% móvil)”. La propia Acordada 343/14 menciona que en marzo de 2013 la Anses ya había resuelto en contra del requirente e informado tal situación a la Corte Suprema.

Encuentro Lebbos-Goane

En castellano simple, esto quiere decir que Albaca no puede cumplir la condición (jubilación) a la que sujetó su decisión de dejar la Fiscalía II, dimisión condicionada que el gobernador José Alperovich aceptó en enero invocando el precedente jurisprudencial “Piedrabuena”. En ese fallo, la CSJT resolvió que la renuncia y la jubilación eran derechos humanos inalienables, que no estaban subordinados a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo (previamente y en ese mismo pleito, la Cámara en lo Contencioso Administrativo había sentenciado que bastaba con la sola presentación unilateral de la dimisión por parte del juez acusado para producir el efecto automático de archivo de la denuncia o pedido de formación de un jury de enjuiciamiento).

La sentencia citada por el PE para admitir la renuncia de Albaca fue emitida el año pasado en el juicio iniciado por Alberto Piedrabuena, vocal del tribunal que absolvió a los imputados en el caso “Verón” (luego estos fueron condenados por el alto tribunal). Ese ex camarista penal demandó a la Provincia porque el gobernador le había rechazado la dimisión con fines jubilatorios con el argumento de que había un proceso de destitución promovido por Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles “Marita” Verón.

La presentación de la renuncia condicionada y su inmediata aceptación por parte del Poder Ejecutivo permitió a Albaca librarse de los pedidos de remoción que formularon el PRO y la UCR. Pero el sumario administrativo por su actuación en el caso “Lebbos” siguió adelante y llegó hasta el punto en que el fiscal se defendió de las acusaciones que hizo Marta Ignacia Jerez, instructora y fiscala de Cámara, atacando, entre otros, a la víctima. “Es del caso destacar que en la causa se investiga la muerte de Paulina Lebbos, no su homicidio, ya que hasta la fecha no pudo determinarse con certeza la causa del fallecimiento”, expresó Albaca en el descargo que escribió. Y en el acápite del posible deceso natural enumeró tres opciones: 1) un ataque de asma combinado con el consumo de alcohol y, eventualmente, de sustancias tóxicas; 2) la práctica de la autoasfixia durante la masturbación y 3) la práctica de la asfixia con una pareja.

La publicación del descargo reanimó las expresiones de repudio contra el fiscal, dentro y fuera de Tribunales. Jerez manifestó que había quedado demostrado que el fiscal incurrió en conductas que evidencian el incumplimiento de los deberes que tenía a su cargo, lo que importa el mal desempeño de sus funciones y la producción de un menoscabo intolerable en la administración de justicia. Liliana Vitar, camarista y presidenta de la Asociación de Magistrados de Tucumán, dijo a título personal que Albaca había “revictimizado” y discriminado a Lebbos. Alberto Lebbos, papá de la víctima, tildó al fiscal de “pervertido sexual” y exigió una sanción en la visita que hizo a la Corte, donde fue recibido sólo por Goane, y las secretarias Gabriela Blanco y Claudia Forté.

Pero para que el alto tribunal ejerza su poder disciplinario sobre Albaca primero había que definir si este podía o no irse por las buenas y con la jubilación en el bolsillo. “La imposibilidad de cumplir la condición torna inexistente a la renuncia: el fiscal puede ser destituido y sancionado como cualquier otro funcionario constitucional o juez”, interpretó una fuente de la Corte. Ese interlocutor incluso dijo que la cabeza de la Justicia podía actuar sin que el Poder Ejecutivo mueva un dedo al respecto: “cesó el estado de jubilado potencial y cumplimos en informar la novedad. Ello debería producir la revocación del decreto de aceptación de la renuncia condicionada, pero esto depende del gobernador”. La Acordada 343/14 es inédita también porque coloca al Gobierno en una posición incómoda respecto de un fiscal al que Lebbos acusa de haber defendido los intereses del poder político.

Sumario administrativo
La Corte ha de resolver si pide o no la destitución del ex fiscal del caso "Lebbos"

En junio del año pasado, el fiscal Carlos Albaca se desprendió de la pesquisa del caso “Lebbos”. La investigación iniciada en 2006 cayó en la órbita de Diego López Ávila, titular de la Fiscalía de la IV Nominación de esta capital. En ese momento, el nuevo fiscal informó a las autoridades judiciales sobre las irregularidades que había encontrado en la instrucción. Como consecuencia de ello, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió abrir un sumario administrativo y, para ello, designó como instructora a Marta Ignacia Jerez, fiscala de Cámara. Tras estudiar la causa, Jerez concluyó que Albaca había incumplido las obligaciones inherentes a su cargo y que había sido funcional a la parálisis de la investigación. El sumario aguarda una definición por parte de la Corte Suprema, que baraja formular un nuevo pedido de destitución en contra del fiscal cuestionado.

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