02 Febrero 2014
MÁS PESADO. Los propietarios de inmuebles urbanos pagan un tributo con el 25% de aumento desde enero. la gaceta / foto de josé nuno (archivo)
El último y polémico incremento del Impuesto Inmobiliario llegó a la Justicia. El 11 de diciembre, la entonces diputada nacional Silvia Elías de Pérez (hoy senadora en sustitución del ex senador y hoy diputado José Cano) interpuso una acción de amparo con su firma y la de un grupo de ciudadanos. La demanda contra la Provincia pide la nulidad del Decreto 3.512/4 oficializado por el gobernador José Alperovich el 4 de noviembre de 2013. Según la parlamentaria y los demás firmantes, es arbitrario el acto que dispone el aumento del 25% de la valuación fiscal de los inmuebles urbanos y del 30% de la valuación fiscal de los inmuebles rurales.
El amparo ingresó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, estrado integrado por los vocales Salvador Ruiz y Horacio Castellanos. Ese tribunal ha de pronunciarse primero sobre la medida cautelar que pidieron los demandantes para que el Estado se abstenga provisoriamente de exigir el pago del impuesto con los porcentajes de actualización de las valuaciones fiscales establecidos en el decreto impugnado.
Elías y compañía argumentaron que el Gobierno abandonó los principios objetivos inspiradores del Derecho Público para extender “el regateo a ojito” del valor venal de los inmuebles hacia el valor fiscal. “El acto de revalúo impugnado no resguarda el equilibrio consagrado constitucionalmente, y pretende desconocer el derecho adquirido a una valuación fiscal estable y firme, y a pagar tributos fundados en una causa lícita”, dijeron.
El grupo de amparistas asesorado por el letrado Juan Pablo Terraf afirmó que la exigencia del pago de impuestos desproporcionados no condice con su capacidad contributiva. “Consideramos que el Decreto 3.512/4 adolece de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas derivadas de la evidente contradicción de las autoridades provinciales en relación con la realidad económica. No hay ningún dato de la economía local que indique un crecimiento en los ingresos equivalente a los aumentos (tributarios dispuestos en los últimos tres años)”, explicaron.
El decreto cuestionado, según su opinión, tiene defectos de motivación puesto que no señala de manera suficiente la causa, finalidad y objetivo del aumento, requisitos que son indispensables para la validez jurídica de todo acto administrativo. “Los porcentajes de incremento del valor fiscal del 25% y 30% constituyen en sí mismos una arbitrariedad evidente porque salta a la vista que sobrepasan absurdamente todos los índices de precios e indicadores objetivos que dan cuenta del retraimiento de la economía”, sostuvieron los amparistas antes de afirmar que la provincia está entre las jurisdicciones que exhiben los salarios más bajos del país y que, para colmo, su economía sufre las consecuencias de la sequía y la caída del precio de los productos agrarios.
Parámetros omitidos
En particular, la senadora opositora y los ciudadanos que la acompañan en el juicio insistieron en que no había ningún dato de la economía local que muestre que los ingresos aumentaron el 25% o 30% durante 2013. “Muy por el contrario, el único índice oficial con el que contamos (el del Instituto Nacional de Estadística y Censos -Indec-) arroja una inflación del 9,5% (para ese período)”, dijeron. Y procedieron a comparar el aumento acumulado de precios registrado por el Indec entre 2011 y 2013, que es del 30,7%, con el incremento del Impuesto Inmobiliario. “En ese plazo, este tuvo subas del 123,5% para los inmuebles urbanos y del 144,9% para los rurales”.
La falta de correlación no es menor. Los amparistas dijeron que la ley obliga a considerar las estadísticas y mediciones en la actualización de las valuaciones. En ese sentido, cuestionaron que el Gobierno no confeccione o publique desde 2008 el índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios de San Miguel de Tucumán: “lejos de fundar los incrementos del 25% y 30% en parámetros objetivos y mensurables, el Gobierno sólo invocó como fuente habilitante una genérica observación de la realidad socioeconómica sin aclarar cuál es la causa real que lo llevó a decidirse razonablemente por unos porcentajes y no por otros”.
Los amparistas expresaron que la ley establece pautas claras que excluyen o limitan la discrecionalidad. “En el Estado de derecho no es suficiente la sola voluntad del gobernador de turno para modificar la valuación fiscal (que incide en la determinación del tributo)”, afirmaron.
La demanda indicó que el decreto cuestionado había sido criticado por la Unión de Cañeros Independientes de Tucumán, la Sociedad Rural de Tucumán y la Federación Económica de Tucumán. “La provincia está a la cabeza del ranking nacional de presión fiscal”, precisaron. Elías y sus compañeros en esta aventura judicial advirtieron que esta situación creaba condiciones desfavorables para el desarrollo económico de los tucumanos.
El amparo ingresó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, estrado integrado por los vocales Salvador Ruiz y Horacio Castellanos. Ese tribunal ha de pronunciarse primero sobre la medida cautelar que pidieron los demandantes para que el Estado se abstenga provisoriamente de exigir el pago del impuesto con los porcentajes de actualización de las valuaciones fiscales establecidos en el decreto impugnado.
Elías y compañía argumentaron que el Gobierno abandonó los principios objetivos inspiradores del Derecho Público para extender “el regateo a ojito” del valor venal de los inmuebles hacia el valor fiscal. “El acto de revalúo impugnado no resguarda el equilibrio consagrado constitucionalmente, y pretende desconocer el derecho adquirido a una valuación fiscal estable y firme, y a pagar tributos fundados en una causa lícita”, dijeron.
El grupo de amparistas asesorado por el letrado Juan Pablo Terraf afirmó que la exigencia del pago de impuestos desproporcionados no condice con su capacidad contributiva. “Consideramos que el Decreto 3.512/4 adolece de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas derivadas de la evidente contradicción de las autoridades provinciales en relación con la realidad económica. No hay ningún dato de la economía local que indique un crecimiento en los ingresos equivalente a los aumentos (tributarios dispuestos en los últimos tres años)”, explicaron.
El decreto cuestionado, según su opinión, tiene defectos de motivación puesto que no señala de manera suficiente la causa, finalidad y objetivo del aumento, requisitos que son indispensables para la validez jurídica de todo acto administrativo. “Los porcentajes de incremento del valor fiscal del 25% y 30% constituyen en sí mismos una arbitrariedad evidente porque salta a la vista que sobrepasan absurdamente todos los índices de precios e indicadores objetivos que dan cuenta del retraimiento de la economía”, sostuvieron los amparistas antes de afirmar que la provincia está entre las jurisdicciones que exhiben los salarios más bajos del país y que, para colmo, su economía sufre las consecuencias de la sequía y la caída del precio de los productos agrarios.
Parámetros omitidos
En particular, la senadora opositora y los ciudadanos que la acompañan en el juicio insistieron en que no había ningún dato de la economía local que muestre que los ingresos aumentaron el 25% o 30% durante 2013. “Muy por el contrario, el único índice oficial con el que contamos (el del Instituto Nacional de Estadística y Censos -Indec-) arroja una inflación del 9,5% (para ese período)”, dijeron. Y procedieron a comparar el aumento acumulado de precios registrado por el Indec entre 2011 y 2013, que es del 30,7%, con el incremento del Impuesto Inmobiliario. “En ese plazo, este tuvo subas del 123,5% para los inmuebles urbanos y del 144,9% para los rurales”.
La falta de correlación no es menor. Los amparistas dijeron que la ley obliga a considerar las estadísticas y mediciones en la actualización de las valuaciones. En ese sentido, cuestionaron que el Gobierno no confeccione o publique desde 2008 el índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios de San Miguel de Tucumán: “lejos de fundar los incrementos del 25% y 30% en parámetros objetivos y mensurables, el Gobierno sólo invocó como fuente habilitante una genérica observación de la realidad socioeconómica sin aclarar cuál es la causa real que lo llevó a decidirse razonablemente por unos porcentajes y no por otros”.
Los amparistas expresaron que la ley establece pautas claras que excluyen o limitan la discrecionalidad. “En el Estado de derecho no es suficiente la sola voluntad del gobernador de turno para modificar la valuación fiscal (que incide en la determinación del tributo)”, afirmaron.
La demanda indicó que el decreto cuestionado había sido criticado por la Unión de Cañeros Independientes de Tucumán, la Sociedad Rural de Tucumán y la Federación Económica de Tucumán. “La provincia está a la cabeza del ranking nacional de presión fiscal”, precisaron. Elías y sus compañeros en esta aventura judicial advirtieron que esta situación creaba condiciones desfavorables para el desarrollo económico de los tucumanos.