30 Abril 2014
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En dos fallos distintos, pero con el mismo hilo conductor, la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó que no había que interpretar el testimonio de un “amigo” de Facebook, como el de un amigo íntimo, como lo entiende el artículo 441 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según informó Diario Judicial.
Las sentencias se dieron en los casos “Castro, Javier Hernán C/ Suarez, Rodolfo Daniel S/ Despido”, y en “Martínez, Paula Eliana c/ Hale Construcciones S.R.L. y otro s/ Despido”. En el primero, se rechazó la demanda por despido presentada, mientras que en el segundo se hizo lugar a la misma, al haberse demostrado el vínculo laboral.
En el “caso Castro”, se presentó una apelación al considerar que se hizo una mala interpretación del principio contenido en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (carga de la prueba sobre el empleador), ya que los testigos presentados declararon de la misma forma respecto de los hechos en cuestión, y confirmaron que, por lo menos, prestó tareas para la demandada. Mientras tanto, la acusada en Martínez impugnó que la relación de trabajo haya sido probada mediante testigos que eran contactos de la demandante en la red social.
Los jueces Néstor Rodiguez Brunengo y Estela Ferreirós, destacaron en “Castro”, que el hecho de que algunos testigos compartan páginas del Facebook con el actor, no implicaba ‘per se’ que “sean amigos íntimos del mismo (art. 441 inc. 4) del Cód. Procesal), como para desbaratar el testimonio porque es el Juez con fundamento en la sana crítica quien en el caso particular aprecia la verosimilitud de los dichos y, de los testimonios del caso, no se infiere que haya mediado tendencia cierta de los deponentes en hacer prevalecer la amistad distorsionando la cuestión fáctica habida entre las partes litigantes, por el contrario se aprecian objetivos a la hora de narrar los hechos acontecidos y percibidos por sus sentidos”.
Los mismos magistrados se pronunciaron de forma similar en “Martínez”, al distinguir que “la calidad de ‘amigo intimo’ al que alude el inc. 4 del art. 441 del Código Procesal Penal, no resulta compatible con la de un ‘amigo’, de una red social como es ‘Facebook’”.
Así, los integrantes del Tribunal coincidieron en que los testigos sirvieron para acreditar lo que estaba en discusión en las dos causas, y sentaron precedente en la forma de tratar a estas nuevas formas de “amistad” que llegaron con el nuevo siglo.
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